RNEC - Resolución 001 23 de marzo de 2021 Pradera Valle del Cauca
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 23 de marzo de 2021 Pradera Valle del Cauca
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
REGISTRAD URJA N/\CION/\1, DEL EST/\DO CIVIL
RESOLUCIÓN No. 001
DE (23 DE MARZO DE 2021) Por fa cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una lnicfatíva de Revocatoría del mandato y se inscribe el Comité Promotor LA REGISTRADORA DEL ESTADO CIVIL DE PRADERA. VALLE En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 101 O de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el 17 de marzo de 2021 los señores DURFAY ANTONIO GIL MURILLLO, JOSE
DORIEN JIMENEZ SALAZAR, ORLANDO RANGEL ORTIZ, WILSON PASAJE
DORADO, LUIS JAVIER JARAMILLO, SERVIO TULIO OSPINAL NARANJO, JUAN CARLOS MARMOLl=JO AGUDELO, JOSE DIEGO ESPINOSA WILCHES, JULIO CESAR SOALRTE TAICUS, presentaron ante la Registraduría Municipal de PraderaValle la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del Alcalde del municipio de Pradera - Valle "POR PRADERA DIGO Sl" Que en la solicitud se consigna como vocero de la iniciativa al señor DURFAY ANTONIO GIL MURILLLO identificado con cédula de ciudadanía No. 94302739 de Pradera (Valle). Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
No. NOMBRES Y APE'LLIDOS CÉDULA DE CIUDADANIA
1 DURFAY ANTONIO GIL MURILLLO 94302739
Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
No. NOMBRES Y APE'LLIDOS CÉDULA DE CIUDADANIA
1 DURFAY ANTONIO GIL MURILLLO 94302739
2 JOSE DORIEN JIMENEZ SALAZAR 6407619
3 ORLANDO RANGEL ORTIZ 6403206
4 WILSON PASAJE DORADO 94300329
5 LUIS JAVIER JARAMILLO 6403093
6 SERVIO TULIO OSPINAL NARANJO 16988131
7 JUAN CARLOS MARMOLEJO AGUDELO 6405714
8 JOSE DIEGO ESPINOSA WILCHES 6404633
9 JULIO CESAR SOALRTE TAICUS 94304093
Que los Artículo 6° y 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señalan los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Escaneado con CamSREGISTRADURIA Ni\CION,\I, Ofl, tsTi\00 CIVIi. Continuación Resolución No. de Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mondo/o y se Inscribe el Comité Promotor Que el señor DURFAY ANTONIO GIL MURILLLO, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "POR PRADERA DIGO SÍ", allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registradora del Estado Civil de Pradera - Valle, con funciones asignadas
Revocatoria del Mandato denominada "POR PRADERA DIGO SÍ", allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registradora del Estado Civil de Pradera - Valle, con funciones asignadas mediante Resolución Nº 0125 (05 de Marzo 2021 ), una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "POR PRADERA DIGO SÍ" se encuentra ajustada a la Ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º , de la Resolución N º4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: "ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. ( ... ) PARAGRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a /os nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. ", se procedió a la verificación de la información, encontrando que el Vocero de la iniciativa y los integrantes del comité promotor son ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción, corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. Que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Co-nstitucional mediante Sentencia de
formulario de inscripción, corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. Que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Co-nstitucional mediante Sentencia de Unificación SU-077-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, profirieron la Resolución Nº 4073 del 16 de diciembre de 2020 "Por medio del cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018", indicándose en su artículo segundo que la audiencia pública deberá desarrollarse con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y en todo caso antes de que inicie el proceso de recolección de apoyos. Que el artículo primero de la Resolución Nº 117 del 12 de enero de 2021, adicionó el artículo 3 de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, señalándose: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la solicitud para la inscripción del Promotor y/o Comité Promotor, Escaneado con CamSREGIS TRADU RIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. de Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se Inscribe el Comité Promotor la Registraduría del Estado Civil correspondient e, verificará que ésta reúna los requisitos consag rados en /os artículos 5 y 6 de la Ley 17 57 de 20 15 .
la Registraduría del Estado Civil correspondient e, verificará que ésta reúna los requisitos consag rados en /os artículos 5 y 6 de la Ley 17 57 de 20 15 . En caso de que no se reúnan /os requisitos, se solicitará a el (los) promotores (es) la subsana ción de la solicitud, para lo cual se concederá un término de 2 días. Vencido este plazo, se decidirá sobre el cumplimiento de /os requisitos y el recono cimiento del vocero ". Que el arti cu lo 5° de la Res oluc ión N º4745 del 7 de junio de 20 16 , expedida por el Regis trador Nac ion al del Estado Civ il, adic ionado por la Resoluc ión 11 7 del 12 de ener o de 2021 , esta blece: "PARÁ GRAFO Sl=GUNDO: Tratándose de inícíatívas de revoca toria del mandato, la Regístraduría del Estado Civil notificará al vocero, de la Resoluci ón por med io de la cual se reconoc e el (los) promotor (es), el vocero y se declara el cumplimiento de requisitos de la iniciativa ciudadana, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición. Así mismo, remi tirá al Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Delegada en lo Electoral - Dirección de Ges tión Electoral, copia de este acto administrativo. La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicamente se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a aquel en que el Consejo Nacional Electoral comunique a la Registraduría Naciona l del Estado Civil sobre el desa rrollo de la audien cia pública,
iniciativa, al día hábil siguiente a aquel en que el Consejo Nacional Electoral comunique a la Registraduría Naciona l del Estado Civil sobre el desa rrollo de la audien cia pública, en /os términos señal ados en el artículo 6 de la Res olución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 profer ida por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil. " Que, la sol ic itud de ins cripción par a la Revoc atori a del Manda to denominada "POR PRADERA DIGO SÍ" es present ada por un vocero, el cual fue designado por un com ité in scri ptor, a quien de acuer do co n lo est ab lecido en el par ág rafo del articu lo 5 de la Ley Estatutaria 17 57 de 201 5 le corr esponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comi té promot or será el responsabl e de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normat iva, así como la voce ría durante el trámite del refer endo, la cons ulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato " Que en vi rtud de lo anterior este Despacho, RESU EL VE: Escaneado con CamSContinua ción Resol ución No. de Por la cual se reconoce el Vocero de una Revoca /orla del Manda/o y se Inscribe el Comité Promotor ARTI CUL O PRIMERO: Dec lairar que la inscr ipció n para adelantar la Iniciativa de Revo catoria del Mandato de nominad a: "POR PRAD ERA DIGO S/11, cumple con el lleno de los requisi tos leg ales establecidos en la Ley Estatuta ria 17 57 del 6 de julio de 201 5.
Revo catoria del Mandato de nominad a: "POR PRAD ERA DIGO S/11, cumple con el lleno de los requisi tos leg ales establecidos en la Ley Estatuta ria 17 57 del 6 de julio de 201 5.
ARTÍCU LO SEGU NDO: Reconocer como Vocero de la iniciativ a al señor DURF AY ANTO NIO GIL MU RILLLO identif icado con cédula de ciudadanía Nº 94302739 de Pradera (Valle ).
PAR ÁG RAFO: Para todos los efectos legales, el voce ro de la iniciativa, será el responsable de las actividades admi ni strativas, fi nanc ieras, de campaña de la ini ciativa, así como de la voce ría durante el presente trá mite .
ARTÍ CU LO TERCERO: Reconocer a los sigu ientes ci udadanos como integra ntes del Comité Promotor de la presente in icia tiva así: No. NO MBRES Y APELLI DOS CÉDUL A DE CIU rJADAN ÍA
1 DURF AY ANT ONIO GIL MURIL LLO 94302739
2 JOSE DORIEN JIM ENE Z SAL AZAR 64076 19
3 ORL AN DO RAN GEL ORTIZ 6403206
4 WILSON PASAJE DORADO 94300329 5 LUIS JAVIER JAR AM IL LO 6403093 6 SER VIO TULIO OS PIN AL NARANJO 16 9881 31
7 JU AN CARLOS MARMOLEJO AGUD ELO 64057 14
8 JOSE DIE GO ESPI NOSA WILCHE S 6404633
g JULIO CESAR SOALRTE TAI CUS 94304093
ARTÍCU LO CU ARTO : Asig nar el consecutivo RM20 21 -09001 -31 -082 a la Iniciativa
8 JOSE DIE GO ESPI NOSA WILCHE S 6404633
g JULIO CESAR SOALRTE TAI CUS 94304093
ARTÍCU LO CU ARTO : Asig nar el consecutivo RM20 21 -09001 -31 -082 a la Iniciativa ciudadana "POR PRA DERA DIGO Si" para adelantar Ya Revoca toria del Mandato denomin ada, de conformi dad con el artícu lo, 7° de la Ley 1757 de 2015 .
ARTÍ CUL O QUINTO: Notif icar de la prese nte resolución al vocero de la in iciativa y al mandatario .
ARTÍ CUL O SE XTO : Comunicar el prese nte acto admi nistrat ivo al Mini sterio Público , al Consejo Nacion al Ele ctoral y a la Regi straduría Deleg ada en lo EllectoralDirección de
Gestión Electoral. Escaneado con CamSREG ISTRAD U RIA NACIONAi, DEL ESTADO CIVI L Conlinullción Resolución No. de Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocn lorlo del Mondo/o y so inscribe el Comité Promotor ARTÍCU LO SE PTIMO: Enviar copla de la presente resolución a la Ofici na de Comun icaciones y Prensa de la Regi straduria Nacional del Estado Civil, para su publi cación en la página web de la Enti dad.
ARTÍCU LO OCTAVO : La presente Resolución rige a partir de la fec ha de su comunicación.
COMUN ÍQU ESE, PU BlÍQU ESE Y CÚMPL ASE Dada en Prader a - Valle del Ca uca, a los diec inu eve (1 9) días del mes de marz o de 2021 . Regis trad ora Muni cipal de Prad era - Val le
Dada en Prader a - Valle del Ca uca, a los diec inu eve (1 9) días del mes de marz o de 2021 . Regis trad ora Muni cipal de Prad era - Val le fun_cio nes Resolución Nº 012 5 (05 de Ma -- /' Escaneado con CamS