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RNEC - Lineamientos para el trato a las personas trans en las elecciones

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Lineamientos para el trato a las personas trans en las elecciones
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año

LINEAMIENTOS A TENER EN CUENTA POR PARTE DE

LOS JURADOS DE VOTACIÓN PARA EL TRATO A LAS

PERSONAS TRANS DURANTE LA JORNADA ELECTORAL

¿QUIÉNES SON LAS PERSONAS TRANS?

-- Transgénero -- Transexuales -- Travestis • Porque la promesa de las agendas internacionales de “No dejar a nadie atrás” incluye a las personas trans y la garantía del derecho a ejercer su voto. • De acuerdo con el principio de igualdad y no discriminación, no se deben establecer tratos discriminatorios que, basados en la identidad y/o expresión de género, restrinjan o vulneren el derecho al voto de las personas trans. • La falta de concordancia entre la expresión de género de los votantes y la información registrada en su documento de identidad (nombre, sexo y/o foto) NO podrá ser causal para impedir su derecho al voto. • Es un acto de discriminación contra las personas trans cualquier comportamiento que vulnere sus derechos: preguntas impertinentes sobre su expresión, burlas, comentarios, expresiones denigrantes o actitudes intimidatorias. ¿Qué deben tener en cuenta los jurados de votación al prestar su servicio a las personas trans? En caso de que no coincida el nombre, foto, sexo y expresión de género, los jurados de votación deberán referirse a la persona trans por su apellido o preguntar cómo le gustaría que la llamaran. Al momento de registrar a la persona trans en el formulario E-11 (acta de instalación de la mesa y registro general de votantes), el jurado deberá anotar los nombres y apellidos tal como aparecen en el documento de identidad. No obstante, durante el procedimiento, los jurados deberán referirse a la persona trans de conformidad con

lo indicado en el numeral anterior. Los jurados deben abstenerse de aplicar procedimientos adicionales para confirmar la identidad de la persona trans. No se le debe exigir ninguna prueba que respalde su identificación como persona trans. El caso de no correspondencia entre la identidad/expresión de género y la información registrada en el documento de identidad de la persona trans no puede entenderse como acto constitutivo de los delitos de suplantación al votante. La prohibición de procedimientos adicionales también debe incluir aquellos actos que violen o pongan en riesgo el derecho a la intimidad y libre desarrollo de la personalidad de las personas trans: expresiones que resultan ofensivas y discriminatorias, preguntas invasivas o impertinentes sobre la expresión identitaria, comentarios denigrantes, solicitud de cambios o retiro de elementos que hacen parte de la apariencia corporal y la imagen estética. Los jurados de votación deben negarse a atender cualquier solicitud de terceros para aplicar procedimientos adicionales de confirmación de la identidad de las personas trans. En el ejercicio de la función pública que desempeñan los jurados de votación, es su deber dirigir a la autoridad competente cualquier queja que interpongan las personas trans, así como poner en conocimiento posibles afectaciones que reciba esta población durante el sufragio, para que inicien las respectivas investigaciones y sanciones. En ninguna circunstancia el jurado de votación puede impedir el ejercicio del derecho al voto a la persona trans, siempre y cuando el/la ciudadano(a) se encuentre habilitado(a) para votar. Hacerlo es un acto de discriminación y está sujeto a sanciones.

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