🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

RNEC - Resolución 001 4 de febrero de 2021 LA CALERA CUNDINAMARCA

Registraduría Nacional del Estado Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 4 de febrero de 2021 LA CALERA CUNDINAMARCA
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

KEGISTRADUKÍA NACIOrlAL DEL ESTADO CIVIL

RESOLUCIÓN No. 001

4 DE FEBRERO DE 2021

Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribe el Comité Promotor

EL REGISTRADOR DEL ESTADO CIVIL DE LA CALERA /LOS DELEGADOS

DEPARTAMENTALES DEL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL EN LA

CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE CUNDINAMARCA.

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el día primero (01) de febrero de dos mil veintiunos (2.021) el señor JAIME OSWALDO ROZO PERDIGON presentó ante la Registraduría Municipal de LA CALERA - CUNDINAMARCA La solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del ALCALDE del municipio de LA CALERA, Departamento de Cundinamarca denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDE DE LA CALERA CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA 11• Que en la solicitud se consigna como vocero de la iniciativa al señor JAIME OSWALDO ROZO PERDIGON, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.231.924 expedida en La Calera - Cundinamarca.). Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:

No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

1 Jaime Oswaldo Rozo Perdigón 11.231.924 2 Alexander Pérez Borbón 79.620.189

ciudadanos:

No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

1 Jaime Oswaldo Rozo Perdigón 11.231.924 2 Alexander Pérez Borbón 79.620.189 3 Deisv Johanna Avilan Veneaas 35.221.635 Que los Artículo 6° y 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señalan los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor JAIME OSWALDO ROZO PERDIGON, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDE DEREGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 04 de febrero de 2021 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comfté Promotor LA CALERA CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA" allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que el Registrador Municipal del Estado Civil de La Calera - Cundinamarca, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DEL

revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDE DE LA CALERA CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA" se encuentra ajustada a la Ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: "ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. ( ... ) PARAGRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación -ANI. ", se procedió a la verificación de la información, encontrando que el PromotorNocero de la iniciativa y los integrantes del comité promotor son ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción, corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación -ANI. Que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU-077-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 "Por medio del cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de conformidad con lo

Estado Civil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 "Por medio del cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018", indicándose en su artículo segundo que la audiencia pública deberá desarrollarse con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y en todo caso antes de que inicie el proceso de recolección de apoyos. Que el artículo primero de la Resolución No. 117 del 12 de enero de 2021, adicionó el artículo 3 de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, señalándose: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la solicitud para la inscripción del Promotor y/o Comité Promotor, la Registraduría del Estado Civil correspondiente, verificará que ésta reúna los requisitos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015.REGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 de 04 de febrero de 2021 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor En caso de que no se reúnan los requisitos, se solicitará a el (los) promotores (es) la subsanación de la solicitud, para lo cual se concederá un término de 2 días. Vencido este plazo, se decidirá sobre el cumplimiento de los requisitos y el reconocimiento del vocero".

subsanación de la solicitud, para lo cual se concederá un término de 2 días. Vencido este plazo, se decidirá sobre el cumplimiento de los requisitos y el reconocimiento del vocero". Que el artículo 5° de la Resolución No. 4 7 45 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, adicionado por la Resolución 117 del 12 de enero de 2021, establece: "PARAGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, la Registraduría del Estado Civil notificará al vocero, de la Resolución por medio de la cual se reconoce el (los) promotor (es), el vocero y se declara el cumplimiento de requisitos de la iniciativa ciudadana, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición. Así mismo, remitirá al Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Delegada en lo Electoral - Dirección de Gestión Electoral, copia de este acto administrativo. La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicamente se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a aquel en que el Consejo Nacional Electoral comunique a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los términos señalados en el artículo 6 de la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil." Que, la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO ALCALDE DE LA CALERA CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA II es presentada por un vocero, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para

ESCOBAR RIOJA II es presentada por un vocero, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, asi como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la Iniciativa de Revocatoria del Mandato denominada: "REVOCATORIA DEL MANDATO ALCALDE DE LA CALERA CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA II cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 de 04 de febrero de 2021 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa al señor JAIME OSWALDO ROZO PERDIGON, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.231.924 expedida en La Calera - Cundinamarca.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, asi como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: Reconocer a los siguientes ciudadanos como integrantes del

Comité Promotor de la presente iniciativa así:

responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, asi como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: Reconocer a los siguientes ciudadanos como integrantes del

Comité Promotor de la presente iniciativa así:

No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

1 Jaime Oswaldo Rozo Perdigón 11.231.924 2 Alexander Pérez Borbón 79.620.189 3 Deísy Johanna Avilan Veneaas 35.221.635

ARTÍCULO CUARTO: Asignar el consecutivo RM-2021-09-001-15-139 a la Iniciativa ciudadana "REVOCATORIA DEL MANDA TO ALCALDE DE LA CALERA CARLOS CENEN ESCOBAR RIOJA II para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar de la presente resolución al vocero de la iniciativa y al mandatario.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Delegada en lo Electoral-Dirección de

Gestión Electoral.

ARTÍCULO SEPTIMO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.REGISTRADURÍA NACIONAL Df:L ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 de 04 de febrero de 2021

Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscnbe el Comité Promotor

comunicación.REGISTRADURÍA NACIONAL Df:L ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 de 04 de febrero de 2021 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscnbe el Comité Promotor COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en La Calera Cundinamarca, a los cuatro (4) días del mes de febrero del año dos mil veintiunos (2021). c Re

Consultar sobre este documento ...