RNEC - Eleccion ilicita de candidatos
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Eleccion ilicita de candidatos
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- —
DELITOS ELECTORALES EN COLOMBIA ELECCIÓN ILÍCITA DE CANDIDATOS Quien sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en: prisión de multa de 4 a 9 años 200 a 800 S.M.L.M.V. Salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 389a. Elección ilícita de candidatos. (Artículo adicionado por el artículo 5 de la Ley 1864 de 2017) El que sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de doscientos (200) a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
EJEMPLO
DEL DELITO ELECCIÓN ILÍCITA DE CANDIDATOS Un candidato es elegido en un cargo de elección popular, a pesar de estar inhabilitado y condenado por los delitos de extorsión y concierto para delinquir.