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RNEC - Resolución 001 del 06 de octubre de 2017 - Gachancipá, Cundinamarca

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 06 de octubre de 2017 - Gachancipá, Cundinamarca
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

RESOLUCIÓN No. 001 DE 2017 (06 de octubre de 2017) Por la cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE GACHANCIPÁ CUNDIAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor GIOVANNY MORENO FONSECA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.029.345 de Gachancipá (Cund.), actuando como ciudadano, el 26 de Septiembre de 2017, presentó ante la Registraduría Municipal de Gachancipá la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "GACHANCIPA ACTIVA". Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:

NOMBRES Y APELLIDOS

1. CARLOS ARTURO TORRES PEÑA

2. RUBEN DARIO SOLER RACHE

3. MICHAEL MORENO FONSECA

CÉDULA DE CIUDADANÍA

80.278.235 74.333.372 1.073.533.076 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor GIOVANNY MORENO FONSECA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.029.345 de Gachancipá (Cund.). Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de

Gachancipá (Cund.). Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor GIOVANNY MORENO FONSECA el 26 de Septiembre de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal de Gachancipá la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "GACHANCIPA ACTIVA", allego el citado formulario, así corno también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Municipal de Gachancipá una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada "GACHANCIPA ACTIVA", se encuentra ajustada a la Ley.,, REGISTKADURIA NACIONAL DEL ESTADO CM.L Continuación Resolución No. 001 de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de

o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, ( .. .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que aunque la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato es presentada por un ciudadano, se pretende inscribir un Comité Promotor y por tanto, cabe señalar que según el Parágrafo del Articulo 5 de la Ley 1757 de 2015 "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campafla de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para la Revocatoria de Mandato

ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para la Revocatoria de Mandato denominada "GACHANCIPA ACTIVA", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "GACHANCIPA ACTIVA", al señor

GIOVANNY MORENO FONSECA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.029.345 de Gachancipá (Cund.).

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del

Comité Promotor de la presente iniciativa así:

NOMBRES Y APELLIDOS

1. CARLOS ARTURO TORRES PEÑA

2. RUBEN DARIO SOLER RACHE

3. MICHAEL MORENO FONSECA

CÉDULA DE CIUDADANÍA

80.278.235 74.333.372 1.073.533.076REGISTRADURIA NACIONAL DEL f;S'l)\00 CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "GACHANCIPA ACTIVA", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-15-100 de

ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "GACHANCIPA ACTIVA", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-15-100 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Gachancipá a !P.fi -fi_eis (6) días del mes de octubre de dos mil fiec.isiete (2017) \,, JfiDfiS FU:::fifiODRIGUfi \ ') •••. Registra o u11!cipal del Estado Civil Gacha cipá.Cundinamafi ..

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