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RNEC - PERTURBACIÓN DEL CERTAMEN DEMOCRÁTICO

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - PERTURBACIÓN DEL CERTAMEN DEMOCRÁTICO
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año

DELITOS ELECTORALES EN COLOMBIA PERTURBACIÓN DEL CERTAMEN DEMOCRÁTICO El ciudadano que por medio de maniobra engañosa o violencia perturbe o impida la votación pública o el escrutinio de una elección o cabildo abierto incurrirá en: La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público. prisión de multa de 4 a 9 años 50 a 200 S.M.L.M.V. Salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 386 Perturbación de certamen democrático. (Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1864 de 2017) El que por medio de maniobra engañosa perturbe o impida votación pública relacionada con los mecanismos de participación democrática, el escrutinio de la misma o la realización de un cabildo abierto incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena dará prisión de seis (6) a doce (12) años cuando la conducta se realice por medio de violencia. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

EJEMPLO

DEL DELITO PERTURBACIÓN DEL CERTAMEN DEMOCRÁTICO Un ciudadano informa falsamente a la comunidad del corregimiento Las Lomas que la elección fue cancelada, razón por la cual los ciudadanos de esta zona no salen a votar. El día de las votaciones, los miembros de una campaña política no aceptan los resultados electorales; ante su inconformidad, proceden a destruir el sitio de escrutinio.

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