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RNEC - Preguntas frecuentes sobre la revocatoria de mandato

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Preguntas frecuentes sobre la revocatoria de mandato
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año

PREGUNTAS FRECUENTES sobre Revocatorias de mandato ¿Qué es una revocatoria de mandato? Es un mecanismo de participación ciudadana establecido en el artículo 103 de la Constitución Política de Colombia, reglamentado por la Ley 134 de 1994, modificada por la Ley 1757 de 2015; la revocatoria de mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han otorgado por voto popular a un gobernador o a un alcalde. ¿La revocatoria de mandato aplica para todos los ciudadanos elegidos por votación popular? No. En Colombia, la revocatoria de mandato sólo aplica para los alcaldes y gobernadores, no para otros funcionarios de elección popular como los congresistas, diputados, concejales, o el presidente de la República. ¿Por qué los ciudadanos pueden pedir la revocatoria de mandato? En virtud del voto programático consagrado en el artículo 259 de la Carta Política, reglamentado por las Leyes 131 de 1994 y 134 de 1994, los habitantes de un determinado municipio o de un departamento de Colombia, pueden promover iniciativas para que sus alcaldes o gobernadores sean retirados de sus cargos cuando exista insatisfacción general de la ciudadanía o este haya incumplido el programa de gobierno. ¿En qué momento los colombianos pueden solicitar la revocatoria de mandato de un gobernante? En atención a lo preceptuado en el parágrafo primero del artículo sexto de la Ley 1757 de 2015, se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce meses contados a partir del

momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no falte menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional. Asimismo, la Corte Constitucional en la Sentencia C-150 de 2015, en la que adelantó la revisión de 2 constitucionalidad de la Ley 1757 de 2015, señaló que en 1 ningún caso proceden trámite ni votaciones para la S revocatoria del mandato en el último año del periodo E S E M correspondiente. ¿Quiénes pueden promover el mecanismo de la revocatoria del mandato? Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político puede solicitar la inscripción de un promotor o comité promotor para iniciar el trámite de la revocatoria del mandato a un alcalde o a un gobernador. ¿Ante qué autoridad se debe inscribir este mecanismo? Los ciudadanos interesados en solicitar que su alcalde o gobernador sea retirado de su cargo, deben acudir a la sede respectiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil. ¿Cuántas firmas de apoyo ciudadano se requieren para llevar a cabo el trámite una revocatoria del mandato? Se requiere recoger el apoyo de un número de ciudadanos que hagan parte del censo electoral 30 % territorial respectivo, de al menos el treinta (30 %) de los votos obtenidos por el mandatario al momento de su elección. ¿Cuánto tiempo tiene la Registraduría para la revisión de las firmas? 4 5 El grupo de verificación de firmas en cabeza de la Dirección de Censo Electoral, deberá realizar la verificación de los apoyos DÍAS

en un plazo máximo de 45 días calendario, a partir de la entrega de los formularios con los apoyos recolectados. ¿En qué casos las firmas no son válidas? Las causales para la anulación de apoyos consignados por los ciudadanos en los formularios se encuentran establecidos en la Resolución 6245 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral. ¿Cuándo se convocan los ciudadanos a las urnas? Expedido el informe definitivo de la verificación de firmas de apoyo por parte de la Dirección de Censo Electoral que dé cuenta de que la iniciativa alcanzó el número mínimo de firmas establecido en la ley y se cuente con la certificación por parte del Consejo Nacional Electoral donde se verifique el cumplimiento de los estados contables, el registrador correspondiente enviará al gobernador o al presidente de la República, según sea el caso, el acto administrativo motivado mediante el cual se certifican los apoyos válidos y nulos y el cumplimiento o no de los requisitos constitucionales exigidos para el apoyo de la propuesta, para que se fije la fecha de votación correspondiente. Dentro de los 8 días siguientes a la notificación de la Resolución que certifica el cumplimiento de los requisitos para la revocatoria del mandato, el presidente o el gobernador, según corresponda, fijará fecha en la que se llevará a cabo la jornada de votación del mecanismo de participación ciudadana. Fijada la fecha, la Dirección de Gestión Electoral, procederá a expedir el respectivo calendario con la programación de las actividades para llevar a cabo la votación correspondiente. La revocatoria del mandato deberá realizarse dentro de un término

no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la Registraduría. ¿Quiénes pueden ejercer su derecho al voto en una revocatoria de mandato? Los ciudadanos colombianos mayores de 18 años, que sean habitantes del municipio o departamento en el que se realizará la revocatoria de mandato, que estén debidamente inscritos en el censo electoral de dicha circunscripción electoral. ¿Se debe obtener una votación específica para lograr la revocatoria del mandato? Sí. Por tratarse de un mecanismo de participación ciudadana, debe cumplirse con el umbral de participación y el umbral de votación, que corresponde a la mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cuarenta (40%) de la votación total válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario, de acuerdo con lo establecido en el artículo literal e) del artículo 41 de la Ley 1757 de 2015. ¿Si se alcanza la votación exigida, el mandatario es retirado de manera inmediata? Habiéndose realizado la votación y previo informe del resultado de los escrutinios, el Registrador del Estado Civil le comunicará al presidente de la República o al gobernador respectivo para que procedan, según el caso, a la remoción del cargo del respectivo gobernador o alcalde y a designar un encargado de conformidad con las normas vigentes. Surtido este trámite, la revocatoria del mandato será de ejecución inmediata. ¿De ser revocado el mandato, quién debe ejercer el cargo?

Revocado el mandato a un gobernador o a un alcalde se convocará a elecciones para escoger al sucesor, dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que el registrador correspondiente certificare los resultados de la votación. Durante el período que transcurra entre la fecha de la revocatoria y la posesión del nuevo mandatario, habrá un designado en calidad de encargado por el presidente de la República o el gobernador. ¿A cuántos mandatarios en Colombia se les ha revocado su mandato? A la fecha, solo se ha revocado el mandato del alcalde de Tasco – Boyacá, votación que fue realizada el 29 de julio de 2018. ¿Si la votación exigida no se logra, se puede promover otra revocatoria? No. Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse en lo que resta de su período. ¿Si se convoca una nueva elección, puede inscribirse como candidato el mandatario revocado? No. Podrá inscribirse como candidato cualquier ciudadano que cumpla los requisitos constitucionales y legales para ello, de conformidad con lo establecido en las normas electorales con excepción del mandatario que ha renunciado o al que le ha sido revocado el mandato.

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