🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

RNEC - Resolución 001 del 02 de octubre e 2017 - San Gil, Santander

Registraduría Nacional del Estado Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 02 de octubre e 2017 - San Gil, Santander
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

,.

RBGISTRADURIA NACIONAL DEL ESD\DO CIVIL RESOLUCIÓN No. 001 DE 2017 02 de Octubre de 2017

Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE SAN GIL SANTANDER En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que la señora UNA MARIA VASQUEZ MONSALVE, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.899.425, actuando como ciudadana, el 20 de Septiembre de 2017, presentó ante la Registraduría Municipal de San Gil Santander la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada

"REVOCATORIA PARA DETENER EL DETERIORO DE SAN GIL CAPITAL

TURISTICA ".

Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa a la señora UNA MARIA VASQUEZ MONSALVE, identificada con cédula de ciudadanía No. 37.899.425 de San Gil. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que la señora UNA MARIA VASQUEZ MONSALVE el 20 de Septiembre de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal de San Gil la solicitud de

diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que la señora UNA MARIA VASQUEZ MONSALVE el 20 de Septiembre de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal de San Gil la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA PARA DETENER EL DETERIORO DE SAN GIL CAPITAL TURISTICA", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Municipal de San Gil Santander, una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA PARA DETENER EL DETERIORO DE SAN GIL CAPITAL TURISTICA", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) ,.¡,, RBGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 del 02 de Octubre de 2017

Promotor o Comité Promotor, (. . .) ,.¡,, RBGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 del 02 de Octubre de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA PARA DETENER EL DETERIORO DE SAN GIL CAPITAL TURISTICA", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de

Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA PARA DETENER EL DETERIORO DE SAN GIL CAPITAL TURISTICA",a la ciudadana UNA MARIA VASQUEZ MONSALVE, identificada con cédula de ciudadanía No.37.899.425 expedida en San Gil.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el

VASQUEZ MONSALVE, identificada con cédula de ciudadanía No.37.899.425 expedida en San Gil.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA PARA DETENER EL DETERIORO DE SAN GIL CAPITAL TURISTICA", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-26-181

FORMULARIO APOYOS de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015. La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en San Gil Santander, a los dos (02) días del mes de Octubre del año 2017, OSCA Registrador Municipal del Estado Civil San Gil-Santander

Consultar sobre este documento ...