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RNEC - Resolución 001 del 02 de octubre de 2018 - Girardota, Antioquia

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 02 de octubre de 2018 - Girardota, Antioquia
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2018

KEGISTRADUKÍA N,\CION,\L DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 001 DE 2018 ( 02 DE OCTUBRE DE 2018

Por la cual se certifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal. EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE GIRARDOTA ANTIOQUIA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, Ley Estatutaria 134 de 1994, la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y, CONSIDERANDO: Que, el señor ANDRES FELIPE DUQUE PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No.8.356.075, actuando como Promotor y Vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana "REVOCATORIA DE MANDATO POR UNA INVERSION PERTINENTE Y EFECTIVA DE NUESTROS RECURSOS" el día Nueve (09) de Marzo de dos mil diecisiete (2017), se inscribió ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Girardota Antioquia para adelantar un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato, denominado "REVOCATORIA DE MANDATO POR UNA

INVERSION PERTINENTE Y EFECTIVA DE NUESTROS RECURSOS".

Que, mediante Resolución Nº 001 del 28 de Marzo de 2017, de la Registraduria Municipal de Girardota Antioquia se declaró el cumplimiento del lleno de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de

Que, mediante Resolución Nº 001 del 28 de Marzo de 2017, de la Registraduria Municipal de Girardota Antioquia se declaró el cumplimiento del lleno de los requisitos legales y constitucionales establecidos para la realización del Mecanismo de Participación Ciudadana de Revocatoria del Mandato y se reconoció como Promotor y Vocero del mismo al señor ANDRES FELIPE DUQUE PEREZ identificado con cédula de ciudadanía No. 8.356.075 Que, a la solicitud de Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DE MANDATO POR UNA INVERSION PERTINENTE Y EFECTIVA DE NUESTROS RECURSOS" le fue asignado el número de Radicación RM-2017-09-001-01-133. Que, el día nueve (09) de Marzo de 2017, el Registrador Municipal del Estado Civil de Girardota Antioquia hizo entrega del formulario de recolección de apoyo debidamente diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil al Vocero y Promotor del Mecanismo Inscrito. Que, dentro del término legal establecido, le fueron entregados a la Registraduria Municipal de Girardota Antioquia por parte del ciudadano promotor y vocero del Mecanismo de Participación Ciudadana, los formularios de recolección de apoyos diligenciados que decían contener el número de folios y firmas tal y como consta en las Actas de recibo de formularios de apoyo No. 001 de fecha 28 de Septiembre de 2017 Que, mediante oficio 0910-26-281 de fecha 28 de Septiembre de 2017, el Registrador Municipal del Estado Civil de Girardota Antioquia remite a la Dirección de Censo

Que, mediante oficio 0910-26-281 de fecha 28 de Septiembre de 2017, el Registrador Municipal del Estado Civil de Girardota Antioquia remite a la Dirección de Censo Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, los formularios que contienen las "Colombia es democracia, Registraduría su garantía"2 KEGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ES'li\DO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 2018 "Por la cual se cerlifica el número total de apoyos consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de parlicipación democrática de Revocatoria del Mandato de carácter Municipal." firmas de apoyo relacionadas en las Actas del 28 de Septiembre 2017 adjunta al mismo. Que, mediante Oficio radicado No. 054181 del 10 de Noviembre de 2017, el Director de Censo Electoral da traslado al Vocero de la Revocatoria del Mandato Inscrita, del Informe Técnico del Proceso de Verificación de Firmas Apoyo por Apoyo del Radicado RM-2017-09-001-01-133, con radicado de la verificación en la Dirección de Censo Electoral No. 1843 y a la ciudadanía en general mediante publicación en la página web de la Registraduria Nacional del Estado Civil el día 09 de Noviembre de 2017, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3°, numerales 1 O y 11 de la Resolución No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que, dentro del término de los cinco (5) días hábiles para controvertir el informe técnico

No. 6245 del 22 de diciembre de 2015, del Consejo Nacional Electoral. Que, dentro del término de los cinco (5) días hábiles para controvertir el informe técnico de apoyo por apoyo, el Señor ANDRES FELIPE DUQUE PEREZ en su condición de de promotor / vocero NO presento recurso de contradicción ante la Dirección de Censo Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil Que, una vez emitido el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo por la Registraduria Nacional del Estado Civil - Dirección de Censo Electoral y enviado a esta Registraduria mediante oficio No.1843 del 09 de Noviembre de 2017, se encontró, tal como consta en el Informe Técnico Definitivo del Proceso Verificación de las Firmas de Apoyo: El número total de respaldos consignados fue 3.006 El número total de apoyos validos fue 69 El número total de apoyos nulos fue 2937 El número mínimo de apoyos requeridos según el censo electoral y la clase de iniciativa son 2970 Que, en cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo del Artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, fueron entregados los estados contables dentro del plazo contemplado en esta Ley pero la información de ingresos y gastos reportados por el vocero de la iniciativa NO fue suscrita por un contador público titulado con tarjeta profesional vigente, toda vez que debe dar fe pública de la información reportada. De acuerdo con la información de ingresos y gastos allegada por el vocero de la iniciativa, el fondo nacional de financiación política realizó las observaciones el día 02 de noviembre de 2017 la cuales no fueron atendidas ni subsanadas por el responsable de la iniciativa.

De acuerdo con la información de ingresos y gastos allegada por el vocero de la iniciativa, el fondo nacional de financiación política realizó las observaciones el día 02 de noviembre de 2017 la cuales no fueron atendidas ni subsanadas por el responsable de la iniciativa. De acuerdo a lo anteriormente expuesto la iniciativa de Revocatoria de Mandato Radicado RM-2017-09-001 -01-133 adelantada en el municipio de Girardota Antioquia NO CUMPLE CON LO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCION 0171 DE2017 Y EN LA 1757 DE 2015 Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO cumplimiento de los apoyos mínimos requeridos y de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de un Mecanismo de Participación Democrática de Revocatoria del Mandato denominada

"REVOCATORIA DE MANDATO POR UNA INVERSION PERTINENTE Y EFECTIVA

DE NUESTROS RECURSOS" RM-2017-09-001-01-133..

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RBGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

3 Continuación Resolución No. 001 de 2018 "Por la cual se certifica el número total de apoyas consignados, validos, nulos y el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para ta propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatofia del Mandato de carácter Municipal." ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presente resolución al señor ANDRES FELIPE DUQUE PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.356.075, vocero de la

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presente resolución al señor ANDRES FELIPE

DUQUE PEREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 8.356.075, vocero de la iniciativa ciudadana de Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DE

MANDATO POR UNA INVERSION PERTINENTE Y EFECTIVA DE NUESTROS

RECURSOS" con Radicado RM-2017-09-001-01-133.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese la presente resolución al Gobernador del Departamento de Antioquia de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para los trámites correspondientes y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Girardota Antioquia, a los Dqs (02) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018).

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