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RNEC - Guía de Supervisión e Intervención (2025)

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Guía de Supervisión e Intervención (2025)
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2025

GUÍA

SUPERVISIÓN

E INTERVENTORÍA

Registraduría Nacional

del Estado CivilPROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL CÓDIGO GCGU01

GUÍA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA VERSIÓN 2

Formato aprobado: 05/06/2025 - Versión n °1 Página 2 de 28

Contenido

1. Introducción ............................................................................................................ 3

2. Objetivo ................................................................................................................... 3

3. Definiciones ............................................................................................................ 3

4. Vigilancia de los Contratos Estatales ................................................................... 5 4.1. ¿Qué es la supervisión? ........................................................................................... 6 4.2. ¿Qué es la interventoría? ......................................................................................... 7 4.3. Diferencias entre las dos figuras ............................................................................... 7 4.4. Concurrencia de la interventoría y la supervisión ...................................................... 8

5. Selección y designación de supervisores e interventores de los contratos ...... 8 5.1. Los Supervisores ...................................................................................................... 8 5.2. Los Interventores ...................................................................................................... 9 5.3. Contratación de personal para apoyar el ejercicio de la supervisión. ...................... 10

6. Funciones de los supervisores e interventores ................................................. 10 6.1. Funciones Generales .............................................................................................. 11 6.2. Función Técnica ..................................................................................................... 14 6.3. Función Administrativa............................................................................................ 16 6.4. Función Financiera y Contable ............................................................................... 20 6.5. Función Jurídica o Legal ......................................................................................... 22

7. Responsabilidad de los supervisores e interventores ....................................... 23 7.1. Responsabilidad Civil ............................................................................................. 24 7.2. Responsabilidad Fiscal ........................................................................................... 24

6.5. Función Jurídica o Legal ......................................................................................... 22

7. Responsabilidad de los supervisores e interventores ....................................... 23 7.1. Responsabilidad Civil ............................................................................................. 24 7.2. Responsabilidad Fiscal ........................................................................................... 24 7.3. Responsabilidad Penal ........................................................................................... 25 7.4. Responsabilidad Disciplinaria ................................................................................. 26

8. Prohibiciones para los supervisores e interventores ........................................ 26

9. Referencias bibliográficas ................................................................................... 27PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL CÓDIGO GCGU01

GUÍA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA VERSIÓN 2

Formato aprobado: 05/06/2025 - Versión n °1 Página 3 de 28

1. Introducción

La Registraduría Nacional del Estado Civil - RNEC y sus fondos adscritos presentan la Guía para el ejercicio de las funciones de supervisión e interventoría de los contratos Estatales. La guía se dirige a los partícipes del sistema de compras y contratación pública.

Las expresiones utilizadas en el presente documento se redactaron de acuerdo con las definiciones contenidas en el Decreto 1082 de 2015, la Ley 1474 de 2011, la Ley 1150 de 2007 y los términos no definidos deben entenderse de acuerdo con su significado natural y común.

2. Objetivo

El objetivo de la presente guía es brindar una herramienta para generar un mayor entendimiento y orientación a todos los supervisores y/o interventores de contratos y convenios suscritos por la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos , así como los equipos de apoyo que acompañan y apoyan la supervisión en el ejercicio de sus funciones.

convenios suscritos por la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos , así como los equipos de apoyo que acompañan y apoyan la supervisión en el ejercicio de sus funciones.

En este sentido la guía se constituye de uso obligatorio y de cumplimiento y consulta por parte de todos los intervinientes en los procesos de contratación suscritos por la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos.

3. Definiciones

ACTA DE INICIO: Es el documento suscrito por el supervisor y/o interventor y el contratista en el cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza el inicio del plazo de ejecución contractual.

ACTA DE SUSPENSIÓN: Es el documento mediante el cual la Entidad y el Contratista acuerdan la suspensión del contrato, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, que impiden la ejecución de este. Este documento será firmado por el Supervisor y/o Interventor y el Contratista.

ACTA DE REINICIO: Es el documento mediante el cual se da por terminada la suspensión de un contrato, por haberse superado las situaciones que le dieron origen y se ordena el reinicio de las actividades. Este documento será firmado por el Supervisor y/o Interventor y el contratista.

ACTA DE RECIBO DEFINITIVO A SATISFACCIÓN: Es el documento que contiene la verificación de las condiciones de cumplimiento de los bienes, obras y servicios contratadosPROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL CÓDIGO GCGU01

GUÍA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA VERSIÓN 2

Formato aprobado: 05/06/2025 - Versión n °1 Página 4 de 28

GUÍA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA VERSIÓN 2

Formato aprobado: 05/06/2025 - Versión n °1 Página 4 de 28 y la manifestación del contratante de recibirlos a satisfacción, este documento será firmado por Supervisor y/o Interventor y el Contratista.

ACTA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA: Documento mediante el cual las partes, previo visto bueno del Supervisor del contrato, terminan la ejecución de este antes del vencimiento del plazo pactado, este documento será firmado por el contratista, el supervisor y/o interventor y el ordenador del gasto.

ACTA DE LIQUIDACIÓN: Documento mediante el cual, una vez concluida la ejecución del contrato, las partes declaran si se encuentran a paz y salvo mutuo o si existen obligaciones por cumplir y la forma en que deben ser cumplidas para ponerle fin al contrato. Incluye un balance final del contrato, este documento será firmado por el contratista, el Supervisor y/o Interventor y el (la) Ordenador (a) del Gasto.

ADICIÓN: Consiste en la modificación que se realiza en un contrato estatal relacionado con el valor de este, la referida adición no podrá superar el 50% del valor inicial del contrato, a excepción de los contratos de interventoría según lo previsto para ello en la norma.

CESIÓN: Consiste en la sustitución de uno de los extremos de la relación contractual, y se efectúa tanto en negocios de tracto sucesivo como de ejecución instantánea, la cesión del contrato es viable bajo las reglas de los artículos 887 a 896 del Código de Comerc io, aplicables en el contrato estatal por disposición del artículo 13 de la Ley 80 de 1993.

contrato es viable bajo las reglas de los artículos 887 a 896 del Código de Comerc io, aplicables en el contrato estatal por disposición del artículo 13 de la Ley 80 de 1993.

La cesión total o parcial del contrato estatal en principio está prohibida y sólo podría tener lugar por la vía de una modificación del contrato debidamente aceptada por la entidad contratante, sobre la base de un evento legal que la permita.

CLÁUSULA PENAL: Estipulación contractual consagrada en el ordenamiento normativo colombiano, que busca asegurar el cumplimiento del contrato, por lo tanto, este se sujeta a una pena, la cual consiste en dar o hacer algo en caso de que el contratista no ejecute o retarde las obligaciones del contrato.

CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO: Aquellos cuyas obligaciones consisten en prestaciones periódicas o continuas. Ejemplo: Suministro, Obra, Prestación de Servicios, entre otros.

CONTRATO DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA: Aquellos cuya obligación principal se cumple en un solo momento. Ejemplo: Compraventa.

GARANTÍAS CONTRACTUALES: Mecanismo de cobertura de un riesgo, por medio de la cual se garantiza el cumplimiento de las obligaciones surgidas de un contrato o su liquidación a favor de la entidad pública; así como de los riesgos a los que se encuentraPROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL CÓDIGO GCGU01

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Formato aprobado: 05/06/2025 - Versión n °1 Página 5 de 28 expuesta la entidad pública contratante derivados de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones hechos u omisiones de sus contratistas.

Formato aprobado: 05/06/2025 - Versión n °1 Página 5 de 28 expuesta la entidad pública contratante derivados de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir por las actuaciones hechos u omisiones de sus contratistas.

INFORMES DE SEGUIMIENTO DE SUPERVISIÓN Y/O INTERVENTORÍA: Documento mediante el cual el supervisor y/o interventor, registra el cumplimiento de las obligaciones y la debida ejecución del contrato, describiendo cada una de las actividades para el respectivo periodo y adjuntando los documentos que soportan el cumplimiento.

Como por ejemplo registro fotográfico, listados de asistencia, salida de almacén, relación de pagos, actas de entrega, entre otros, así como todos aquellos documentos que hagan parte del desarrollo del objeto contratado. Seguimiento que se hará efectivo a través de los informes de supervisión, los cuales deberán ser revisados y aprobados por el supervisor en la plataforma del SECOP II o la prevista por Colombia Compra Eficiente.

MULTA: Sanción pecuniaria de la cual puede hacer uso la administración, en ejercicio de su función primordial de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato, con el objeto de conminar al contratista al cumplimiento de sus obligaciones, una vez se verifique el acaecimiento de incumplimientos parciales en vigencia del plazo contractual.

PLAZO DE EJECUCIÓN: Período comprendido entre la fecha de inicio y el vencimiento del término para la ejecución del contrato.

PRÓRROGA: Consiste la ampliación del plazo inicialmente convenido, por un hecho imprevisible que se haya generado durante la ejecución del contrato. No existen prórrogas automáticas.

término para la ejecución del contrato.

PRÓRROGA: Consiste la ampliación del plazo inicialmente convenido, por un hecho imprevisible que se haya generado durante la ejecución del contrato. No existen prórrogas automáticas.

REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El contrato se perfecciona con la firma de las partes o con la aceptación de la oferta que realiza la Entidad; y se ejecuta con la aprobación de garantías o el acta de inicio cuando así se haya establecido en el contrato, previa expedición del registro presupuestal y afiliación a la ARL, según el caso.

4. Vigilancia de los Contratos Estatales

De acuerdo con el principio de responsabilidad que rige la contratación estatal y con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993, se entiende que las Entidades Estatales están obligadas a vigilar la correcta ejecución del objeto contratado y a pr oteger tanto los derechos de la Entidad, como los del contratista y terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato.

Esta vigilancia bien puede realizarse a través de supervisores o interventores, según corresponda, para que verifiquen permanentemente la correcta ejecución y cumplimiento del objeto contratado por la Entidad Pública la cual debe hacerse en la plataforma SECOPPROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL CÓDIGO GCGU01

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II o la prevista por Colombia Compra Eficiente, aprobando el respectivo plan de pagos y que además tiene como objetivo proteger la moralidad administrativa, prevenir la ocurrencia

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II o la prevista por Colombia Compra Eficiente, aprobando el respectivo plan de pagos y que además tiene como objetivo proteger la moralidad administrativa, prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y tutelar la transparencia de la actividad contractua l (Ley 1474 de 2011, artículo 83). Por tanto, todo contrato que se celebre bajo las disposiciones previstas en el Manual de Contratación (Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos) debe contar con interventoría y/o supervisión, según aplique, con el propósito de realizar un permanente, adecuado, eficaz, eficiente y efectivo seguimiento, control y vigilancia a la ejecución de los mismos, para cuyo ejercicio se hace indispensable el uso de la guía de supervisión y/o interventoría, y las g uías que sean expedidas de Colombia Compra Eficiente.

La existencia de la supervisión e interventoría en los contratos estatales obedece al deber que el legislador ha impuesto a las entidades en el numeral 1º del artículo 14 de la Ley 80 de 1993, en el cual se consagran los medios que ellas pueden utilizar para el cumplimiento del objeto contractual y de esta manera lograr los fines de la contratación.

En su actuación como Supervisor, está en la obligación de mantener un estricto control sobre la ejecución del objeto contractual, por cuanto de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 56 de la Ley 80 de 1993, la Ley 1474 de 2011, y la Ley 1952 de 2019 y en las que las modifiquen, sustituyan o complementen, el supervisor responderá disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual,

en las que las modifiquen, sustituyan o complementen, el supervisor responderá disciplinaria, civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, en los términos de la Constitución y la Ley.

La referida obligación se hace efectiva a través de los informes de supervisión, los cuales deberán ser publicados por el contratista y aprobados por el supervisor en la plataforma del SECOP II o la plataforma prevista por Colombia Compra Eficiente para el efecto.

4.1. ¿Qué es la supervisión?

Según el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, la supervisión de un contrato consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico que, sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma Entidad Estatal, cua ndo no requieren conocimientos especializados.

Como apoyo a la supervisión la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus fondos adscritos podrá contratar personal, a través de contratos de prestación de servicios.

La supervisión será designada a funcionarios del nivel Profesional, Asesor o Directivo.PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL CÓDIGO GCGU01

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Formato aprobado: 05/06/2025 - Versión n °1 Página 7 de 28 4.2. ¿Qué es la interventoría?1

La interventoría es el seguimiento técnico a la ejecución de contratos de distintas tipologías, realizado por una persona natural o jurídica contratada para ese fin por la Entidad Estatal, en los siguientes casos: (i) cuando la ley ha establecido la obliga ción de contar con esta figura en determinados contratos, (ii) cuando el seguimiento del contrato requiera del

realizado por una persona natural o jurídica contratada para ese fin por la Entidad Estatal, en los siguientes casos: (i) cuando la ley ha establecido la obliga ción de contar con esta figura en determinados contratos, (ii) cuando el seguimiento del contrato requiera del conocimiento especializado en la materia objeto de este, o (iii) cuando la complejidad o la extensión del contrato lo justifique.

No obstante, la Entidad Estatal puede determinar que la interventoría cubra no sólo acciones de carácter técnico, sino también administrativo, financiero, contable y/o jurídico.

El contrato de interventoría es principal y autónomo y aunque el objeto del mismo supone la existencia de otro contrato respecto del cual se va a ejercer la vigilancia, el mismo es independiente de este último y por lo tanto, su existencia no depende de la existencia del contrato vigilado. Sin embargo, los contratos de interventoría pueden prorrogarse por el mismo plazo que se hubiera prorrogado el contrato objeto de vigilancia con el fin de que no se interrumpa el seguimiento al contrato vigilado.

El contrato de interventoría debe ser supervisado directamente por la Entidad Estatal, en consecuencia, siempre que una Entidad Estatal suscriba este tipo de contratos debe designar a un funcionario que haga la supervisión del contrato y que verifique su cumplimiento en las condiciones pactadas.

De acuerdo con el numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, la exigencia de contratar la interventoría está reservada a los contratos de obra que resulten de una licitación pública.

4.3. Diferencias entre las dos figuras2

  • La supervisión es ejercida por la Entidad Estatal, mientras que la interventoría es realizada por persona natural o jurídica contratada para ese fin.

4.3. Diferencias entre las dos figuras2

  • La supervisión es ejercida por la Entidad Estatal, mientras que la interventoría es realizada por persona natural o jurídica contratada para ese fin. - La supervisión siempre involucra el seguimiento administrativo, financiero, contable y jurídico. La interventoría siempre involucra el seguimiento técnico y sólo si la Entidad Estatal lo considera necesario, puede corresponder a temas financieros, contable s administrativos y jurídicos. - La supervisión no requiere conocimientos especializados y la interventoría sí. - La supervisión siempre debe ser ejercida por un funcionario mientras que la interventoría siempre es ejercida por un contratista.

1 Guía para el ejercicio de las funciones de Supervisión e Interventoría de los contratos del Estado. Colombia Compra Eficiente

2 ÍbidemPROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL CÓDIGO GCGU01

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Formato aprobado: 05/06/2025 - Versión n °1 Página 8 de 28 4.4. Concurrencia de la interventoría y la supervisión3

Por regla general, las funciones de supervisión e interventoría no son concurrentes en relación con un mismo contrato.

Sin embargo, en caso de que sea necesario, la Entidad Estatal puede determinar que la vigilancia del contrato principal se realice de manera conjunta entre un supervisor y un interventor, caso en el cual en el contrato de interventoría deben indicarse las actividades a cargo del interventor, de tal manera que las demás actividades de vigilancia se entienden a cargo del supervisor, sin que en ningún caso pueda haber duplicidad de funciones.

En estos casos, también es recomendable que en la designación que se haga al supervisor

a cargo del interventor, de tal manera que las demás actividades de vigilancia se entienden a cargo del supervisor, sin que en ningún caso pueda haber duplicidad de funciones.

En estos casos, también es recomendable que en la designación que se haga al supervisor del contrato se especifique el tipo de seguimiento que debe hacer a la ejecución contractual, con el fin de que sepa que algunas de las actividades propias de la superv isión van a ser ejercidas por la interventoría.

5. Selección y designación de supervisores e interventores de los contratos

5.1. Los Supervisores

La facultad legal de designación del supervisor corresponde al (la) Ordenador (a) del Gasto.

La supervisión de los contratos debe llevarse a cabo por un funcionario de la Entidad Estatal del nivel Profesional, Asesor o Directivo. Para su selección debe tenerse en cuenta que pueda actuar al menos como par del contratista y que tenga asignadas funci ones relacionadas con el objeto contractual.

Es recomendable que antes de que la Entidad Estatal designe un funcionario como supervisor, haga un análisis de la carga operativa de quien va a ser designado, para no incurrir en los riesgos derivados de designar como supervisor a un funcionario que no pueda desempeñar esa tarea de manera adecuada.

La designación de un supervisor debe ser efectuada a más tardar en la misma fecha en la que se adjudique el contrato o cuando se firme el mismo, como resultado de un proceso de contratación competitivo o se asigne en los casos de contrataciones directas.

La designación del supervisor del contrato no requiere que el manual de funciones de las Entidad Estatal establezca expresamente la función de supervisar contratos, pues la misma es inherente al desempeño de las funciones ordinarias de los servidores públi cos. Subrayado fuera de texto.

Entidad Estatal establezca expresamente la función de supervisar contratos, pues la misma es inherente al desempeño de las funciones ordinarias de los servidores públi cos. Subrayado fuera de texto.

3 Guía para el ejercicio de las funciones de Supervisión e Interventoría de los contratos del Estado. Colombia Compra

EficientePROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL CÓDIGO GCGU01

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La comunicación de la designación de un funcionario como supervisor siempre debe ser escrita y debe reposar en el expediente del contrato ya sea digital o físico, en la plataforma prevista por Colombia Compra Eficiente y en los medios previstos por la Oficina Jurídica – Grupo de Contratos para ello.

La designación del supervisor se hará directamente en el contrato electrónico o documento complementario para el caso de los contratos realizados en plataformas transaccionales y el cambio de supervisor se realizará, a solicitud del (la) Ordenador (a) del Gasto, sin que ello implique la modificación del contrato, sin embargo, la misma comunicación debe ser publicada en los medios previstos por Colombia Compra eficiente.

La Entidad Estatal debe tener en cuenta que cuando no se haga la designación del supervisor la responsabilidad de la vigilancia y control de la ejecución del contrato la tiene el (la) Ordenador (a) del Gasto.

5.2. Los Interventores

De conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, la interventoría es una especie del contrato de consultoría, por lo que la modalidad de selección del interventor a utilizar siempre debe ser concurso de méritos , salvo que el

interventoría es una especie del contrato de consultoría, por lo que la modalidad de selección del interventor a utilizar siempre debe ser concurso de méritos , salvo que el presupuesto corresponda a la mínima cuantía, caso en el cual esta debe ser la modalidad utilizada.

Es recomendable que el proceso de contratación para seleccionar al interventor se inicie al mismo tiempo con el proceso de contratación que tiene por objeto el contrato que va a ser vigilado, con el fin de que los dos contratos empiecen al mismo tiempo y el seguimiento se realice desde el momento en que empieza el plazo del contrato vigilado, especialmente para contratos como el de obra en el que es necesario contar con la interventoría para poder comenzar.

En caso de que el contrato a vigilar no se hubiera adjudicado, en el proceso de contratación que tiene por objeto la interventoría deberán incluirse los datos del proceso de contratación que se está adelantado, con el fin de que los posibles oferentes conozcan todos los detalles del contrato que debe ser vigilado.

Los contratos de interventoría podrán prorrogarse por el mismo plazo que se haya prorrogado el contrato objeto de vigilancia y en ellos no pueden incluirse cláusulas excepcionales al derecho común so pena de que las mismas sean nulas absolutamente, toda vez que para este específico tipo de contratos no está prevista u ordenada la inclusión forzosa y tampoco se autoriza la inclusión facultativa de las mencionadas cláusulas excepcionales, de acuerdo con lo previsto en numeral 2° del artículo 14 de la ley 80 d e

1993.PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL CÓDIGO GCGU01

GUÍA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA VERSIÓN 2

excepcionales, de acuerdo con lo previsto en numeral 2° del artículo 14 de la ley 80 d e

1993.PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL CÓDIGO GCGU01

GUÍA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA VERSIÓN 2

Formato aprobado: 05/06/2025 - Versión n °1 Página 10 de 28 5.3. Contratación de personal para apoyar el ejercicio de la supervisión.

La supervisión de contratos puede ser ejercida directamente por la Entidad a través de sus funcionarios, sin embargo, la ley establece la posibilidad de celebrar contratos de prestación de servicios con el propósito que se apoye las labores de supervisión a cargo de la Entidad. La vigencia de este contrato es temporal y su vigencia es por un tiempo limitado y para atender el objeto del contractual acordado.

6. Funciones de los supervisores e interventores

La supervisión o interventor se estructura en diferentes labores o aspectos que buscan que las actividades realizadas por el contratista se dirijan inequívocamente al cumplimiento del objeto contractual y las condiciones pactadas en los contratos vigilados, y siempre estén enmarcadas en los principios constitucionales, los principios que rigen la función administrativa, la finalidad del Estado y los principios de la contratación pública.

El supervisor o interventor adelanta, básicamente, una función de verificación y control de la ejecución contractual, pero no le compete introducir modificación alguna en los términos del negocio jurídico sobre el cual recae su función, puesto que esa es m ateria del resorte exclusivo de las partes del contrato, Entidad contratante y contratista. Es por ello que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, establece que “Ninguna orden del interventor de una obra

exclusivo de las partes del contrato, Entidad contratante y contratista. Es por ello que el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, establece que “Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente”, que “Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias” y además, que “ellas deben enmarcarse en los términos del respectivo contrato” , es decir, que el negocio jurídico sobre el cual ejercerá vigilancia constituye el marco dentro del cual la misma debe llevarse a cabo.

Es obligatorio para el interventor o supervisor que los requerimientos o informes que se realicen al contratista sean remitidos a la Oficina Jurídica – Grupo Contratos para que reposen en el expediente contractual.

En ningún caso los Interventores o Supervisores en ejercicio de sus funciones pueden sustituir a la Entidad Estatal en la toma de decisiones sobre el contrato vigilado por lo que las mismas siempre deben ser tomadas por el representante legal de la Entidad o su delegado con base en lo que los primeros hubieran informado sobre la ejecución de las obligaciones contractuales.

Los Supervisores y/o Interventores ejercen una vigilancia y control a través de las funciones asignadas por la ley, los principios de la gestión fiscal señaladas en la Constitución Política, así como las demás disposiciones que regulen la materia, según la clase de actividad que debe realizarse. Las funciones se clasifican en las siguientes, las cuales han sido definidas por la doctrina, así:PROCESO GESTIÓN CONTRACTUAL CÓDIGO GCGU01

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Formato aprobado: 05/06/2025 - Versión n °1 Página 11 de 28

a. Función Técnica: Encaminada a determinar si las obras, servicios o bienes, se ajustan a las cantidades, especificaciones y calidades establecidas en los Pliegos de Condiciones o invitación y en el Contrato; o si las obras se ejecutan con sujeción a los diseños, proyectos y planos previamente aprobados.

b. Función Administrativa: Encaminada a impulsar la ejecución del contrato y a verificar el cumplimiento por parte del contratista de los trámites y diligencias que debe realizar.

c. Función Contable y financiera: Dirigida a controlar el buen manejo e inversión de los recursos del contrato; y autorizar el pago a los contratistas, subcontratistas, trabajadores o proveedores, según se establezca en el contrato, el cual será efectivo una vez el Supervisor y/o Interventores certifique el recibo satisfacción de los bienes y servicios contratados.

d. Función Jurídica o legal: Dirigida a asegurar que las conductas de las partes durante la ejecución del contrato se ciñan a la ley.

Aunado a las anteriores funciones, los Supervisores e Interventores tienen la función general de ejercer el control y vigilancia sobre la ejecución contractual de los contratos vigilados, dirigida a verificar el cumplimiento de las condiciones pactadas en los mismos y, como consecuencia de ello, están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, impartir instrucciones al contratista y hacer recomendaciones encaminadas a lograr la correcta ejecución del objeto

como consecuencia de ello, están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, impartir instrucciones al contratista y hacer recomendaciones encaminadas a lograr la correcta ejecución del objeto contratado. el cual se verá reflejado una vez se haga las respectivas aprobaciones en la plataforma SECOP II o en l

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