RNEC - Fraude en inscripcion de cedulas
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Fraude en inscripcion de cedulas
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- —
DELITOS ELECTORALES EN COLOMBIA FRAUDE EN INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS Cuando una persona, por cualquier medio indebido, logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde nacieron o residen, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, incurrirá en: En igual pena incurrirá quien inscriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde nació o reside, con el prisión de multa de propósito de obtener provecho ilícito 4 a 9 años 50 a 200 S.M.L.M.V. para sí o para terceros. Salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 389. Fraude en inscripción de cédulas. (Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1864 de 2017): “El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventajas en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En igual pena incurrirá quién escriba su documento o cédula de ciudadanía en localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde haya nacido o resida, con el propósito de obtener provecho ilícito para sí o para terceros. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público”.