RNEC - Resolución 001 del 06 de Febrero de 2017 - Quibdó Chocó
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 06 de Febrero de 2017 - Quibdó Chocó
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
KEGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ES'D\DO CIVIL
RESOLUCIÓN No. 001 DE 2017
(Febrero 06) 1 I Por la cual se reconoce el Comité Promotor y al Vocero de la lnici r tiva p r. ra Revocatoria del Mandato del Alcalde de Quibdó - Chocó
EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL . E QUilBDÓ
! En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor ARISTIDES VALENZUELA ROBLEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.813.094 de Quibdó, actuando como ciudadano y vocero de un Comité Promotor, presentó ante la Registraduría Especial de Quibdó, el día 19 de enero de 2017, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato del Alcalde de Quibdó, Licenciado ISAIAS CHALA IBARGUEN, denominado "Comité cívico por la revocatoria del mandato al alcalde de Quibdó, por un Quibdó educado, seguro incluyente y de oportunidades para todos". Que en la solicitud se señala como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
NOMBRES Y APELLIDOS
1. WILSON ANTONIO CORDOBA ARROYO
2. JORGE DANILO PEREA VILLA
3. TOMAS RODRIGUEZ FLOREZ
4. JAMES YUBER RODRIGUEZ CORDOBA
5. ANTERO PALACIOS PALACIOS
6. LUIS ANGEL PALACIOS
2. JORGE DANILO PEREA VILLA
3. TOMAS RODRIGUEZ FLOREZ
4. JAMES YUBER RODRIGUEZ CORDOBA
5. ANTERO PALACIOS PALACIOS
6. LUIS ANGEL PALACIOS
7. CLORAIME GALLEGO CORDOBA
8. MABIS RODRIGUEZ FLOREZ
9. ARISTIDES VALENZUELA ROBLEDO
CÉDULA DE CIUDADANÍA
11.793.825 11.786.797 1.077.472.292 11.793.826 1.077.435.912 1.077.449.651 54.256.925 1.077 .. 152.888 11.813.094 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor ARISTIDES VALENZUELA ROBLEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 11.813.094 de Quibdó. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor ARISTIDES VALENZUELA ROBLEDO el 19 de enero de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Especial de Quibdó la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominado "Comité cívico por la revocatoria del mandato al alcalde de Quibdó, por un Quibdó educado, seguro,, KEGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 de 2017
revocatoria del mandato al alcalde de Quibdó, por un Quibdó educado, seguro,, KEGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor incluyente y de oportunidades para todos", allego el citado formulario, así como, también anexó la exposición de motivos. 1 Que la Registraduría Especial de Quibdó, una vez radicada la solhud dJ inscripción por 1 parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominado "Comité cívico por la revocatoria del mandato al alcalde de Quibdó, por un Quibdó educado, seguro incluyente y de oportunidades para todos", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de ln$cripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .)
inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º , parágrafo, de la Resolución No. 47 45 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominado "Comité cívico por la revocatoria del mandato al alcalde de Quibdó, por un Quibdó educado, seguro incluyente y de oportunidades para todos", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa para Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominado "Comité cívico por la revocatoria del mandato al alcalde de Quibdó, por un Quibdó educado, seguro incluyente y de oportunidades para todos", al señor ARISTIDES VALENZUELA ROBLEDO, identificado con cédula de ciudadanía No 11.813.094 de Quibdó.
oportunidades para todos", al señor ARISTIDES VALENZUELA ROBLEDO, identificado con cédula de ciudadanía No 11.813.094 de Quibdó.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del
Comité Promotor de la presente iniciativa así: NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍAKEGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Rovocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor
1. WILSON ANTONIO CORDOBA ARROYO
2. JORGE DANILO PEREA VILLA
3. TOMAS RODRIGUEZ FLOREZ
4. JAMES YUBER RODRIGUEZ CORDOBA
5. ANTERO PALACIOS PALACIOS
6. LUIS ANGEL PALACIOS
7. CLORAIME GALLEGO CORDOBA
8. MABIS RODRIGUEZ FLOREZ
9. ARISTIDES VALENZUELA ROBLEDO
11.793.825 :11.786.797 1 f 077.4f2.292 ;11.793.826 1.077.435.912 1.077.449.651 54.256.925 1,077 .. 152.888 11.813.094
ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominado "Comité cívico por la revocatoria del mandato al alcalde de Quibdó,
1,077 .. 152.888 11.813.094
ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominado "Comité cívico por la revocatoria del mandato al alcalde de Quibdó, por un Quibdó educado, seguro incluyente y de oportunidades para todos", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-17-001, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Quibdó a los 06 días del mes de febrero de 2017. fi}1 'r l,lfi\ ¡ .• ,/.,,¡/// \ HE 1 / MI/JU/.fifíti_MA-, Registrador Espl,IÁel Estado Civil de Quibdá QüilJdó Chocó