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RNEC - Resolución 001 de 14 de enero de 2021 Bojayá Chocó

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 de 14 de enero de 2021 Bojayá Chocó
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

O&GAi'UL"E, mcro..u fi

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

RESOLUCIÓN No. 001

DE ( 14 de Enero de 2021 Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa d Revocatoria del mandato EL REGISTRADOR DEL ESTADO CIVIL DE BOJAYA EN LA CI CUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DEL CHOCÓ, En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confi re el Decreto - Ley 101 O de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el 05 de enero 2021 el señor JESÚS VELASQUEZ VICTORÍA, presentó ante la Registraduria Municipal de Bojayá la solicitud de inscripción de un iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del Alcalde del unicipio de Bojayá denominada "UN BOJA YA PARA TODOS." Que en la solicitud se consigna como vocero de la iniciativa señor (a) JESÚS VELASQUEZ VICTORÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 11.794.319 de Quibdó Que los Artículo 6° y 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los uales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción I Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Regist duría Nacional del Estado Civil. Que el señor JESÚS VELASQUEZ VICTORÍA, al momento d presentar ante la Registraduria Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripció para adelantar la

Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Regist duría Nacional del Estado Civil. Que el señor JESÚS VELASQUEZ VICTORÍA, al momento d presentar ante la Registraduria Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripció para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "UN BOJAYA PARA TOD S.", allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. • Que el Registrador del Estado Civil de Bojayá en la Circunscr pción Electoral del Chocó, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vo ero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 17 7 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontran o que la inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatoria del Mandato denom nada "UN BOJAYA PARA TODOS" se encuentra ajustada a la Ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo º, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: "ARTICULO TERCERO. Verificación de /os reqw itos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. ( ... ) PARAGR FO: El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretend n constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la in rmación registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de id ntificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de ldenti ·cación - ANI. ", se procedió a la verificación de la información, encontrando que el Pr motorNocero de la iniciativa y los integrantes del comité promotor son ciudadano en ejercicio y la

encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de ldenti ·cación - ANI. ", se procedió a la verificación de la información, encontrando que el Pr motorNocero de la iniciativa y los integrantes del comité promotor son ciudadano en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción, correspon e a los nombres y número de identificación que se encuentra en la base de datos del rchivo Nacional de Identificación - ANI. Que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional m diante Sentencia de Unificación SU-077-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Regist aduría Nacional del Estado Civil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 "Por medio del cual se garantiza el derecho de información y defensa por inte medio de audiencia - ·'·'- ,:_ -KBGISTRADUKÍA N/\CIONJ\L DEL f:SD\DO crvtL Continuación Resolución No de Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el C mité Promotor dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de conformi ad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-07 del 8 de agosto de 2018", indicándose en su artículo segundo que la audiencia pública deberá desarrollarse con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y en todo caso antes de que inicie el proceso de recolecci • n de apoyos. Que el artículo primero de la Resolución No. 117 del 12 de enero e 2021, adicionó el artículo 3 de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 016, señalándose: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revoc toria del mandato,

artículo 3 de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 016, señalándose: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revoc toria del mandato, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la solicitud para la ins (ipción del Promotor y/o Comité Promotor, la Registraduría del Estado Civil correspon iente, verificará que ésta reúna los requisitos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Le 1757 de 2015. En caso de que no se reúnan los requisitos, se solicitará a el (los promotores (es) la subsanación de la solicitud, para lo cual se concederá un término de 2 días. Vencido este plazo, se decidirá sobre el cumplimiento de los requisitos y e reconocimiento del vocero". Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2 16, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, adicionado por la Resolu ión 117 del 12 de enero de 2021, establece: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándo e de iniciativas de revocatoria del mandato, la Registraduría del Estado Civil notific rá al vocero, de la Resolución por medio de la cual se reconoce el (los) promotor es), el vocero y se declara el cumplimiento de requisitos de la iniciativa ciudadana, más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición. Así mismo, remitirá al Consejo Nacional Electoral y la Registrad ría Delegada en lo ElectoralDirección de Gestión Electoral, copia de este acto admi istrativo. La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicamente se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a aquel en que el Consejo Nacional lectora/ comunique

ElectoralDirección de Gestión Electoral, copia de este acto admi istrativo. La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicamente se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a aquel en que el Consejo Nacional lectora/ comunique a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de audiencia pública, en los términos señalados en el artículo 6 de la Resolución o. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil." Que, la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato denominada " UN BOJAYA PARA TODOS" es presentada por un vocero, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutari 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comI é promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, e campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería d ante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocat ria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adela ar la Iniciativa de Revocatoria del Mandato denominada: "UN BOJAYA PARA TOD S", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1 57 del 6 de julio de 2015.RBGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. de Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el C mité Promotor

2015.RBGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. de Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el C mité Promotor ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciati a al señor JESÚS VELASQUEZ VICTORÍA identificado con cédula de ciudadanía No. 11.794.319 de Quibdó PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de I iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de cam aña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: Asignar el consecutivo RM-2021-09-001-17-011 a la Iniciativa ciudadana "UN BOJA YA PARA TODOS" para adelantar la Revo atoria del Mandato denominada, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2 15.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar de la presente resolución al vocer de la iniciativa y al mandatario.

ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el presente acto administrativo I Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Delegada en I Electoral-Dirección

de Gestión Electoral.

ARTÍCULO SEXTO: Enviar copia de la presente resolució a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Es ado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Resolución rige a partir e la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bellavista - Bojayá a los trece (14) días del mes de enero de 20 1.

comunicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bellavista - Bojayá a los trece (14) días del mes de enero de 20 1.

JENSS fitBA CALDERÓN

REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL EN BOJAY, CHOCÓ

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