RNEC - Resolución 001 del 08 de julio de 2021 Cartagena del Chairá Caquetá
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 08 de julio de 2021 Cartagena del Chairá Caquetá
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2021
--:.fi• ... ' --fi fifi KEGJISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 001 (08 de Julio de 2021) Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa de Revocatoria ael mandato y se inscribe el Comité Promotor LA REGISTRADORA DEL ESTADO CIVIL DE CART AGENA DEL CHIRACAQUETÁ En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el veinticuatro (24) del mes de junio de dos mil veintiuno (2021) la señora MIRYAM AMPARO BRAVO ANGEL, presentó ante la Registraduría Municipal de Cartagena del chaira Caquetá la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del Alcalde del municipio de Cartagena del Chaira Caquetá, denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE
CARTAGENA DEL CHAIRA, EDILBERTO MOLINA HERNANDEZ, EL CAMBIO ES
AHORA".
Que en la solicitud se consigna como vocero de la iniciativa la señora MIRYAM AMPARO BRAVO ANGEL, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.079.069. Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos: No. 1 2 3 4 5 6
NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA
ISMAEL ANTONIO RODRIGUEZ SANABRIA 9.497.229
ciudadanos: No. 1 2 3 4 5 6
NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA
ISMAEL ANTONIO RODRIGUEZ SANABRIA 9.497.229
DAIMER SANCHEZ TALAGA 16.185.457
LUIS ALBERTO AGOSTA POLANIA 17.709.148
JOSE MANUEL AGOSTA POLANIA 5.991.358
EDITH NAVARRO MARTINEZ 40.728.841
CARMEN ROSA OSPINA MONTOYA 42.087.366
Registraduria Municipal del Estado Civil Cartagena del Chaira - Caquetá Calle 3 No.2-15 B/Centro - Tel: 316 8323236 - Código Postal 183010 cartaqenadelchaira@req istraduria. qov. co LA REGISTRADL'RIA DEL SIGLO XXI----MGISTRADURÍA NACIONAL DIIL ES'DU>O CML Continuación Resolución No.OO1 del 08 de julio de 2021 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor Que los Artículo 6º y 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señalan los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que la señora MIRYAM AMPARO BRAVO ANGEL, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL
Estado Civil. Que la señora MIRYAM AMPARO BRAVO ANGEL, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE CARTAGENA DEL CHAIRA, EDILBERTO MOLINA HERNANDEZ, EL CAMBIO ES AHORA", allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que el Registrador del Estado Civil de Cartagena del Chaira-Caquetá, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuestR para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE CARTAGENA DEL CHAIRA, EDILBERTO MOLINA HERNANDEZ, EL CAMBIO ES AHORA", se encuentra ajustada a !a Ley. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo r:lel artículo 3º, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, que señala: "ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. (. .. ) PARAGRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercici,o y que la ífitorn:ficíó? registrada en el formulario corresponde a los nombres y numero de 1dentJftcac1on que se
electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercici,o y que la ífitorn:ficíó? registrada en el formulario corresponde a los nombres y numero de 1dentJftcac1on que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. ", se procedió a la verificación de la información, encontrando fiue el Promotortyocfifio de la iniciativa y los integrantes del comité promotor son ciudadanos en eJerc1c10 y la información registrada en el formulario de inscripción, corresponde a. los nofibres y número de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. Registraduria Municipal del Estado Civil Cartagena del Chaira - Caquetá Cal!e 3 No.2-15 B/Centro -Tel: 316 8323236 - Código Postal 183010 cartagenadelchaira@registraduria.gov.co LA REGISTRADURIA DEL SIGLO XXI----KEGISTRADURÍA NACIONAL DEL llSlAf)() CML Continuación Resolución No.001 del 08 de julio de 2021 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor Que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU-077-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 "Por medio del cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de
del cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018", indicándose en su artículo segundo que la audiGncia pública deberá desarrollarse con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y en todo caso antes de que inicie el proceso de recolección de apoyos. Que el artículo primero de la Resolución No. 117 del 12 de enero de 2021, adici0nó el artículo 3 de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, señalándose: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la solicitud para la inscripción del Promotor y/o Comité Promotor, la Registraduría del Estado Civil correspondiente, verificará que ésta reúna los requisitos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015. En caso de que no se reúnan los requisitos, se solicitará a el (los) promotores (es) la subsanación de la solicitud, para lo cual se concederá un término de 2 días. Vencido este plazo, se decidirá sobre el cumplimiento de los requisitos y el reconocimiento del vocero". Que el artículo 5° de la Resolución No. 4 7 45 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, adicionado por la Resolución 117 del 12 de enero de 2021, establece: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativ6s de
Registrador Nacional del Estado Civil, adicionado por la Resolución 117 del 12 de enero de 2021, establece: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativ6s de revocatoria del mandato, la Registraduría del Estado Civil notificará al vocero, de la Resolución por medio de la cual se reconoce el (los) promotor (es), el vocero y se declara el cumplimiento de requisitos de la iniciativa ciudadana, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición. Así misrro, remitirá al Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Delegada en Jo Electoral - Dirección de Gestión Electoral, copia de este acto administrativo. La entrega del formulario de recolección de apoyos, úni?amen_te se hará al vocero fie la iniciativa al día hábil siguiente a aquel en que el Conse10 Nacional Electoral comumque a fa RegÍstraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los términos señalados en el artículo 6 de la Resolución No. 4073 del 16 de Registraduria Municipal del Estado Civil Cartagena del Chaira - Caquetá Calle 3 No.2-15 B/Centro - Tel: 316 8323236 - Código Postal 18301 O cartagenadelchaira@registraduria.gov.co LA REGISTRADURIA DEL SIGLO XXI----REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No.001 del 08 de julio de 2021 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor diciembre de 2020 pro ferida por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil." Que, la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato denominada
diciembre de 2020 pro ferida por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil." Que, la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE CARTAGENA DEL CHAIRA, EDILBERTO MOLINA HERNANDEZ, EL CAMBIO ES AHORA", es presentada por un vocero, el cual fue designado por un comité inscriptor, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos /os ef ectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de /as actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del ref erendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, RES UELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para adelantar la Iniciativa de Revocatoria del Mandato denominada: "REVOCATORIA DEL. MANDATO DEL ALCALDE DE CARTAGENA DEL CHAIRA, EDILBEkTO MOLINA HERNANDEZ, EL CAMBIO ES AHORA", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa a la señora MIRYAM AMPARO BRAVO ANGEL, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.079.069.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el
AMPARO BRAVO ANGEL, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.079.069.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: Reconocer a los siguientes ciudadanos como integrantes del
Comité Promotor de la presente iniciativa así: No. 1 2
NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA
ISMAEL ANTONIO RODRIGUEZ SANABRIA 9.497.229
DAIMER SANCHEZ TALAGA 16.185.457
Registraduria Municipal del Estado Civil Cartagena del Chaira - Caquetá Calle 3 No.2-15 B/Centro - Tel: 316 8323236 - Código Postal 183010 cartagenadelchaira@registraduria.gov.co LA REGISTRADURIA DEL SIGLO XXI---- JR.EGISTRADUKÍA NACIONAL DEL fS'll\DO CML Continuación Resolución No.001 del 08 de julio de 2021 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor No. NOMBRES Y APEL LIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA 3 LUIS ALBE RTO AGOSTA PO LANIA 17 .70 9.14 8 4 JOSE MANUEL AGOSTA POLANIA 5.991 .358 5 EDITH NAVARRO MARTI NEZ 40.7 28.841
6 CARMEN ROSA OSPIN A MO NTOYA 42. 087.366
ARTÍC ULO CU ARTO : Asignar el consecutivo RM-202 109-001 -44-003 a la lnic:ativa
6 CARMEN ROSA OSPIN A MO NTOYA 42. 087.366
ARTÍC ULO CU ARTO : Asignar el consecutivo RM-202 109-001 -44-003 a la lnic:ativa ciudadana "R EVOC ATORIA DEL MAN DATO DEL ALCALDE DE CAR T AGENA DEL CHAIR A, EDILBER TO MOLIN A HER NAN DEZ, EL CAM BIO ES AHOR A", para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
ARTÍ CULO QUI NTO : Notificar de la presente resolución al vocero de la iniciativa y al mandatario.
ARTÍC ULO SE XTO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduría Delegad a en lo Elec toral-Dirección de
Gestión Electoral.
ARTÍC ULO SEP TIMO: Enviar copia de la presente resolución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la Registraduria Nacional del Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.
ARTÍ CULO OCTAVO : La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍ QUE SE , PUBL ÍQU ESE Y CÚM PLAS E Dada en Ca rtagena del Cha ira Caque tá, a los ocho (8) dí as del mes de Julio de 2021 . CU BILL OS BU RBANO e Cartagena del Ch air a Caq uetá Registraduria Municipal del Estado Civil Cartagena del Chaira - Caquetá Calle 3 No.2 -1 5 8/Centro - Tel: 316 8323236 - Cód igo Postal 18 3010 cartagenadelchai ra@registraduria.gov.co
LA REGIS TRADU RIA
Calle 3 No.2 -1 5 8/Centro - Tel: 316 8323236 - Cód igo Postal 18 3010 cartagenadelchai ra@registraduria.gov.co