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RNEC - Resolución 001 - 25 de enero de 2017 - Remolino Magdalena

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 - 25 de enero de 2017 - Remolino Magdalena
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

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IIBGISTRADURÍA

NACIONAL DEL f.STADO CML RESOLUCIÓN No. 001 ( 25 Enero 2017 ) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE REMOLINO MAGDALENA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que la sel'\ora MIRLA LUZ CHARRIS PERTUZ, identificado con cédula de ciudadanía No 26 853.871, actuando como ciudadano, el 05 de Enero de 2017, presentó ante la Reg1straduria Municipal del Remolino Magdalena la solicitud de inscripción de una inicIat1va ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandatos denominada

REVOCATORIA DE MANDA TO POR INCUMPLIMIENTO.

Que en la solicitud se consigna como Vocero/Promotor de la Iniciativa la señora MIRLA LUZ CHARRIS PERTUZ,1dentificado con cédula de ciudadanía No. 26.853.871. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de part1c1pac1ón ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción del Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que la señora MIRLA LUZ CHARRIS PERTUZ, el 05 de Enero de 2017, al momento de

diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que la señora MIRLA LUZ CHARRIS PERTUZ, el 05 de Enero de 2017, al momento de presentar ante la Reg,straduría Municipal de Remolino Magdalena la solicitud de 1nscnpc16n de la Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DE MANDA TO POR INCUMPLIMIENTO", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos Que la Reg,straduria Municipal de Remolino Magdalena una vez radicada la solitud de inscnpción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada REVOCATORIA DE MANDA TO POR INCUMPLIMIENTO , se encuentra ajustada a la Ley. Que el articulo 5º de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sm exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de mscripcIón, la Reg1straduria del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, ( .. .) ' 1 1Scanned by CamScanner

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PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el rosµonsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, ,d como de la vocería durante el presente trámite.

ARTICULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano

rosµonsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, ,d como de la vocería durante el presente trámite.

ARTICULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano cic11om1nada "REVOCATORIA DE MANDA TO POR INCUMPLIMIENTO", se le asignará 1 consecutivo RM-2017-09-001-21-058 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la 1 uy 1757 de 2015.

Ln presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNiQUESE Y CÚMPLASE Dada en Remolino Magdalena a los Registradora Municipal del Estado Civil RemolinoMagdalena

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