RNEC - Resolución 001 de 14 de enero de 2021 Ocaña Norte de santander
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 de 14 de enero de 2021 Ocaña Norte de santander
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML
RESOLUCIÓN No. 001 DE 2021 (14 DE ENERO DE 2021) Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria del Mandato
LA REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL CIVIL EN LA
CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DEL MUNICIPIO DE OCAÑA, NORTE DE SANTANDER En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 101 O de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el día 04 de enero die 2021, el señor DINAEL RODRIGUEZ MARTINEZ, actuando como ciudadano, presentó ante la Registraduría del Estado Civil de Ocaña, Norte de Santander, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato del Alcalde del Municipio de Ocaña, denominada
"REVOCATORIA KOKE SOLANO".
Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor DINAEL RODRIGUEZ MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.276.779. Que el Artículo 6° y 7° de la Ley Estatutaria1757 de 2015 señalan los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor DINAEL RODRIGUEZ MARTINEZ el 04 de Enero de 2021, al momento de
Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor DINAEL RODRIGUEZ MARTINEZ el 04 de Enero de 2021, al momento de presentar ante la Registraduría del Estado Civil de Ocaña, Norte de Santander, la solicitud de inscripción para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA KOKE SOLANO", allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos., REGISTRADURIA NACIONAL DBL BS'D\00 CML Continuación Resolución No. 001 de 2C,21 Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria del Mandato Que la Registradora del Estado Civil en la Circunscripción Electoral del Municipio de Ocaña, Norte de Santander, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA KOKE SOLANO" se encuentra ajustada a la Ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3º, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: ''ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. ( ... ) PARAGRAFO: El funcionario electoral deberá verific&r que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se
electoral deberá verific&r que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. ", se procedió a la verificación de la información, encontrando que el PromotorNocero de la iniciativa es ciudadano en ejercicio y la información registrada en el formulario de inscripción, corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. Que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU-077-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 "Por medio del cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018", indicándose en su artículo segundo que la audiencia pública deberá desarrollarse con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y en todo caso antes de que inicie el proceso de recolección de apoyos. Que el artículo primero de la Resolución No. 117 del 12 de enero de 2021, adicionó el artículo 3 de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, señalándose: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la solicitud para la inscripción del Promotor
"PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la solicitud para la inscripción del Promotor y/o Comité Promotor, la Registraduría del Estado Civil correspondiente, verificará que ésta reúna los requisitos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015. En caso de que no se ffúnan los requisitos, se solicitará a el (los) promotores (es) la subsanación de la solicitud, para lo cual se concederá un término de 2 días. V cidoG) ,, REGISTRADURIA NACIOl'IAL DEL ES1l'DO CML Continuación Resolución No. 001 de 2021 Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria del Mandato este plazo, se decidirá sobre el cumplimiento de los requisitos y el reconocimiento del vocero". Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, adicionado por la Resolución 117 del 12 de enero de 2021, establece: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, la Registraduría del Estado Civil notificará al vocero, de la Resolución por medio de la cual se reconoce el (los) promotor (es), el vocero y se declara el cumplimiento de requisitos de la iniciativa ciudadana, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición. Así mismo, remitirá al Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Delegada en lo Electoral - Dirección de Gestión Electoral, copia de este acto administrativo.
hábil siguiente a la fecha de su expedición. Así mismo, remitirá al Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Delegada en lo Electoral - Dirección de Gestión Electoral, copia de este acto administrativo. La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicamente se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a aquel en que el Consejo Nacional Electoral comunique a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los términos señalados en el artículo 6 de la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil." Que, la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA KOKE SOLANO" es presentada por un vocero, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocerfa durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la iniciativa de Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA KOKE SOLANO" cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de juli 2015.REGISTRADURIA l'IACIONAL DEL t:S1i\DO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 2021
lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de juli 2015.REGISTRADURIA l'IACIONAL DEL t:S1i\DO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 2021 Por la cual se reconc ce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria del Mandato ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa al señor DINAEL RODRIGUEZ MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.276.779.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: Asignar el radicado RM-2021-09-001-25-061 a la Iniciativa ciudadana denominada "REVOCATORIA KOKE SOLANO" para adelantar la Revocatoria del Mandato, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar de la presente resolución al vocero de la iniciativa y al mandatario.
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Delegada en lo Electoral-Dirección
de Gestión Electoral.
ARTÍCULO SEXTO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
publicación en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO SEPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Ocaña, Norte de Santander a los catorce (14) días del mes de Enero de 2021. Registradora del Estado Civil Ocaña, Norte de Santander