RNEC - Preguntas frecuentes del proceso de inscripción de candidatos para las Elecciones de Juventud
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Preguntas frecuentes del proceso de inscripción de candidatos para las Elecciones de Juventud
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- —
PREGUNTAS FRECUENTES
PARA LA INSCRIPCION DE CANDIDATOS PARA LAS ELECCIONES
DE CONSEJOS MUNCIPALES Y LOCALES DE JUVENTUD
(cid:31) (cid:30) ¿Cuándo se realiza la inscripción de candidatos para las elecciones de consejos de juventud? De conformidad con lo establecido en el calendario electoral, la fecha de inicio para la inscripción de candidatos es 28 de julio de 2021 y finaliza el 28 de agosto de 2021. (cid:29) (cid:30) ¿Cómo se realiza la inscripción de candidatos? La RNEC dispondrá de un aplicativo web para que los partidos y movimientos políticos, procesos y prácticas organizativas y listas de jóvenes independientes, realicen la preinscripción online de sus candidatos para las elecciones de juventud y luego se formalice ante la circunscripción correspondiente. (cid:28) (cid:30) ¿Cuáles son las autoridades electorales encargadas de aprobar la inscripción de las candidaturas? Para los consejos locales del Distrito Capital: los Registradores Auxiliares del Estado Civil Para los consejos locales de Barranquilla, Buenaventura, Cartagena y Santa marta: Los Registradores Especiales.
Para los Consejos municipales: los Registradores Especiales o
Municipales del Estado Civil (cid:27) (cid:30) ¿Cuáles son los requisitos de un candidato para ser parte de una lista? Tener entre 14 y 28 años. Presentar ante la respectiva registraduría una propuesta de trabajo por la lista donde se indique los lineamientos a seguir como consejero de juventud durante su periodo.
Los aspirantes a candidatos deberán tener máximo 28 años al momento de su posesión (28 de febrero 2022). Tener domicilio o demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario en el territorio al cual aspira representar; esto se demuestra mediante declaración juramentada ante Notaría o certificado de vecindad por parte de las Alcaldías Estar inscrito en una lista presentada por Jóvenes Independientes, Partido Político o Movimiento con personería jurídica reconocida por el CNE o por Procesos y Prácticas Organizativas. No estar inmerso en alguna de las inhabilidades previstas por el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, a saber: ser miembro de alguna corporación pública de elección popular. Estar vinculado a la administración pública tres (3) meses antes de la elección dentro del departamento o municipio respectivo. Adicional a las que profirió el Consejo Nacional Electoral que son: No estar inmerso en alguna de las inhabilidades previstas por el Estatuto de Ciudadanía Juvenil, a saber: Ser miembro de alguna corporación pública de elección popular. Estar vinculado a la administración pública tres (3) meses antes de la elección dentro del departamento o municipio respectivo. Y las establecidas en el artículo 122 de la Constitución Política con relación a los delitos que afecten el patrimonio del Estado. Esta última solo aplica para los jóvenes entre 18 a 28 años. ¿Quiénes podrán inscribir listas de candidatos para (cid:26) (cid:30) los consejos municipales o locales de juventud? Los jóvenes aspirantes entre 14 y 28 años que pertenezcan a uno de estos tres (3) sectores: Partidos o movimientos políticos reconocidos con
personería jurídica. Procesos y prácticas organizativas formalmente constituidas. Listas de jóvenes independientes (deberán recoger firmas de apoyo a las candidaturas). ¿Cuáles son los requisitos específicos para la inscripción de (cid:25) (cid:30) candidatos de un Proceso o Práctica Organizativa formalmente constituida: Podrán postular candidatos, siempre y cuando la constitución formal no sea inferior a los tres (3) meses, respecto a la fecha de la inscripción de candidatos. La inscripción de las listas se deberá acompañar del acto mediante el cual se acredite el registro legal del proceso y práctica organizativa, así como la correspondiente postulación, conforme a sus estatutos o reglamentos. registro de cámara de comercio en el cual, ya incluye la personería jurídica y la fecha de constitución (según el numeral 4to del artículo 2 de la Ley 1885 de 2018) Solo podrá ser inscrita la lista presentada por el representante legal del proceso y práctica organizativa formalmente constituida o su delegado, en donde certifique que: la mayoría de sus miembros son jóvenes y que el objetivo del proceso está orientado hacia los jóvenes (según el numeral 4to del artículo 2 de la Ley 1885 de 2018). Consulte qui el paso a paso para el registro virtual de procesos y prácticas organizativas ante cámara de comercio: https://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/20210708_guia-camara-co mercio.pdf Al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un logosímbolo que los identificará en la tarjeta electoral. (cid:24)(cid:30) ¿Cuáles son los requisitos específicos para la inscripción
de candidatos de un partido o movimiento político con personería jurídica vigente: Cada Movimiento o Partido Político podrá presentar una lista al Consejo Municipal o Local de Juventud. La inscripción por un movimiento o partido político, requerirá el aval de este, para lo cual deberá contar con personería jurídica vigente. Las listas serán inscritas por el representante legal o quien se delegue (mediante acto administrativo) del partido o movimiento político con personería jurídica vigente. Cada Movimiento o Partido Político podrá presentar una lista al Consejo Municipal o Local de Juventud. La inscripción por un movimiento o partido político, requerirá el aval de este, para lo cual deberá contar con personería jurídica vigente. Las listas serán inscritas por el representante legal o quien se delegue (mediante acto administrativo) del partido o movimiento político con personería jurídica vigente. (cid:23) (cid:30) ¿Cuáles son los requisitos específicos para la inscripción de candidatos de una Listas de jóvenes Independientes: La inscripción de las listas que serán presentadas directamente por los jóvenes independientes y deberá tener el respaldo de un número mínimo de firmas. Los jóvenes que se vayan a postular por Listas Independientes deberán antes de iniciar la recolección de los apoyos, conformar un comité inscriptor de tres (3) miembros y solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil el formulario diseñado para la recolección de los apoyos a la candidatura, con indicación de la cantidad mínima de firmas a recolectar. Los apoyos para la inscripción de listas independientes deberán provenir
de jóvenes que se encuentren en edades entre 14 y 28 años, residentes en el respectivo municipio. El número de firmas requerido por las Listas Independientes para avalar su inscripción ante la Registraduría, lo determinará el número de habitantes de cada entidad territorial de la siguiente forma: Número de firmas requerido Número de habitantes para inscripción de listas independientes Mayor a 500 001 500 100 001 – 500 000 400 50 001 – 100 000 300 20 001 – 50 000 200 10 001 – 20 000 100 Menor a 10 000 50 La Registraduría Nacional será la encargada de revisar las firmas presentadas al momento de la inscripción. Se verificará: Que se cumpla con la cantidad de firmas establecidas en esta ley. Que los apoyos estén suscritos por los jóvenes entre 14 y 28 años. Que las firmas correspondan a los jóvenes que pertenezcan al municipio donde se inscribió la lista La inscripción de las listas independientes quedará condicionada al cumplimiento de la verificación de las firmas. Y al momento de inscribir su candidatura deberán entregar un logosímbolo que los identificará en la tarjeta electoral. (cid:22) (cid:30) ¿Cuáles son los requisitos generales para la inscripción de los tres sectores? Además de los requisitos específicos, los tres (3) sectores deberán: Presentar una lista única y cerrada. Adjuntar una propuesta de trabajo que indique los lineamientos a seguir como consejero de juventud. Integrar la lista de forma alterna entre los géneros de tal manera que
dos (2) candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo. No se permite inscribir el mismo candidato en más de un sector (cid:31) (cid:21) (cid:30) ¿Cuántos candidatos se puede inscribir en una lista? La cantidad de candidatos que debe tener una lista responde a la cantidad de curules por proveer en el municipio. El artículo 8 de la Ley 1885 de 2018 define que, según la cantidad de habitantes del municipio, se proveerán las curules, así: Número de habitantes Número de curules Mayor a 100 001 17 20 001 – 100 000 13 (14) Menor de 20 000 7 (8) NOTA: Sin embargo, la Consejería Presidencial para la Juventud, el Ministerio del Interior y la Registraduría Nacional del Estado Civil acordaron que en la etapa de inscripción de candidatos se pudiera inscribir un candidato adicional en los municipios que eligen 7 y 13 consejeros, es decir, 8 y 14. Lo anterior, para prever un posible escenario en el que a) la composición ampliada del Consejo de Juventud (curules por voto popular y curules especiales designadas por la entidad territorial) resulte par, b) en el municipio no se presenten los 3 sectores, y c) se presenta una sola lista en el municipio. En este caso, el candidato adicional inscrito ocupará la 8ª o la 14ª curul para que el consejo ampliado quede impar, y en los municipios en donde se ofertan 17, se restará 1 curul, en concordancia con el artículo 42 de la Ley Estatutaria 1622 de 2013. (cid:31) (cid:31) (cid:30)
¿La lista de candidatos debe cumplir cuota de género? Sí, las listas deberán conformarse de forma alterna entre los géneros de tal manera que dos candidatos del mismo género no queden en orden consecutivo en una lista, conforme al parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 1885 de 2018. (cid:31) (cid:29) (cid:30) ¿Un candidato cómo puede aceptar su candidatura? La aceptación de la candidatura se puede realizar a través de: Firma del formulario de solicitud para la inscripción de lista de candidatos y constancia de aceptación de candidatura (E6IJ), según corresponda el sector. Mediante carta, manifestando que acepta la candidatura a la que fue postulado. Los candidatos que no firmen el formulario E-6IJ o que no anexaron la carta de aceptación de la candidatura y se encuentran en un lugar diferente al de su inscripción, podrán realizar la aceptación de la candidatura en cualquier Registraduría del Estado Civil del país, a través de un escrito aceptando la postulación, para lo cual el registrador deberá hacer una NOTA DE PRESENTACIÓN, indicando fecha, hora y lugar. Si se encuentra fuera del país, la aceptación la podrá realizar ante el funcionario diplomático o consular del lugar donde se encuentre, dejando constancia del hecho en la carta de aceptación. (cid:31) (cid:28) (cid:30) ¿Cuál es el período de modificación de las candidaturas? Las modificaciones a las listas de candidatos se realizarán del 30 de agosto al 03 de septiembre de 2021, hasta las seis (6) de la tarde. (cid:31) (cid:27) (cid:30)
¿Cuáles son las causales de modificación?
SOLICITUD DE
PRESENTADA EN: REQUISITO MODIFICACIÓN Entrega personal de la renuncia ante la autoridad electoral correspondiente, quien le hará nota de presentación.
Si renuncia ante el partido o movimiento En el lugar de político debe llevar carta con nota de la inscripción presentación ante juez o notario. Renuncia Enviando carta de renuncia con nota En lugar diferente de presentación ante juez, notario o al de inscripción agente consular o llevar la renuncia personalmente ante la registraduría donde se encuentra y el registrador le hará nota de presentación y la enviara al lugar del registro. Abstenerse de firmar E-6JU o de enviar No aceptación carta de aceptación Presentación del Registro Civil Muerte de Defunción (cid:31) (cid:26) (cid:30) ¿Cómo se realiza la modificación de candidatos inscritos? Las modificaciones son realizadas por los Partidos y Movimientos políticos, los Procesos y Prácticas Organizativas y Listas de jóvenes independientes mediante la plataforma de inscripción de candidatos en el módulo de modificación, que estará a disposición del 30 de agosto a las 8:00 a. m. hasta el 03 de septiembre de 2021 a las 6 p. m. Una vez realizadas las modificaciones, la plataforma genera el formulario E-7IJ el cual deberá presentarse y formalizarse en la registraduría municipal, especial o auxiliar según corresponda. (cid:31) (cid:25) (cid:30) ¿Cuándo sé que la inscripción de los candidatos queda aprobada? Una vez terminado el periodo para la modificación
de candidatos, el funcionario electoral generará la lista definitiva de candidatos (formulario E-8J) de las listas de cada uno de los sectores, el cual podrá ser visualizado en el aplicativo de inscripción de candidatos por parte de los partidos y movimientos políticos, procesos y prácticas organizativas y listas de jóvenes independientes.