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RNEC - Financiacion de campanas electorales con fuentes prohibidas

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Financiacion de campanas electorales con fuentes prohibidas
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año

DELITOS ELECTORALES EN COLOMBIA

FINANCIACIÓN DE CAMPAÑAS ELECTORALES CON FUENTES PROHIBIDAS El gerente de la campaña electoral o candidato que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales, así como la persona que aporta recursos a una campaña provenientes de fuentes prohibidas, incurrirá Inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. prisión de multa de 4 a 8 años 400 a 1200 S.M.L.M.V. Salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 396a. Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas. ( Artículo adicionado por el artículo 14 de la Ley 1864 de 2017) El gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cuatrocientos (400) a mil doscientos (1200) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. En la misma pena incurrirá el respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente que realice la conducta descrita en el inciso anterior. ¿Cuáles son las fuentes de financiación prohibidas? Según el artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, se prohíben las siguientes fuentes de financiación de los partidos, movimientos políticos y campañas:

1. Las que provengan, directa o indirectamente, de gobiernos o personas

naturales o jurídicas extranjeras, excepto las que se realicen a título de cooperación técnica para el desarrollo de actividades distintas a las campañas electorales.

2. Las que se deriven de actividades ilícitas o tengan por objeto financiar fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.

3. Las contribuciones o donaciones de personas titulares del derecho real, personal, aparente o presunto, de dominio, respecto de bienes sobre los cuales se hubiere iniciado un proceso de extinción de dominio.

4. Las contribuciones anónimas.

5. Las de personas naturales contra las cuales se hubiere formulado acusación o imputación en un proceso penal por delitos relacionados con la financiación, pertenencia o promoción de grupos armados ilegales, narcotráfico, delitos contra la administración pública, contra los mecanismos de participación democrática y de lesa humanidad.

6. Las que provengan de personas que desempeñan funciones públicas, excepto de los miembros de corporaciones públicas de elección popular, quienes podrán realizar aportes voluntarios a las organizaciones políticas a las que pertenezcan, con destino a la financiación de su funcionamiento y a las campañas electorales en las que participen, de acuerdo con los límites a la financiación privada previstos en el artículo 25 de la presente ley.

7. Las que provengan de personas naturales o jurídicas cuyos ingresos en el año anterior se hayan originado en más de un cincuenta por ciento de contratos o subsidios estatales; que administren recursos públicos o parafiscales, o que tengan licencias o permisos para explotar monopolios estatales o juegos de suerte y azar.

EJEMPLO

DEL DELITO

FINANCIACIÓN DE CAMPAÑAS ELECTORALES CON FUENTES PROHIBIDAS Un gerente de campaña recibe recursos provenientes del narcotráfico para comprar votos y favorecer ilícitamente a su candidato. Un servidor público, que no es miembro de una corporación pública, aporta recursos a una campaña política para apoyar al candidato de su preferencia.

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