RNEC - MAN 2017 10 27 15 50 27
Registraduría Nacional del Estado Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- RNEC - MAN 2017 10 27 15 50 27
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
MANUAL DIVISIÓN POLÍTICO ADMINISTRATIVA - DIVIPOL
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
OBJETO
MARCO NORMATIVO
DEFINICIONES
CAPÍTULO I
1. CAMBIO EN LA ESTRUCTURA DE LAS CIUDADES ZONIFICADAS 1.1 Creación de zonas o puestos de votación 1.2 Cambios que se pueden generar en los puestos existentes 1.3 Comunas y Corregimientos 1.4 Aspectos importantes para realizar cambios 1.5 Publicidad y divulgación
CAPÍTULO II
2. NUEVOS MUNICIPIOS A ZONIFICAR 2.1 Selección de municipios 2.2 Procedimiento para dividir en zonas electorales 2.3 Procedimiento para ubicar puestos de votación 2.4 Nomenclatura de las zonas y puestos 2.5 Zonificación de municipios con comunas 2.6 Distribución del censo electoral 2.7 Elaboración del proyecto de zonificación 2.8 Efectos de la zonificación 2.9 Aprobación del proyecto de zonificación 2.10 Publicidad y divulgación
CAPÍTULO III
3. GENERALIDADES 3.1 Creación de corregimientos 3.2 Corregimientos e Inspecciones departamentales 3.3 Centros carcelarios 3.4 Estrategias para descongentionar los puestos de cabecera municipal en municipios no zonificados 3.5 Organización de puestos de votación para discapacitados 3.6 Resolución que fija los puestos de votación 3.7 Contenido de la carpeta que deben remitir a la Dirección de Gestión Electoral
1 INTRODUCCIÓN La DIVIPOL es la división político administrativa en la cual se organizan, se estructuran y se codifican los lugares de votación en todo el país.
Comprende la clasificación de los municipios zonificados y no zonificados, al igual que proporciona la información del potencial electoral de cada uno de los puestos de votación. Este manual ha sido creado con el ánimo de facilitar la actualización de la DIVIPOL par las elecciones que surten en el país y que de acuerdo a la legislación actual, debe ser concordante con el Plan de Ordenamiento Territorial -POT- , Plan Basico de Ordenamiento Territorial -PBOTy Esquema de Ordenamiento Territorial -EOTacordado por el Concejo en cada municipio. OBJETO Definir la conformación de la División Politica Administrativa para efectos electorales, teniendo en cuenta el factor poblacional, que permite estructurar los puestos de votación, con el fin de facilitar los procesos de inscripción de cédulas, votación y escrutinio. 2 MARCO NORMATIVO CONSTITUCIÓN POLÍTICA Artículos 2, 40, 286, 288, 297, 298, 311, 316, 319, 322, 323, 327, 328 LEYES – DECRETOS CON FUERZA DE LEY – DECRETOS REGLAMENTARIOS DECRETO 2241 DE 1986 (CÓDIGO ELECTORAL) Artículos 79, 99 LEY 6° DE 1990: Por la cual se reforma el Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral) y se dictan otras disposiciones. Artículo 10 DECRETO 2274 DE 1991: Por el cual se dictan normas tendientes a asegurar la debida organización y funcionamiento de las entidades territoriales erigidas como departamentos en la Constitucion Politica
y se dictan otras disposiciones. Articulo 1 LEY 65 DE 1993 Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario. Artículo 57 LEY 136 DE 1994 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. Ley 388 de 1997 - Articulo 5Reglamentada por el Decreto 879 de 1998 por el cual se reglamentan las disposiciones referentes al 3 ordenamiento del territorio municipal y distrital y a los planes de ordenamiento territorial. LEY 1227 DE 2008 – Participación obligatoria de instituciones educativas en procesos electorales. Por la cual se establece la participación obligatoria de las instituciones educativas públicas y privadas en los procesos electorales y se dictan otras disposiciones. Ley 1454 DE 2011 – Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones – Reglamentada por el Decreto 3680 de 2011. Ley 1617 de 2013 - Por la cual se expide el Régimen para los Distritos Especiales. LEY 1618 DE 2013 Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. 4 DEFINICIONES División politico administrativa electoral - divipol: Según la Constitución Nacional de 1991, para la administración del Estado y la representación política, el territorio nacional se divide en departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas, lo cual se conoce como la
división político-administrativa. Entidad territorial: De acuerdo con los artículos 286 y 287 de la actual Constitución Política de Colombia, son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. La ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y de la ley. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. Departamento: De conformidad con los artículos 286 y 298 de la Constitución Política, son entidades territoriales que tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la Constitución. Distrito capital: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 322 de la Constitución Política, la ciudad de Santa Fe de Bogotá, Capital de la 5 República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital y goza de autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley (Art. 1 de la Ley 1421 de 1993). Distrito: Son entidades territoriales con una administración especial, que tienen una o varias características que las destaca o diferencia de entre los municipios circundantes, como puede ser su importancia política, comercial, histórica, turística, cultural, industrial, ambiental, portuaria o fronteriza. En Colombia las ciudades de Bogotá, Cartagena, Barranquilla,
Santa Marta y Buenaventura llevan este distintivo. Municipio: Es la entidad territorial fundamental de la división políticoadministrativa del Estado, con autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites que le señalen la Constitución y las leyes de la República. De conformidad con el artículo 311 de la Constitución Política y con la Ley 136 de 1994. No obstante la definición anterior, para efectos electorales, los municipios se deviden en zonificados y no zonificados. Municipio zonificado: Es aquel que en razón a su población se encuentra dividido en zonas electorales, facilitando los procesos de inscripción de cédulas, votacnes y escrutinios. Municipio no zonificado: Es aquel que en razón a su población no se encuentra dividido en zonas electorales y en la cabecera solo cuenta con un puesto de votación. Corregimiento: Los sectores territoriales en que se divide el municipio para su mejor administración y prestación de los servicios a cargo del municipio y otras entidades. Los corregimientos son divisiones del área municipal y por ello carecen de personería jurídica propia, autonomía administrativa y patrimonio independiente. Corregimiento departamental: Es una división del departamento, la cual incluye un núcleo de población. Según esta misma norma, los ahora corregimientos departamentales no forman parte de un determinado municipio. De conformidad con el Decreto 2274 de 1991 (octubre 4). 6 Localidad: División del territorio distrital, de acuerdo con las características sociales de sus habitantes. Art. 322 de la C.P, subdivisiones
que hacen de su territorio los Distritos Especiales Ley 1617 de 2013. Comuna: División de municipios en áreas urbanas. Art. 318 de la C.P. Plan de ordenamiento territorial (POT): El plan de ordenamiento territorial es un instrumento técnico y normativo para ordenar el territorio municipal o distrital. Comprende el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas, destinadas a orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo. Art. 5°. Decreto 879 de 1998. Deben elaborarlo los municipios con población superior a 100.000 habitantes. Deben elaborarlos los municipios con población superior a 100.000 habitantes. Plan básico de ordenamiento territorial (PBOT): Deben elaborarlos los municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes. Esquema de ordenamiento territorial (EOT): Deben elaborarlos los municipios con población inferior a 30.000 habitantes. Ordenanza departamental: Es uno de los actos jurídicos por medio del cual las Asambleas Departamentales se pronuncian. Las ordenanzas departamentales pueden crear municipios y éstas deben ser tenidos en cuenta para la conformación de la Divipol. Acuerdo municipal: Es uno de los actos jurídicos por medio del cual los concejos municipales se pronuncian. Los acuerdos municipales pueden crear corregimientos y éstos deben ser tenidos en cuenta para la conformación de la Divipol. Puesto de votación: Corresponde al lugar donde se albergan las
mesas de votación de una jurisdicción Electoral, el cual debe cumplir con las condiciones necesarias que garanticen el libre ejercicio del sufragio. 7
CAPÍTULO I
1. CAMBIOS EN LA ESTRUCTURA DE LOS MUNICIPIOS ZONIFICADOS: Los municipios zonificados que necesiten hacer ajustes a la estructura existente, deben tener en cuenta los siguientes parámetros para el desarrollo de los proyectos: Proyección de mesas de acuerdo al tipo de elección y al incremento del censo electoral. Capacidad de los puestos de votación para albergar mesas. 1.1 Creación de zonas o puesto de votación: Los ajustes que se generen en las ciudades zonificadas, que conlleven la creación de zonas ó puestos de votación, deben obedecer estrictamente a: 1.1.1 Adecuación de la zonificación con respecto a las comunas, 1.1.2 Aumento significativo en la inscripción de cédulas y como consecuencia incremento del potencial electoral y votación, 1.1.3 Ampliaciòn del perímetro urbano ocasionando que el nuevo territorio no tenga cobertura electoral, 1.1.4 Congestión de puestos de votación, generando la necesidad de dividir el censo y crear un nuevo puesto de votación La Registraduria Delegada en lo Electoral, a través de la Dirección de Gestión Electoral realizará un estudio de las solicitudes, valorando las razones planteadas por los señores Registradores Especiales ó Municipales y aprobará las que considere pertinentes. La justificación deberá estar sustentada con datos estadísticos y otras pruebas que demuestren la necesidad de realizar los ajustes a la DIVIPOL.
8 1.2 Cambios que se pueden generar en los puestos de votación existentes: 1.2.1 Reubicar puestos de votación por desborde de su capacidad para albergar el número de mesas, como consecuencia del incremento de las mismas. 1.2.2 Traslado de puestos de una zona a otra, motivados por: Congestion de zonas por el número de puestos que la conforman y facilitar el Escrutinio. Reorganización de las Comunas preservando los lìmites electorales de las JALES. 1.2.3 Necesidad de abrir el censo electoral de un puesto y convertirlo en dos, por incremento del censo. Un puesto conservará la nomenclatura y la dirección donde tradicionalmente ha funcionado y el otro será el nuevo puesto con censo al que se le asignarà la nomenclatura, nombre y dirección que corresponda. En estos casos debe establecerse el rango de censo que le corresponde a cada puesto para su respectiva publicación y divulgación. 1.2.4 Unir el censo de dos puestos de votación (FUSIÓN). Se presenta cuando un puesto no tiene mayor impacto en cuento a inscripción y votación y no se justifica su funcionamiento; por lo tanto se fusiona con otro ya existente relativamente cercano, formando un solo puesto. Para indicar los ajustes a realizar, se debe diligenciar el formato denominado CAMBIO EN LA ESTRUCTURA DE LA ZONIFICACIÓN, de acuerdo con el modelo adjunto, que permite describir la situación anterior y la que se propone para las elecciones Ordinarias, teniendo en cuenta la siguiente nomenclatura de acuerdo con el cambio a realizar: Nuevo (N): Se considera que un puesto es nuevo cuando no tiene
ningún antecedente, es decir, su censo inicia con la inscripción de ciudadanos, por lo tanto su creación obedece a incrementos en la población, grandes distancias entre puestos ó cobertura electoral a una comuna. Es importante tener en cuenta que para que justifique la creación de un puesto de votación debe proyectarse por lo menos la instalación de cinco mesas de votación. 9 Nuevo con censo (NC): Cuando la creación de un puesto obedece a la descongestión de uno ya existente, para lo cual tendrá que indicar el rango de cédulas que queda en el puesto existente y el creado. Fusión (F): Se presenta cuando un puesto de votación no tiene mayor impacto en cuanto a inscripción y votación y no se justifica su funcionamiento; por lo tanto se fusiona con otro ya existente formando un solo puesto, es decir se unen los censos de los dos puestos. Traslado (T): Se presenta cuando se hace una redistribución de los puestos en las zonas y estos cambian de nomenclatura, de tal manera que se ubican en otra zona, ó dentro de la misma zona cambiando el número del puesto, pero conservando el mismo censo. Cambio de dirección (CD): Si por alguna circunstancia el puesto no puede funcionar en el mismo recinto bien sea porque el espacio es muy pequeño o no ofrece las garantías necesarias para la ubicación de las mesas o se dificulta la consecución de las instalaciones, los Registradores se ven en la necesidad de conseguir otro recinto que ofrezca mayores garantías, es decir, solo se varió el lugar donde funcionarán las mesas de votación, conservando la misma nomenclatura y censo. Igual (I): Cuando el puesto no sufre ningún cambio respecto a su
estado anterior.
Ejemplo:
2016 2018 ESTADO DEL PUESTO Z P Z P NOMENCLATURA 01 01 01 01 I 01 02 02 02 T 02 01 02 01 CD 02 03 02 03 F 02 04 - - 02 04 N 03 02 03 04 NC
10 Si en la estructura del municipio se realizo alguna modificación a algunos puestos de votación, en el Formato CAMBIO EN LA ESTRUCTURA DE LA ZONIFICACIÓN, DEBEN RELACIONARSE TODOS LOS PUESTOS, así no sufran modificaciones. 1.3 Comunas y corregimientos Para aquellos municipios zonificados que estén divididos en comunas debe diligenciar el formato denominado CORRESPONDENCIA ENTRE LAS
COMUNAS Y LOS PUESTOS DE VOTACIÓN.
En el puesto Censo, NO SE VOTA POR JAL, por lo tanto no se adscribe a ninguna comuna. 1.4 Aspectos importantes para realizar cambios: 1.4.1 Visite todos los puestos de votación para establecer que puestos deben ser reubicados y que cambios podría generar para mejorar la estructura y brindar una mayor comodidad a los votantes. 1.4.2 Es política institucional que todos los puestos de votación se instalen en sitios cubiertos, sustentado en el articulo 10 de la ley 6 de 1990 y en cumplimiento a la Ley 1227 de 2008, para lo cual es importante que los Registradores conozcan la ley, y aprovechen los beneficios que ella otorga en la consecución de establecimientos educativos tanto públicos como privados y en la organización de los puestos de votación. 1.4.3 Aquellos puestos de votación que alberguen más de cincuenta (50)
mesas, en lo posible deben ser divididos, creando un puesto nuevo con censo en un lugar muy cercano al existente para no desubicar a los sufragantes.. 1.4.4 Importante identificar riegos de inundación, inestabilidad de muros, techos, paredes en los puestos de votación, con el fin de adoptar las medidas de prevención. 1.4.5 Las instalaciones deben contar con la infraestructura necesaria y adecuda para Instalación de equipos e implementación de la logística del puesto. 11 1.4.6 Los puestos de votación deben contar con bombillos o lámparas suficientes, que garanticen el trabajo de los jurados en caso de demora en los escrutinios de mesa. 1.4.7 Los puestos de votación en lo posible deben contar con una entrada y una salida para los votantes, lo cual garantiza un efectivo control del orden público, favorece la movilidad y permite una evacuación rápida en caso de necesidad. 1.4.8 Los sitios designados como Puestos de Votación, deben contar con excelentes baterías de baños para los jurados de votación, los funcionarios de la Registraduría y las autoridades. 1.4.9 Las mesas de votación ubicadas en salones, es recomendable que se instalan, solo dos (2) mesas de votación por salón, para evitar congestiones. 1.4.10 Para el caso de las mesas ubicadas en corredores o pasillos estas deben guardar una distancia adecuada; por consiguiente, el área del puesto de votación, debe albergar con amplitud el número de mesas de votación 1.4.11 Las mesas deben ser instaladas en los primeros pisos; de no ser posible
procurar instalar las mesas de manera estratégica de tal forma que se garantice el acceso a discapacitados y ciudadanos mayores. 1.5 Publicidad y divulgación: Cualquier cambio que se presente en los puestos de votación como resultado del concenso entre los comités de seguimiento electoral, los partidos y movimientos políticos, las autoridades y ciudadanía en general, una vez aprobadas las modificaciones, debe ser ampliamente difundido, utilizando estrategias publicitarias en los medios de comunicación disponibles, con el fin de evitar traumatismos el día de las elecciones. 12
CAPÍTULO II
2. NUEVOS MUNICIPIOS A ZONIFICAR: El artículo 79 del código electoral dispone: " La Registraduría Nacional del estado Civil, previo concepto del Consejo Nacional Electoral, señalará los municipios con más de veinte mil (20.000) cédulas aptas para votar que deben ser divididos en zonas destinadas a facilitar las inscripciones, votaciones y escrutinio." (La parte resaltada en negrilla fue declarada inexequible mediante sentencia C 230 A de 2008, Corte Constitucional). 2.1 Selección de municipios: Se deben seleccionar los municipios que se encuentren dentro de las exigencias contenidas en el artículo 79 del Código Electoral, función que esta a cargo de la Dirección de Censo Electoral. 2.2 Procedimiento para dividir en zonas electorales: 2.2.1 Participación de los Actores del Proceso Electoral La zonificación electoral debe ser producto de la colaboración institucional con entidades como la alcaldía municipal, planeación, catastro, el DANE, quienes le prestarán la colaboración para la obtención de la información
necesaria para elaborar el proyecto. 2.2.2 Trabajo de campo sobre infraestructura. Verificar que el Municipio cuente con sitios adecuados para la instalación de los puestos de votación, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la Ley 1227 de 2008, de manera especial en el Artículo 5º. Adecuado acceso para los votantes; Adecuadas condiciones de salubridad; Instalaciones cubiertas bajo techo; Disponibilidad de mesas y asientos requeridos para jurados; Disponibilidad de mesas y asientos para Testigos electorales, veedores y en general autoridades que participan en la jornada electoral; Acceso a acometidas telefónicas; Acceso a comunicación telefónica y/o vía MODEM; Acceso a parqueaderos para votantes. 13 2.2.3 Revisión Existencia de Comunas. Antes de iniciar la elaboración del proyecto, verificar en el Concejo Municipal, la existencia de acuerdos o proyectos de acuerdo a la creación de COMUNAS, con el fin de garantizar el cubrimiento electoral al realizar la ubicación de los puestos de votación. 2.2.4 Elaboración del Plano y mapa de la zona. El registrador debe ubicar en dicho esquema las vías y los medios de transporte que cubren el área, identificando plenamente los barrios o sectores que conforman cada zona y los puestos de votación. 2.2.5 Elaboración final del proyecto. Identificados estos aspectos se debe proceder a dividir el municipio equitativamente en DOS (2)
ZONAS ELECTORALES, teniendo en cuenta que si la cabecera municipal está divida en comunas, cada zona cubra comunas completas. Una zona puede albergar varias comunas. 2.2.6 Identificación del sitio de escrutinio. Para efectos de escrutinio se debe ubicar un lugar adecuado para que funcionen las comisiones escrutadoras de cada una de las zonas y la comisión municipal. 2.3 Procedimiento para ubicar puestos de votación: 2.3.1 Estudiar el territorio que comprende cada zona, identificando las vías de acceso, los barrios o sectores que la conforman, las condiciones topográficas, los estratos sociales y los recintos cerrados con que cuenta el lugar, preferiblemente centros educativos. 2.3.2 Identificada el área de cada zona electoral y su delimitación, proceder a dividir cada zona en Puestos de Votación, así: Municipio sin Comunas: Inicialmente en Dos (2) puestos de votación en cada zona. Municipio con Comunas: La distribución de los puestos de votación debe garantizar la cobertura tanto en la cabecera municipal como en sus comunas o corregimientos. 14 2.3.3. Tener en cuenta que los puestos de inscripción y votación se ubiquen en lugares que no representen peligro para la ciudadanía ni los funcionarios. Se deberá dar preferencia a los edificios públicos tales como centros deportivos, colegios, etc., tratando en todo caso de facilitar el control del orden público y de dar libre acceso a los sufragantes. ( Ley 6 de 1990 y Ley 1227 de 2008) 2.3.4. Los sitios de votación deben contar con la infraestructua adecuada
para la ubicación de las mesas, cubículos y urnas, y en lo posible disponer de un lugar de acceso distinto al de salida. 2.4Nomenclatura de las zonas y puestos: Las zonas deben ir numeradas en orden ascedente iniciando con la ZONA 01 y los puestos de igual manera iniciando con el PUESTO 01. A cada puesto se le asignará nombre y dirección de acuerdo a su ubicaciòn.
Ejemplo:
ZONA PUESTO NOMBRE PUESTO DIRECCION PUESTO
01 01 Colegio Distrital Cafam Carrera 80 M No. 71C-31 sur 01 02 Colegio Distrital Nazareth Diag. 32BSur No. 15C-25 02 01 Colegio Distrital Bernardo Calle 50B Sur No. 13ª-32 02 02 Colegio Barrio la Aurora Carrera 19 No. 47-24 2.5 Zonificación de municipios con comunas: Antes de elaborar el proyecto de zonificación electoral, tener en cuenta los siguientes aspectos: 2.5.1 El territorio o circunscripción que corresponda a cada comuna, debe guardar correspondencia con los puestos de votación. 2.5.2 Los puestos se deben distribuir de tal forma que ofrezcan cobertura a cada comuna. 2.5.3 Una comuna puede agrupar varios puestos, dependiendo el tamaño. 15 2.5.4 Al ubicar el puesto tenga en cuenta que no quede dentro del límite de dos comunas. 2.5.5 Una zona electoral puede agrupar varias comunas. 2.5.6 Una comuna no puede estar en más de una zona, sin embargo, si territorialmente es muy grande podría comprender más de una zona siempre y cuando quede plenamente definido el territorio y los puestos
que la conforman, para efectos de escrutinio. 2.6 Distribución del censo electoral: Para establecer el potencial de votantes en cada puesto de votación del respectivo municipio, debe realizarse una distribución equitativa de los mismos e informar por rangos el censo que le corresponde a cada lugar de votación.
Ejemplo: ZONA PUESTO NOMBRE PUESTO RANGOS 01 01 Colegio Distrital Cafam 0001 A 2000 01 02 Colegio Distrital Nazareth 2001 A 4000 02 01 Colegio Distrital Bernardo 4001 A 6000 02 02 Colegio Barrio la Aurora 6001 A 8000 … y así sucesivamente hasta distribuir todo el censo del municipio.
IMPORTANTE: Tan pronto sea aprobada la zonificación, se enviará el E-10 para que sea publicado, y la ciudadanía verifique el puesto de votación, para quien no esté de acuerdo con el lugar asignado, se pueda inscribir en el puesto que le corresponda, en el periodo de inscripción de ciudadanos. 2.7 Elaboración del proyecto de zonificación: Identificados todos los aspectos anteriores y estructurada la zonificación, se procede a elaborar el proyecto, para lo cual deberá: 16 2.7.1 Solicitar a Planeación Municipal o la entidad que haga sus veces, un mapa del municipio, elaborado a escala 1 a 10.000, con el fin de señalizar las zonas y puestos y la ubicación del sistio para el escrutinio. 2.7.2 Diligenciar el formato anexo denominado ZONIFICACION ELECTORAL, MUNICIPIOS NUEVOS, relacionando la conformación de la zonificación. Este
formato puede adecuarse a las necesidades de cada municipio. Lo importante es que el formato que se adopte permita definir e identificar plenamente la distribución de zonas y puestos. 2.7.3 Diligenciar para cada zona electoral, el formato denominado ESTADISTICAS BASICAS PARA LA ZONIFICACION, describiendo los aspectos relacionados con la población mayor de 18 años, estimada para cada puesto y zona electoral, (información que debe ser suministrada por el DANE o quien haga sus veces); el área de cubrimiento en Km2, los barrios que conforman cada puesto, informada por el Agustín Codazzi o Catastro. En su defecto, la información debe ser suministrada por la Alcaldía Municipal o Planeación Municipal. Se debe estimar el potencial electoral de cada puesto y zona, haciendo una distribución apropiada del censo electoral existente; así mismo, las mesas se deben calcular de acuerdo al tipo de elección y al incremento del censo electoral, con el fin de establecer la capacidad de los lugares de votación. 2.7.4 Si el municipio está dividido en Comunas, diligenciar el formato
denominado CORRESPONDENCIA ENTRE COMUNAS Y PUESTOS DE
VOTACIÓN 2.8 Efectos de la Zonificación: 2.8.1 Es importante tener en cuenta que una vez se haya estructurado el proyecto se debe convocar a las organizaciones políticas y Civiles y a las autoridades municipales, Alcalde, Concejo Municipal, Policía, Personería y demás autoridades que tengan incidencia en los procesos electorales, para que conozcan la nueva estructura. 2.8.2 Cumplido todos los procedimientos, los Registradores Municipales deben enviar a los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil el
17 proyecto de zonificación (Mapa y formatos diligenciados), para su aprobación. 2.8.3 Si los delegados aprueban en todas sus partes el proyecto de zonificación, le darán el visto bueno y lo remitirán a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL, para su estudio.
LA APROBACIÓN DE LOS PROYECTOS DE ZONIFICACIÓN DEPENDERÁ DEL
ADECUADO DESARROLLO Y OBSERVANCIA DE LOS PARÁMETROS
ESTABLECIDOS. 2.9 Aprobación del proyecto de zonificación: Una vez obtenida la aprobación del proyecto, la Registraduria Nacional del Estado Civil emitirá la Resolución correspondiente e informara a la Delegación Departamental. La Dirección de Gestión Electoral, informará los códigos de las zonas y puestos de votación, para que los respectivos Registradores Municipales procedan a implementar la zonificación, para todos los efectos. 2.10 Publicidad y divulgación: Con el fin de que la ciudadanía conozca las ventajas de la zonificación y se entere de la ubicación de los sitios a los cuales puede acudir a inscribirse y votar, al igual que las fechas en las que se desarrollarán dichos procesos, el Registrador Municipal en coordinación con el Alcalde y las autoridades municipales en general, deben adelantar una campaña publicitaria en donde se den a conocer los puestos de votación, rangos de censo y principalmente las bondades de la zonificación: Inscripción y votación en el lugar más cercano a su residencia. Oportunidad de inscripción en caso de no estar de acuerdo con el puesto asignado. Descongestión de puestos de votación. Optimización del servicio.
18
CAPÍTULO III
3. GENERALIDADES 3.1 Creación de Corregimientos: En cumplimiento del parágrafo del artículo 99 del Código Electoral, los concejos municipales pueden crear corregimientos hasta 6 meses antes de las elecciones ordinarias, con el fin de ser incorporados a la DIVIPOL.
Una vez creados, se conformará el censo por inscripción de ciudadanos y se instalaràn las mesas en las fechas establecidas para las elecciones para la respectiva votación.
Requisitos para la creación: Acuerdo Municipal debidamente sancionado por el Concejo Municipal y el Alcalde. La constancia de que se tramitó en los dos debates reglamentarios y en fechas diferentes, como lo dispone la Ley 136 de 1994. La constancia de Publicación. Informar fecha y hora de ingreso de los pliegos electorales al arca triclave, para efectos de elaborar la resolución de términos de entrega.
Debe tenerse en cuenta, que las creaciones no se refieran a CORREGIMIENTOS PARA EFECTOS ELECTORALES, dichas denominaciones no corresponden a entes territoriales que permitan crearlos en la DIVIPOL, por cuanto jurídicamente estas figuras no existen en el ordenamiento territorial. De ser este el caso, lo deben devolver al Concejo Municipal, con las explicaciones legales pertinentes. SIN LOS ANTERIORES REQUISITOS NO SE FORMALIZARÁN EN LA DIVIPOL 3.2 Corregimientos e inspeciones departamentales: El artículo 21 del Decreto 2274 de 1991, disponía: 19 “ARTICULO 21. Para el cumplimento de las funciones y servicios a cargo de los nuevos departamentos, en aquellas areas que no formen parte de un determinado municipio,
los corregimientos de las antiguas Intendencias y Comisarías se mantendrán como divisiones departamentales. En cada una de ellas habrá un Corregidor, que será agente del Gobernador, y una Junta Administradora, que se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a los corregimientos de las antiguas Intendencias y Comisarías”. Artículo declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-141-01 del 7 de febrero de 2001, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero. Corte Constitucional … Dentro del fallo establece la Corte: 'Segundo. Conforme a lo expuesto en el fundamento 20 de esta sentencia, los efectos de la anterior declaración de inexequibilidad del artículo 21 del Decreto 2274 de 1991 quedan diferidos por un término máximo dos legislaturas, a fin de que el Congreso, dentro de la libertad de configuración que le es propia, expida el régimen que permita la progresiva transformación de los corregimientos departamentales en municipios, o su incorporación en municipios existentes.' Visto lo anterior, no es dable que dentro de la División Politica Adm
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.