RNEC - Resolución 001 del 01 de agosto de 2017 - El Santuario, Antioquia
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 01 de agosto de 2017 - El Santuario, Antioquia
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
fi REGISTRADURIA NACIONAL DEL ES'Iru)() CIVIL RESOLUCIÓN No. 001 DE (01 de Agosto del 2017) Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor JORGE CESAR ZULUAGA LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.045.020.976 del Santuario - Antioquia, actuando como ciudadano, el 15 de junio de 2017, presentó ante la Registraduria Municipal del Estado Civil del Municipio El Santuario - Antioquia, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO
POR UN PUEBLO MEJOR".
Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
NOMBRES Y APELLIDOS
JORGE CESAR ZULUAGA LOPEZ
BLANCA MORELIA RAMIREZ MARTINEZ
FRANCY YORLEDY SALAZAR MARIN
CEDULA DIRECCION
1,045,020,976 VEREDA EL RETIRO - EL SANTUARIO
43,785,368 CALLE 50 B # 48-20
43,787,547 CALLE 53 # 50 B 79 APTO 301
Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor JORGE CESAR ZULUAGA LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.045.020.976 del
Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor JORGE CESAR ZULUAGA LOPEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.045.020.976 del Santuario -Antioquia. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Consulta Popular, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor JORGE CESAR ZULUAGA LOPEZ, el 15 de junio de 2017, al momento de presentar ante la Registraduria Municipal del Estado Civil del Municipio El Santuario - Antioquia la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO POR UN PUEBLO MEJOR", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduria Municipal del Estado Civil del Municipio El Santuario - Antioquia una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO POR UN PUEBLO MEJOR", se encuentra ajustada a la Ley.REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ES'))\[)() CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 01 de agosto de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor
Continuación Resolución No. 001 de 01 de agosto de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO POR UN PUEBLO MEJOR", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO POR UN PUEBLO MEJOR", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO POR UN PUEBLO MEJOR" al señor JORGE CESAR ZULUAGA LOPEZ, identificado con
cédula de ciudadanía No. 1.045.020.976 del Santuario - Antioquia.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO POR UN PUEBLO MEJOR", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-01-256 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en el Municipio del Santuario - Antioquia, al primer (01) día del mes de Agosto de 2017. Jºj81!. (.<.!.fie>,'( fiV\ V4_9'.-\ Loy1:..-""2... lóY5o-Z..09'"fG fi"- / _///0
CA TAL/NA AL VAREZ PEREZ
Registradora Municipal del Estado Civil El Santuario - Antioquia