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RNEC - Resolución 001 de (11 de Febrero de 2021) VILLANUEVA LA GUAJIRA

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 de (11 de Febrero de 2021) VILLANUEVA LA GUAJIRA
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

m KEGISTRADUKIA MCIOML DEL ESTADO CML

RESOLUCIÓN No. 001

DE (11 de Febrero de 2021) Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE VIILLANUEVA, CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DE LA GUAJIRA, En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el 10 de Febrero de 2021 el señor, PEDRO LUIS COLMENARES RODRIGUEZ, presentó ante la Registraduría Municipal de Villanueva La guajira la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del Alcalde del municipio de Villanueva del departamento de La Guajira denominada "REVOCATORIA DE MANDA TO." Que en la solicitud se consigna como vocero de la iniciativa al señor PEDRO LUIS COLMENARES RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 17.867.280. Que los Artículo 6° y 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señalan los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduria Nacional del Estado Civil. Que el señor PEDRO LUIS COLMENARES, al momento de presentar ante la Registraduria Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar la

Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduria Nacional del Estado Civil. Que el señor PEDRO LUIS COLMENARES, al momento de presentar ante la Registraduria Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DE MANDATO.", allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que el Registrador del Estado Civil de Villanueva Circunscripción Electoral de La Guajira, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "REVOCTORIA DE MANDATO" se encuentra ajustada a la Ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: "ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales paraG) , KEGISTRADUKIA l"IACIONÁL DfiL ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 de 11 Febrero 2021 Por la cual s& reconoce el Voc&ro d& una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. ( ... ) PARAGRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se

electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. ", se procedió a la verificación de la información, encontrando que el PromotorNocero de la iniciativa y los integrantes del comité promotor son ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción, corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación -ANI. Que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU-077-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduria Nacional del Estado Civil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 "Por medio del cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018", indicándose en su artf culo segundo que la audiencia pública deberá desarrollarse con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y en todo caso antes de que inicie el proceso de recolección de apoyos. Que el artículo primero de la Resolución No. 117 del 12 de enero de 2021, adicionó el artículo 3 de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, señalándose: "PARAGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, dentro de los 2 di as siguientes al recibo de la solicitud para la inscripción del Promotor

"PARAGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, dentro de los 2 di as siguientes al recibo de la solicitud para la inscripción del Promotor y/o Comité Promotor, la Registradurl a del Estado Civil correspondiente, verificará que ésta reúna los requisitos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015. En caso de que no se reúnan los requisitos, se solicitará a el (los) promotores (es) la subsanación de la solicitud, para lo cual se concederá un término de 2 di as. Vencido este plazo, se decidirá sobre el cumplimiento de los requisitos y el reconocimiento del vocero". Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, adicionado por la Resolución 117 del 12 de enero de 2021, establece: "PARAGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, la Registradurf a del Estado Civil notificará al vocero, de la Resolución por medio de la cual se reconoce el (los) promotor (es), el vocero y se declara el cumplimiento de requisitos de la iniciativa ciudadana, a más tardar el df a hábil siguiente a la fecha de su expedición.G) , REGISTRADURIA l"IACIOML DEL l!STADO CML Continuación Resolución No. 001 de 11 Febrero 2021 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor Asf mismo, remitirtJ al Consejo Nacional Electoral y la Registradurf a Delegada en lo Electoral - Dirección de Gestión Electoral, copia de este acto administrativo.

Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor Asf mismo, remitirtJ al Consejo Nacional Electoral y la Registradurf a Delegada en lo Electoral - Dirección de Gestión Electoral, copia de este acto administrativo. La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicamente se hartJ al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a aquel en que el Consejo Nacional Electoral comunique a la Registradurf a Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los términos seflalados en el articulo 6 de la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral y la Registradurf a Nacional del Estado Civil." Que, la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DE MANDA TO" es presentada por un vocero, el cual fue designado por un comité inscriptor, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del articulo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campafla de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocerf a durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la Iniciativa de Revocatoria del Mandato denominada: "REVOCATORIA DE MANDATO", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

Revocatoria del Mandato denominada: "REVOCATORIA DE MANDATO", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa al señor PEDRO LUIS COLMENARES RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.867.280.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.m REGISTRADUKÍA NACIOML DEL ES1lmO CML Continuación Resolución No. 001 de 11 Febrero 2021

Por la cual se reconoce el Vocero cJ. una Revocatoria da/ Mandato y $& inscribe e/ Comité Promotor ARTÍCULO TERCERO: Asignar el consecutivo RM-2021-09-001-048-020 a la Iniciativa ciudadana "REVOCATORIA DE MANDATO" para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar de la presente resolución al vocero de la iniciativa y al mandatario.

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Delegada en lo Electoral-Dirección

de Gestión Electoral.

ARTÍCULO SEXTO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

de Gestión Electoral.

ARTÍCULO SEXTO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE, PUBLiQUESE Y CÚMPLASE Dada en Villanueva, La Guajira, a los Once (11) dias del mes de Febrero de 2021. , La Guajira

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