RNEC - Resolución 001 de 14 de enero de 2021 Jamundi Valle del Cauca
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 de 14 de enero de 2021 Jamundi Valle del Cauca
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
RBGISTRADUKIA l'!I\CJONAL DEL llSD\DO CML DILIGENCIA DE NOTIFICACION PERSONAL En el Despacho de la Registraduria Municipal del Estado Civil de Jamundí - Valle, a los catorce (14) días del mes de enero de 2021, siendo las /2fi2> ú, comparece el ciudadano CARLOS ANDRES ECHEVERRI STECHAUNER, identificado con la CC No. 6.102.640 expedida en Jamundi - Valle, con el fin de NOTIFICARSE PERSONALMENTE del contenido de la resolución 001 de fecha 14 de enero del año 2021, por la cual se reconoce un vocero dentro de la iniciativa ciudadana de Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor. Se anexan tres (03) folios. Para constancia, se firma por quienes intervinieron en esta diligencia:
EL NOTIF, ADO: CAR ce.
FUNCIONARIO QUE NOTIFICA:
'
HECTOR R.
Registrador Municipal del Estado Civil - Jamundi Valle Jamundi - Valle del Cauca Cra. 9 No. 8-40 B. Angel María Camacho - Tel: 092-5164243 - código postal 764001
Email: jamundivalle@registraduria.gov.co
LA REGISTRADURÍA
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--=--REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CML
RESOLUCIÓN No. 001
DE ( ENERO 14 DE 2021 ) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE JAMUNDI - VALLE DEL CAUCA,
Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE JAMUNDI - VALLE DEL CAUCA, En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el día cuatro (04) de enero de dos mil veintiuno (2021), los señores: YORMAN ROJAS MORALES, LUIS HERNANbO VANEGAS PACHECO y CARLOS ANDRES ECHEVERRI STECHAUNER, presentaron ante la Registraduría Municipal de Jamundi - Valle del Cauca, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del Alcalde del municipio de Jamundi - Valle del Cauca, denominada" JAMUNDI SI TIENE ESPERANZA" Que en la solicitud se consigna como vocero de la iniciativa al señor CARLOS ANDRES ECHEVERRI STECHAUNER, identificado con cédula de ciudadanía No. 6102640 Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA
1 YORMAN ROJAS MORALES 16845706
2 LUIS HERNANDO VANEGAS PACHECO 14212752
3 CARLOS ANDRES ECHEVERRI STECHAUNER 6102640
Que los Artículo 6º y 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señalan los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato,
Que los Artículo 6º y 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señalan los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor CARLOS ANDRES ECHEVERRI STECHAUNER, al momento de presentar ante la Registraduria Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "JAMUNDI SI TIENE ESPERANZA", allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que el Registrador Municipal del Estado Civil de Jamundi - Valle del Cauca, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "JAMUNDI SI TIENE ESPERANZA" se encuentra ajustada a la Ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: "ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. ( ... ) PARAGRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información
TERCERO. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. ( ... ) PARAGRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran enKEGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 de enero 14 de 2021 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. ", se procedió a la verificación de la información, encontrando que el PromotorNocero de la iniciativa y los integrantes del comité promotor son ciudadanos en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción, corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación -ANI. Que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU077-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduria Nacional del Estado Civil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 "Por medio del cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU077 del 8 de agosto de 2018", indicándose en su articulo segundo que la audiencia pública deberá desarrollarse con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y en todo caso antes de que inicie el proceso de recolección de apoyos.
077 del 8 de agosto de 2018", indicándose en su articulo segundo que la audiencia pública deberá desarrollarse con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y en todo caso antes de que inicie el proceso de recolección de apoyos. Que el articulo primero de la Resolución No. 117 del 12 de enero de 2021, adicionó el articulo 3 de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, señalándose: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la solicitud para la inscripción del Promotor y/o Comité Promotor, la Registraduría del Estado Civil correspondiente, verificará que ésta reúna los requisitos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015. En caso de que no se reúnan los requisitos, se solicitará a el (los) promotores (es) la subsanación de la solicitud, para lo cual se concederá un término de 2 días. Vencido este plazo, se decidirá sobre el cumplimiento de los requisitos y el reconocimiento del vocero". Que el articulo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, adicionado por la Resolución 117 del 12 de enero de 2021, establece: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, la Registraduría dél Estado Civil notificará al vocero, de la Resolución por medio de la cual se reconoce el (los) promotor (es), el vocero y se declara el cumplimiento de requisitos de la iniciativa ciudadana, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición.
Estado Civil notificará al vocero, de la Resolución por medio de la cual se reconoce el (los) promotor (es), el vocero y se declara el cumplimiento de requisitos de la iniciativa ciudadana, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición. Así mismo, remitirá al Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Delegada en lo Electoral - Dirección de Gestión Electoral, copia de este acto administrativo. La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicamente se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a aquel en que el Consejo Nacional Electoral comunique a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los términos señalados en el artículo 6 de la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil." Que, la solicitud de inscripción para la Revocfitoria del fv1an_datoden?minada''JAMUNDI S/ TIENE ESPERANZA" es presentada por un vocero, el ifialfuédéslgnai:li{p'c:íhu!Jcbrnité inscripto(, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del articulo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato Que en virtud de lo anterior este Despacho,REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESll\00 CIVIL Continuación Resolución No. 001 de enero 14 de 2021
revocatoria del mandato Que en virtud de lo anterior este Despacho,REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESll\00 CIVIL Continuación Resolución No. 001 de enero 14 de 2021 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la Iniciativa de Revocatoria del Mandato denominada: "JAMUNDI SI TIENE ESPERANZA", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa al señor CARLOS ANDRES ECHEVERRI STECHAUNER, identificado con cédula de ciudadanía No.6102640
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: Reconocer a los siguientes ciudadanos como integrantes del Comité Promotor
de la presente iniciativa así:
No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA
1 YORMAN ROJAS MORALES 16845706
2 LUIS HERNANDO VANEGAS PACHECO 14212752
3 CARLOS ANDRES ECHEVERRI STECHAUNER 6102640
ARTÍCULO CUARTO: Asignar el consecutivo RM-2021-09-001-03-031 a la Iniciativa ciudadana "JAMUNDI SI TIENE ESPERANZA" para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada, de conformidad con el articulo 7° de la Ley 1757 de 2015.
"JAMUNDI SI TIENE ESPERANZA" para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada, de conformidad con el articulo 7° de la Ley 1757 de 2015.
ARTÍCULO QUINTO: Notificar de la presente resolución al vocero de la iniciativa y al mandatario.
ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Delegada en lo Electoral-Dirección de Gestión Electoral.
ARTÍCULO SEPTIMO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Jamundi Valle del Cauca, a los catorce (14) días del mes de enero de 2021
HECTO . BURBANO CAICEDO
Registrador Municipal del Estado Civil