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RNEC - Generalidades de las elecciones de jueces de paz y reconsideración

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Generalidades de las elecciones de jueces de paz y reconsideración
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año

ELECCIONES DE JUECES DE

PAZ Y DE RECONSIDERACIÓN Generalidades SICE │ 2

1. ELECCIONES DE JUECES DE PAZ Y DE RECONSIDERACIÓN 1.1 ¿Que son los jueces de paz y los jueces de reconsideración?

Los jueces de paz y de reconsideración son particulares que administran justicia en busca de soluciones integrales y pacíficas mediante decisiones en equidad, por conflictos que los individuos o la comunidad sometan de forma voluntaria a su conocimiento. Las juezas y los jueces de Paz tienen la responsabilidad de administrar justicia con base en lo que se considera justo para la comunidad, a través de los acuerdos que construyan las partes, desde el consenso o desde sus fallos. Todas las controversias que finalicen mediante fallo en equidad proferido por el juez de paz, serán susceptibles de reconsideración y la decisión será estudiada y se resolverá por un cuerpo colegiado integrado por el juez de paz de conocimiento y por los jueces de paz de reconsideración. 1.2 ¿Quién reglamenta la votación de los jueces de paz y jueces de paz de reconsideración? De conformidad al inciso 4. ° del artículo 11 de la Ley 497 de 1999 “Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento”, se faculta al Consejo Nacional Electoral para reglamentar la votación de los jueces de paz y jueces de paz de reconsideración.

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El CNE mediante la Resolución núm. 2543 de 2003 reglamentó el proceso de votación para la elección de jueces de paz y los jueces de reconsideración.

1.3 ¿Quién convoca la elección jueces de paz y los jueces de reconsideración? Por iniciativa del alcalde o del personero o de la mayoría de los miembros del Concejo Municipal o de grupos organizados de vecinos inscritos en la respectiva circunscripción electoral municipal o distrital existente, el Concejo Municipal convocará a elecciones de juez de paz y de reconsideración. Mediante un acuerdo los Concejos Municipales o Distritales convocarán a elección de jueces de paz y jueces de paz de reconsideración, señalando la fecha para la elección y determinando las circunscripciones electorales que sean necesarias. De conformidad con el artículo 1° de la Resolución núm. 2543 de 2003 del CNE 1.4 ¿Cuál es el horario de las votaciones para elegir a los jueces de paz y de reconsideración? El horario de las votaciones para elegir a los jueces de paz y de reconsideración estará comprendido entre las 8.00 a. m. y las 4:00 p. m. del día señalado por el Concejo Municipal correspondiente.

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2. CALENDARIO ELECTORAL El registrador municipal o distrital, en coordinación con la Alcaldía, el personero y las autoridades que intervienen en este proceso deben elaborar el calendario electoral, que detalle las fechas y las actividades relevantes de este proceso.

Las fechas previstas para esta elección solamente podrán coincidir con la elección de Juntas de Acción Comunal o Consejos Comunales.

3. CENSO ELECTORAL Está conformado por ciudadanos que pertenezcan al censo electoral de las comunidades en las respectivas circunscripciones electorales que haya

determinado el Concejo Municipal o Distrital de acuerdo con la convocatoria. El número de mesas, votantes por mesa y puestos de votación en cada circunscripción electoral deberán ser fijados de conformidad con las necesidades del lugar y de común acuerdo entre el alcalde y el registrador municipal.

4. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Los candidatos son postulados ante el respectivo personero municipal, por organizaciones comunitarias con personería jurídica o grupos organizados de vecinos inscritos en la respectiva circunscripción electoral. En el formulario de inscripción se deberá indicar en forma clara, si la postulación corresponde a juez de paz o juez paz y de reconsideración.

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4.1 Calidades. El candidato deberá acreditar ser mayor de edad; ciudadano en ejercicio; haber residido en la comunidad respectiva por lo menos 1 año antes de la elección; encontrarse en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; y no estar incurso dentro del régimen de inhabilidades previsto en el artículo 15 de la Ley 497 de 1999.

5. JURADOS DE VOTACIÓN La designación de jurados de votación para las elecciones de jueces de paz y de reconsideración estará a cargo de los registradores municipales o distritales. Para ello, se nombrarán, como mínimo, 2 jurados para cada mesa de votación según el artículo 5. ° de la Resolución núm. 2543 de 2003 del CNE.

6. TESTIGOS ELECTORALES Las organizaciones comunitarias con personería jurídica o los grupos de organizaciones de vecinos inscritos en la respectiva circunscripción electoral, que hayan postulado candidatos para jueces de paz y de reconsideración, podrán

presentar listas de personas de reconocida honorabilidad para que actúen como testigos electorales a razón de 1 por mesa y 1 por comisión escrutadora. La acreditación estará a cargo de la Registraduría del Estado Civil del lugar donde se convoque la elección y se hará de manera equitativa a través de la herramienta que se disponga para la designación de testigos.

7. ESCRUTINIOS Y COMISIÓN ESCRUTADORA La Administración Municipal o Distrital garantizará la logística para la realización de la audiencia de escrutinios y el nombramiento de las comisiones escrutadoras, y el SICE │ 6 desarrollo de las audiencias de escrutinio se regirán por lo establecido en la Ley 497 de 1999, de acuerdo con lo reglamentado en la Resolución núm. 2543 de 2003 y por las normas electorales vigentes.

Los jurados, inmediatamente termine la votación, realizarán el cómputo de los votos, los cuales deberán ser consignados en el acta de escrutinio de mesa. Las comisiones escrutadoras distritales, municipales y locales resolverán, en primera instancia, con base en las actas de escrutinio de mesa, las reclamaciones que se hayan presentado ante los jurados de votación y, las que se presenten en el transcurso de la audiencia, se resolverán de conformidad con los procedimientos establecidos en el código electoral y demás normas electorales vigentes. 7.1 ¿Quién declara la elección de jueces de paz y de reconsideración? La comisión escrutadora municipal, distrital o local declarará la elección de los jueces de paz y de los jueces de paz de reconsideración por cada circunscripción,

a quienes obtengan el mayor número de votos.

8. APOYO DE LA REGISTRADURÍA El registrador municipal o distrital están a cargo de asesorar al personero en el proceso de inscripción de candidaturas y el diseño de los formularios y tarjetas electorales; designar, notificar, capacitar y sancionar los jurados de votación que no asistan al evento electoral; acreditar a los testigos electorales; facilitar las urnas y los cubículos; fijar la resolución de puestos de votación en acuerdo con el alcalde municipal o distrital; y elaborar la resolución para la designación del lugar del escrutinio.

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9. APOYO DE LAS ALCALDÍAS DISTRITALES, MUNICIPALES Y LOCALES El artículo 7 de la Resolución núm. 2543 de 2003 establece que los alcaldes de los municipios donde se convoque a elecciones de jueces de paz y de reconsideración brindarán el apoyo necesario para la realización de las votaciones; esto consiste básicamente en la prestación del servicio de transporte de elementos electorales y funcionarios a los puestos de votación; la instalación de mesas y sillas; el suministro de lapiceros, marcadores, resaltadores; y la impresión de tarjetas y formularios electorales que se requieran para el proceso de las votaciones.

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