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RNEC - Resolución 0004 de 12 de enero de 2021 MAGDALENA

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 0004 de 12 de enero de 2021 MAGDALENA
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

mi . ' ' OlúA,ill\CIOfi mcrorul , - -"-,u:- -- KBGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTAD() CML RESOLUCIÓN No. 0004 DE (12 de enero 2021) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa Para Consulta Popular y se inscribe el Comité Promotor LOS DELEGADOS DEPARTAMENTALES DEIL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DEL MAGDALENA, En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, la Ley Estatutaria 134 de 1994 y lá Ley Estatutaria1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que se presentó ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Consulta Popular denominada "GAIRA DISTRITO TURISTICO, CULTURAL Y PORTUARIO." cuyo tema a poner en consideración es el siguiente: VOTA USTED SI O NO, "QUIERE QUE EL TERRITORIO QUE COMPRENDE PARTE DE LA LOCALIDAD TRES DEL DISTRITO DE SANTA MARTA, SIN INCLUIR A EL CORFl<EGIMIENTO DE MINCA, SEA SEGREGADO Y EREGIDO EN DISTRITOMEDIANTE TRAMITE DE UN PROYECTO DE LEY PRESENTADO ANTE

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA".

Que en la solicitud se consigna como vocero de la iniciativa al señor HECTOR DE JESUS VISBAL SABALLET identificado con cédula de ciudadanía No. 12.548.044. Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:

JESUS VISBAL SABALLET identificado con cédula de ciudadanía No. 12.548.044. Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:

No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

1 HECTOR DE JESUS VISBAL SABALLET 12,548,044

2 GERARDO MARTINEZ HERNANDEZ 12,561,409

3 MANUEL PAEZ ALVAREZ 7,450,572

4 JOSE HERNANDEZ DIAZGRANADOS 12,551,802

5 JOSE IGNACIO CUACES 19,409,811

6 ENRIGUE MARTINEZ HERNANDEZ 12,540,111

7 EFRAIN MORALES JIMENEZ 12,564,802

8 ELIAS GEORGE GONZALEZ 8,264,176

9 JORGE BRACHO SILVA 12,619,350, KBGISTKADUKIA NACIONAL DEL ESTAl)O CIVIL Continuación Resolución No. 0004 de (12 de ent;Jro 2021) Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor Que el Artículo 6° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Consulta Popular, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor HECTOR DE JESUS VISBAL SABALLET, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción para adelantar la Consulta Popular denominada "GAIRA DISTRITO TURISTICO, CULTURAL Y

Que el señor HECTOR DE JESUS VISBAL SABALLET, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la solicitud de inscripción para adelantar la Consulta Popular denominada "GAIRA DISTRITO TURISTICO, CULTURAL Y PORTUARIO.", allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos y el proyecto de articulado. Que los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil en la Circunscripción Electoral del Magdalena, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a lf] revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar Consulta Popular denominada "GAIRA DISTRITO TURIST/CO, CULTURAL Y PORTUARIO." se encuentra ajustada a la Ley. Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 3º, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: "ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. ( ... ) PARAGRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. ", se procedió a la verificación de la información, encontrando que el PromotorNocero de la iniciativa es ciudadano en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción, corresponde a los

del Archivo Nacional de Identificación - ANI. ", se procedió a la verificación de la información, encontrando que el PromotorNocero de la iniciativa es ciudadano en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción, corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación -ANI. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "ARTICULO QUINTO. Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, y en la que se dejará constancia de: (. .. )"RBGISTKADURIA NACIONAL DEL ESTAJ)O CIVIL Continuación Resolución No. 0004 de (12 de enero 2021) Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor Que, la solicitud de inscripción para la Consulta Popular es presentada por un comité inscriptor en el cual se designa un vocero, a qui¡m de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa,

los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del reférendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato". Que en virtud de lo anterior e¡;te Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la Iniciativa Consulta Popular denominada: "GAIRA DISTRITO TURl$TICO, CULTURAL Y PORTUARIO", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa al señor HECTOR DE JESUS VISBAL SABALLET identificado con cédula de ciudadanía No. 12.548.044.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legale$, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del

Comité Promotor de la presente iniciativa así:

No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA 1 HECTOR DE JESUS VISBAL SABALLET 12,548,044 2 GERARDO MARTINEZ HERNANDEZ 12,561 ,409

3 MANUEL PAEZ ALVAREZ 7,450,572

4 JOSE HERNANDEZ DIAZGRANADOS 12,551,802

5 JOSE IGNACIO CUACES 19,409,811

6 ENRIGUE MARTINEZ HERNANDEZ 12,540,111

4 JOSE HERNANDEZ DIAZGRANADOS 12,551,802

5 JOSE IGNACIO CUACES 19,409,811

6 ENRIGUE MARTINEZ HERNANDEZ 12,540,111

7 EFRAIN MORALES JIMENEZ 12,564,802

8 ELIAS GEORGE GONZALEZ 8,264,176 9 JORGE BRACHO SILVA 12,619,350KEGISTRADURÍA NACIONAL DEL ES'IAl)O CML Continuación Resolución No. 0004 de (12 de entro 2021) Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa ciudadana para adelantar la Consulta Popular denominada: "GAIRA DISTRITO TURISTICO, CULTURAL Y PORTUARIO", se le asignará el consecutivo CPOC-2021-08-21-01-03, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

ARTÍCULO QUINTO: enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO SEXTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUN(QUESE PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santa Marta - Magdalena, a los doce (12) días del mes de enero de 2021.

fififiV-. RICARDO MONTOYA INFANTE Y

Delegados Departamentales del Re RANADOS GLEN 1 del Estado Civil.

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