RNEC - Resolución 001 del 01 de febrero de 2022, Cicuco - Bolívar
Registraduría Nacional del Estado Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 01 de febrero de 2022, Cicuco - Bolívar
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2022
,,. KEGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CML RESOLUCIÓN No. 01 ; DEL 01 DE FEBRERO DE 2022 .• Por la cual se reconoce el Promotor/ V;cefio de una lnlfifitiva de Revocatoriq del mandato y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR DEL ESTADO CIVIL DE CICUCO EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DEL DEPARTAMENTO DE BOUVAR, En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le, confi_ere el Decreto - Ley 101 O de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y fi·757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el día 24 de enero de 2022, los señores: JH.ON JAIRO .SORACA .RODRIGUEZ, NESTOR JULIO TURIZZO SAENZ, JEIBER ANTONIO HERRERA TURIZO, DUBERLUS BORJA REYES, SIRL Y SOFIA REYÉS RAMOS, y JAID_ER MANUEL MENDEZ MARRIAGA, presentaron ante la Registraduría Municipai de Cicuco Bohvar la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantaf la revocatoria del mandato del Alcalde del Municipio de Cicuco ,;_ Bolívar _denominada "POR QUE
CICUCO DECIDE."
. . Que en la solicitud se consigna como vocero de la inici.átiva al· señor: JHON JAIRO SORACA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadaníaNo. 19.774..450 expedida en Talaigua Nuevo. Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
SORACA RODRIGUEZ, identificado con cédula de ciudadaníaNo. 19.774..450 expedida en Talaigua Nuevo. Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos: No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE: CIUDADANÍA 1 JHON JAIRO SORACA RODRIGUEZ . 19.774.450 2 NESTOR JULIQ TURIZZO SAENZ 72.121.091 .. 3 JEIBER ANTONIO HERRERA TURIZO • 88.175.696
4 DUBERLUS BORJA REYES 33.070.236
5 SIRL Y SOFIA RAMOS REYES 22.521.869
6 JAIDER MANUEL MENDEZ MARRIAGA 1.052.943.688
Que los Artículo 6° y 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señalan los requisitos para • la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que el señor Promotor: JHON JAIRO SORACA RODRIGUEZ,. al momento de presentar ante la Registrad u ría Nacional del. Estado Civil, la so.licitud de inscripción para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "POR· QUE CICUCO DECIDE.", allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos.
Dirección CaÍle 7 Nº 3ª-50 Avenida Los Cañaguates fi Teléfonos 3 l 87755004-3005295766
Correo Electrónico: cicucobolivar@registraduria.gov:co
motivos. Dirección CaÍle 7 Nº 3ª-50 Avenida Los Cañaguates fi Teléfonos 3 l 87755004-3005295766
Correo Electrónico: cicucobolivar@registraduria.gov:co
LA REGISTRAOURÍA
DEL SIGLO XXI, REGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 del 01 de febrero del 2022. : Por ta cual se reconoce et Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor. Que el Registrador Municipal del Estado Civil dé Cicuco Bolivár, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió. aJa revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta para adelantar la Revocatoria del Mandáito dfitiominada "POR QUE CICUCO DECIDE,, se encuentra ajustada a la Ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artíGulo 3º, .de l_a Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Rfigistrador Nacional del Estado Civil, que señala: "ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. ( ... ) PARAfiRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que -los ciudadanos que se prfJtenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ·ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de .identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacionál de Identificación -·-ANI. ", se
como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ·ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de .identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacionál de Identificación -·-ANI. ", se procedió a la verificació(I de la información, encontrando que el PromotorNocero de la iniciativa y los integrantes del comité promotor ·són cil!dadanos_ en eje_rcicio y_. la información registrada en el formulario de inscripción, corresponde a· los nombres y número de identificación que se encuentra en la báse de datos del ArchivoNacional de Identificación -ANI. •• • • • • • • Que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constítucióñal mediante Sentencia de Unificación SU-077-2018, el Consejo Nacional Electoral y_ la-Registraduría•Nacional del Estado Civil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 "Por medio del cual se garantiza el derecho de información i defensa por intermedio de __ audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria déÍ mandato de coñtormidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018", indicándose en su artículo -segundo que la audiencia pública deberá desarrollarse con posterioridad a la inscripción de la iniciativa ·de revocatoria del mandato y en todo caso antes de que inicie el proceso de recolección• de apoyos. • Que el artículo primero de la Resolución No. 117 del 12 de enero de 2021, adicionó el artículo 3 de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, señalándose: "PARÁGRAFO SEGUNfJO: Tratándose (le iniciativas de revocatoria del mandato,
adicionó el artículo 3 de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, señalándose: "PARÁGRAFO SEGUNfJO: Tratándose (le iniciativas de revocatoria del mandato, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la solicitud para la inscripción del Promotor y/o Comité Promotor, la Registraduría del Estado Civil correspondiente, verificará que ésta reúna los requisitos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015. En caso de que no se reúnan los requisitos, se solicitará a el (los) promotores (es) la subsanación de ia solicitud, para lo cual se concederá un término de: 2 días. Vencido este plazo, se decidirá sobre el cumplimiento de los requisitos y el reconocimiento del vocero". Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, adicionado por la Resolución 117 det 12 de Dirección Calle 7 Nº 3ª-50 Avenida Los Cañaguates Teléfonos 3187755004-3005295766
Correo Electrónico: cicucobolivar@registraduria.gov.co
LA REGlSTRAOURiA
O El SIGLO H1KEGIS1"RAD.URÍA NACIONAL DEL ESTADO CML , ' Continuación Resolución No. 001 del 01 de-febrero del 2022, Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el fiomité Promotor. enero de 2021, establece: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mand ato, la Registraduría del Estado Civil notificará al vocero, de la . .
enero de 2021, establece: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mand ato, la Registraduría del Estado Civil notificará al vocero, de la . . Resolución por medio de la cual se reconoce el (los) promotor (es)_, el vocero y se declara el cumplimiento de requisitos de la iniciativa ciudadana, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición. Así mismo, remitirá al Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Delegada en lo Electoral - Dirección de Gestión Electoral, copia de este acto administrativo. La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicamente se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a aquel en que el Consejo Nacional Electoral comunique a la Registraáuría Nacional del Estado· Civil sobre el d(;Jsarrolio de la audiencia pública, en los términos señalados en el artículo 6 de la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por eJ Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil. " Que, la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato denominadc;1 "POR . . QUE CICUCO DECIDE" es presentada por un vocero, el cual füe designado por un comité inscriptor, a quien de acuerdo con lo establecido én .. el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde_: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades ac;Jministrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular _legislátiva:o norm ativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta pppular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato"
financieras, de campaña de la iniciativa popular _legislátiva:o norm ativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta pppular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho! . ,._ -· RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para · adelantar' la Iniciativa de Revocatoria del Mandato denominada: "POR QUE CICUCÓ DECIDE", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa al señor: JHON JAIRO SORACA RODRIGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.774.450
de Talaigua Nuevo Bolívar.
PARÁGRAFO: Para todos ,los efectos legales, el vocero de la iniciátiva, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de. campaña de la· iniciativa, así como de la vocería durante el presente_ trámite.
Dirección Calle 7 Nº 3ª-50 Avenida Los Cañaguates Teléfonos 3187755004-3005295766
Correo Electrónico: cicucobolivar@registraduria.gov.co
LA REGISTRADURÍA DEL SIGLO XXIIIBGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 del 01 de febrero del 2022. Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor.
ARTÍCULO TERCERO: Reconocer a los siguientes ciudadanos como integrantes del
Comité Promotor de la presente iniciativa así:
Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor.
ARTÍCULO TERCERO: Reconocer a los siguientes ciudadanos como integrantes del
Comité Promotor de la presente iniciativa así:
No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA
1 JHON JAIRO SORACA RODRIGUEZ 19.774.450
2 NESTOR JULIO TU RIZO SAENZ 73.121.091 .
3 JEIBER ANTONIO HERRERA TURIZO 88.175.696
4 DUBERLUS BORJA REYES 33.070.236
5 SIRL Y SOFIA RAMOS REYES 22.521.869
6 JAIDER MANUEL MENDEZ MARRIAGA 1.052.943.688
ARTÍCULO CUARTO: Asignar el consecutivo RM-2022'.'09"".001-05-015, a la Iniciativa ciudadana "POR QUE CICUCO DECIDE", para adelantar la fievocatoria del Mandato denominada, de conformidad con el artículo 7° de la. Ley 1757 de 2015.- ARTÍCULO QUINTO: Notificar de la presente-resolución al vocero de la iniciativa y al. mandatario.
ARTÍCULO SEXTO: Con1.unicar el presente acto administrativo ar Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Delegada en lo Electora_l-Dirección de Gestión Electoral. • • ARTÍCULO SEPTIMO: Enviar copia de la presenté resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registrad u ría Nacional del Estado Civil,_ para su publicación en la página·web de la Entidad.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
Comunicaciones y Prensa de la Registrad u ría Nacional del Estado Civil,_ para su publicación en la página·web de la Entidad.
ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Cicuco Bolivar, al primer (01) dífi del mes de febrero de 2022. Jfifi ¿;:-ERO Registrador Municipal del E;stado Civil Cicuco Bolivar Dirección Calle 7 Nº 3ª-50 Avenida Los Cañaguates Teléfonos 3187755004-3005295766
Correo Electrónico: cicucobolivar@registraduria.gov.co