RNEC - Resolución 001 - 27 de enero de 2017 - Turbana, Bolívar
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 - 27 de enero de 2017 - Turbana, Bolívar
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
,, REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 001 DEL 2017 (27 de enero de 2017) Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO: Que el señor AMAURY DE JESUS MARRUGO MIRANDA , identificado con cédula de ciudadanía No.73.084.251 DE CARTAGENA, actuando como ciudadano, el 12 de ENERO de 2017, presentó ante la Registraduría Municipal de Turbana Bolívar la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada: "TURBANA
POR LA REVOCATORIA".
Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA
1. AMAURY DE JESUS MARRUGO MIRANDA
2. MANUEL DEL CRISTO POLO PATERNINA
3. CARLOS ENRIQUE GOMEZ PEREZ
4. AVIGAIL ENRIQUE MASA CORDERO
5. ANASTACIO FLOREZ MUÑOZ
73.084.251 73.350.834 4.028.279 11.075.743 4.028.223 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor AMAURY DE JESUS MARRUGO MIRANDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.084.251 de CartagenaBolívar.
4.028.223 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor AMAURY DE JESUS MARRUGO MIRANDA, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.084.251 de CartagenaBolívar. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor AMAURY DE JESUS MARRUGO MIRANDA el 12 de ENERO de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal de Turbana Bolívar la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "TURBANA POR LA REVOCATORIA", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Municipal de Turbana - Bolívar una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "TURBANA POR LA REVOCATORIA", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y
Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité
Promotor, (. . .)KBGISTKADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Continuación Resolución No. 001 DEL 27 DE ENERO DEL 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "TURBANA POR LA REVOCATORIA", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de
establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "TURBANA POR LA REVOCATORIA",al señor AMAURY DE JESUS MARRUGO MIRANDA, identificado con cédula de ciudadanía No.73.084.251 DE
CARTAGENA.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "TURBANA POR LA REVOCATORIA", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-05-121 del 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
ARTICULO CUARTO : Una vez entregado el formulario al vocero promotor de la iniciativa de la revocatoria de mandato origen ciudadano denominado "TURBANA POR LA REVOCATORIA", cuenta con seis (6) meses para recolección de firmas de quienes apoya la iniciativa de conformidad con el art. 1 O de la ley 1757 del 2015.
La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Turbana - Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017) PEREZ Registrad