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RNEC - Resolución 001 del 10 de enero de 2023, Arauca - Arauca

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 10 de enero de 2023, Arauca - Arauca
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

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KEGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

RESOLUCIÓN No. 001 DE 2023

(ENERO 10) Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde según radicado RM-2022-09-001-040-001, denominado Revocatoria Alcalde Edgar Fernando Tovar Pedraza EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE ARAUCA -ARAUCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Ley 134 de 1994, el Decreto 1010 de 2000 y la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el señor MARLIO ALEXANDERS TORRES MOGOLLON identificado con cédula de ciudadanía No. 17.595.055, actuando como vocero designado del Comité Promotor conforme lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley 1757 de 2015, inscribió el día, 23 de febrero de 2022 ante la Registraduría Especial del Estado Civil de Arauca, un Mecanismo de Participación Ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del Alcalde de

Arauca denominado: "Revocatoria Alcalde Edgar Fernando Tovar Pedraza".

Que el 23 de febrero de 2022 se envió por correo electrónico la solicitud de inscripción del Comité Promotor para adelantar la Revocatoria del Mandato de origen ciudadano del orden territorial municipal de Arauca denominada: "Revocatoria Alcalde Edgar Fernando Tovar Pedraza" al Consejo Nacional Electoral revocatoriamandato@cne.gov.co y a la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo revocamandato@registraduria.gov.co

orden territorial municipal de Arauca denominada: "Revocatoria Alcalde Edgar Fernando Tovar Pedraza" al Consejo Nacional Electoral revocatoriamandato@cne.gov.co y a la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo revocamandato@registraduria.gov.co De conformidad con el parágrafo del Art. Segundo Res 4073 del 16 de diciembre de 2020 CNE. Que mediante Resolución 04 del 28 de febrero de 2022, se declaró el cumplimiento del lleno de los requisitos establecidos por la Ley Estatutaria 1757 de 2015 para inscribir la Revocatoria del Mandato denominada Revocatoria Alcalde Edgar Fernando Tovar Pedraza y se reconoció como vocero de la Revocatoria del Mandato al señor MARLIO ALEXANDERS TORRES MOGOLLON identificado con cédula de ciudadanía No. 17.595.055 y a los miembros del Comité Promotor:

NOMBRES Y APELLIDOS

1. 2. 3. 4. 5. 6.

MARLIO ALEXANDERS TORRES MOGOLLON

FREDY DE JESUS MENDOZA YUSTRE

LEYIS MILENA PARALES

LUIS FRANCISCO BEHAINE SANCHEZ

RUTH JOHANA VELAZCO BEL TRAN

DIDIER JAVIER BARAJAS ROJAS

CEDULA DE CIUDADANIA

17.595.055 1.116.779.959 68.294.767 86.053.814 37.271.831 88.233.270 Que a la solicitud del Mecanismo de Participación Ciudadana de Origen Ciudadano Revocatoria del Mandato del orden territorial municipal de Arauca denominada: Revocatoria Alcalde Edgar Fernando Tovar Pedraza, le fue asignado el número de

88.233.270 Que a la solicitud del Mecanismo de Participación Ciudadana de Origen Ciudadano Revocatoria del Mandato del orden territorial municipal de Arauca denominada: Revocatoria Alcalde Edgar Fernando Tovar Pedraza, le fue asignado el número de Radicado RM-2022-09-001-040-001. Que el 28 de febrero de 2022 se envió por correo electrónico la resolución 04 del 28 de febrero de 2022 al Consejo Nacional Electoral revocatoriamandato@cne.gov.co y a la Registraduría Nacional del Estado Civil al correo revocamandato@registraduria.gov.co De conformidad con el parágrafo segundo del Art. Segundo Res 117 del 12 de enero de

2021 RNEC.

Que el 28 de febrero de 2022 se entregó la resolución 04 del 28 de febrero de 2022 al Señor Vocero MARLIO ALEXANDERS TORRES MOGOLLON identificado con cédula deM , . fi,1uc10"tW001u·, . ( ,•,, ,, REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. de Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde según radicado RM-2022-09-001-040-001, denominado Revocatoria Alcalde Edgar Femando Tovar Pedraza. ciudadanía No. 17.595.055 De conformidad con el parágrafo segundo del Art. Segundo Res 117 del 12 de enero de 2021 RNEC. Que el 28 de febrero de 2022 se envió la resolución 04 del 28 de febrero de 2022 a la personería Municipal de Arauca al correo electrónico personeria@arauca-arauca.gov.co

Que el 28 de febrero de 2022 se envió la resolución 04 del 28 de febrero de 2022 a la personería Municipal de Arauca al correo electrónico personeria@arauca-arauca.gov.co Que el 28 de febrero de 2022 se envió la resolución 04 del 28 de febrero de 2022 a la Procuraduría Regional de Arauca al correo electrónico regional.arauca@procuraduria.gov.co Que el 28 de febrero de 2022 se envió la resolución 04 del 28 de febrero de 2022 para ser publicada en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que según oficio de fecha 28 de febrero de 2022 se citó al Señor Alcalde Municipal de Arauca Dr. Edgar Fernando Tovar Pedraza, para la entrega de la resolución 04 del 28 de febrero de 2022, notificada. Que el 04 de marzo de 2022: El Consejo Nacional Electoral mediante Auto convoca a audiencia pública, de manera virtual, el lunes siete (7) de marzo de 2022 a partir de las tres de la tarde, dentro del procedimiento de revocatoria de mandato. De conformidad con el Art. Tercero y Parágrafo segundo del Art. Cuarto Res 4073 del 16 de diciembre de 2020 CNE. Que el 07 de marzo del año 2022, el Consejo Nacional Electoral se constituye en Audiencia pública para iniciar la diligencia comunicada y publicada mediante Auto del 04 de marzo de 2022, suscrito por los honorables magistrados RENATO RAFAEL CONTRERAS ORTEGA y PEDRO FELIPE GUTIERREZ SIERRA, por medio del cual convoca a audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria de mandato del alcalde de la ciudad de ARAUCA, departamento de ARAUCA. De conformidad con el Art.

convoca a audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria de mandato del alcalde de la ciudad de ARAUCA, departamento de ARAUCA. De conformidad con el Art. Tercero Res 4073 del 16 de diciembre de 2020 CNE. Que mediante oficio de fecha 23 de marzo de 2022 radicado 0862 Cinco (05) de los señores miembros del comité promotor de la Revocatoria del Mandato denominada Revocatoria Alcalde Edgar Fernando Tovar Pedraza, FREDY DE JESUS MENDOZA YUSTRE, LEYIS MILENA PARALES, LUIS FRANCISCO BEHAINE SANCHEZ, RUTH JOHANA VELAZCO BELTRAN, DIDIER JAVIER BARAJAS ROJAS presentan desistimiento a la Iniciativa Ciudadana Revocatoria Edgar Fernando Tovar Pedraza. Que mediante oficio de fecha 24 de marzo de 2022 radicado 000868 el señor MARLIO ALEXANDERS TORRES MOGOLLÓN presenta su intención de continuar con la revocatoria de mandato y que sean retirados y no sean reconocidos como parte de la iniciativa las personas que suscribieron de manera voluntaria el desistimiento de la revocatoria. Que mediante Resolución 12 del 4 de abril de 2022 , el Registrador Especial de Arauca NO admite el desistimiento de la presente acción presentado por los señores FREDY DE JESUS MENDOZA YUSTRE,LEYIS MILENA PARALES, LUIS FRANCISCO BEHAINE SANCHEZ, RUTH JOHANA VELAZCO BELTRAN, DIDIER JAVIER BARAJAS ROJAS, admite el interés de no continuar formando parte de esta iniciativa el cual fue expresado por los señores FREDY DE JESUS MENDOZA YUSTRE,LEYIS MILENA PARALES, LUIS

admite el interés de no continuar formando parte de esta iniciativa el cual fue expresado por los señores FREDY DE JESUS MENDOZA YUSTRE,LEYIS MILENA PARALES, LUIS FRANCISCO BEHAINE SANCHEZ,RUTH JOHANA VELAZCO BEL TRAN y DIDIER JAVIER BARAJAS ROJAS, así mismo al Señor MARLIO ALEXANDERS TORRES MOGOLLON le seguirá correspondiendo las actividades administrativas, financieras de campaña de la iniciativa, así como de vocería durante el presente trámite. Que el 04 de abril de 2022 se notifica personalmente sobre el contenido la Resolución número 12 del 4 de abril de 2022 al señor alcalde del municipio de Arauca, EDGARfi fifi:fi-¡¡ oai..t'JtKM>'lllLOOlU -• J t. ., KEGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. de Por la cual se da por terminado el mecanismo de part1c1pación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde según radicado RM-2022-09-001-040-001. denominado Revocatoria Alcalde Edgar Femando Tovar Pedraza. FERNADO TOVAR PEDRAZA y al vocero del comité promotor de la iniciativa de la

revocatoria MARLIO ALEXANDERS TORRES MOGOLLON.

Que mediante correo electrónico el 04 de abril de 2022 se le comunico a los señores FREDY DE JESÚS MENDOZA YUSTRE, LEYIS MILENA PARALES, LUIS FRANCISCO BEHAINE SÁNCHEZ, RUTH JOHANA VELASCO BELTRÁN y DIDIER JAVIER BARAJAS ROJAS, sobre la Resolución No. 12 del 4 de abril de 2022.

BEHAINE SÁNCHEZ, RUTH JOHANA VELASCO BELTRÁN y DIDIER JAVIER BARAJAS ROJAS, sobre la Resolución No. 12 del 4 de abril de 2022. Que el 05 de abril de 2022 se notifica personalmente sobre el contenido de la Resolución 12 del 4 de abril de 2022.a los señores FREDY DE JESUS MENDOZA YUSTRE, LEYIS

MILENA PARALES y LUIS FRANCISCO BEHAINE SANCHEZ.

Que el 05 de abril de 2022 se envió la Resolución No. 12 del 4 de abril de 2022 para ser publicada en la página Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el 26 de mayo de 2022 mediante oficio con radicado 000700 enviado vía correo electrónico el Registrador especial de Arauca solicito al señor alcalde EDGAR FERNANDO TOVAR PEDRAZA informar si se encuentra o no inmerso en alguna causal de impedimento para la vigilancia del cumplimiento de las medidas de bioseguridad durante el proceso de recolección de firmas. Que el 031 de mayo de 2022 Con radicado 001 252 el señor alcalde EDGAR FERNANDO TOVAR PEDRAZA, se pronuncia frente al oficio con radicado 000700 señalando que"( ... ) previo a pronunciarme sobre la causal de impedimento alguno respecto de la vigilancia del cumplimiento de las medidas de bioseguridad en el proceso de recolección de apoyos, sírvase resolver la nulidad propuesta por los miembros del comité promotor. Que el 02 de junio de 2022 mediante oficio radicado 000769, el Registrador Especial de Arauca, en atención a la respuesta de la comunicación 0001252 del señor alcalde EDGAR

Que el 02 de junio de 2022 mediante oficio radicado 000769, el Registrador Especial de Arauca, en atención a la respuesta de la comunicación 0001252 del señor alcalde EDGAR FERANDO TOVAR PEDRAZA, procede a señalarle que la manifestación de impedimento deberá presentarse directamente al Procurador Regional de Arauca y que la Resolución No. 12 del 4 de abril de 2022 se trata de un acto administrativo preparatorio para dar inicio a un proceso subsiguiente como es el de recolección de firmas, con lo que se confirma que el acto de inscripción de promotor o vocero de una revocatoria de mandato y el de aceptación de una renuncia a los integrantes del comité, es un mero acto de trámite Que el 06 de junio de 2022, con radicado 001295, el señor alcalde EDGAR TOVAR PEDRAZA, en respuesta a las comunicaciones 00700 y 00769 del Registrador Especial de Arauca, manifiesta que procederá a comunicar a la Gobernadora de Arauca, sobre su impedimento para realizar la vigilancia del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para la recolección de apoyos. Que el 26 de junio de 2022 la Procuraduría Regional de Arauca comunica al Registrador Especial de Arauca Auto de fecha 28 de junio de 2022, en el cual resuelve Primero: aceptar con base en la razones expresadas en esta providencia, el impedimento manifestado por Edgar Fernando Tovar Pedraza, en su condición de Alcalde Municipal de Arauca, para vigilar y hacer cumplir las normas dispuestas en la Resolución 350 de 2022 (medidas de bioseguridad expedida por el ministerio de Salud y protección Social) en el

Arauca, para vigilar y hacer cumplir las normas dispuestas en la Resolución 350 de 2022 (medidas de bioseguridad expedida por el ministerio de Salud y protección Social) en el proceso de recolección de firmas de la REVOCATORIA ALCALDE EDGAR FERNANDO TOVAR PEDRAZA y Segundo: remitir la presente decisión al Ministerio del Interior, con el fin de que se designe un Alcalde Ad-hoc para el municipio de Arauca para vigilar y hacer cumplir las normas dispuestas en la Resolución 350 de 2022 (Medidas de Bioseguridad expedida por el ministerio de Salud y protección Social), en el proceso de recolección de firmas de la REVOCATORIA ALCALDE EDGAR FERNANDO TOVAR PEDRAZA.#fA ,fi, .._\"1.IOO'tUOOlU, - ., 1 ,, KEGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. de Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde según radicado RM-2022-09-001-040-001, denominado Revocatoria Alcalde Edgar Femando Tovar Pedraza. Que el Artículo 1 de la Resolución 666 del 28 de abril de 2022 el Ministerio de salud y Protección Social prorroga hasta el 30 de junio de 2022 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional. Que el 07 de julio del año 2022 el Registrador Especial de Arauca cita al Señor Vocero MARLIO ALEXANDER TORRES MOGOLLON al correo electrónico atomo2609@gmail.com para hacerle entrega de los formularios para la Recolección de Apoyos de la Revocatoria del Mandato de origen ciudadano del orden territorial municipal

MARLIO ALEXANDER TORRES MOGOLLON al correo electrónico atomo2609@gmail.com para hacerle entrega de los formularios para la Recolección de Apoyos de la Revocatoria del Mandato de origen ciudadano del orden territorial municipal de Arauca denominada: Revocatoria Alcalde Edgar Fernando Tovar Pedraza registrada con número de radicado RM-2022-09-001-040-001. De conformidad con el parágrafo segundo del Art. Segundo Res 117 del 12 de enero de 2021 RNEC. Que el 11 de julio del año 2022 el Registrador Especial de Arauca envía al Señor Vocero MARLIO ALEXANDER TORRES MOGOLLON al correo electrónico atomo2609@gmail.com los formularios para la Recolección de Apoyos de la Revocatoria del Mandato de origen ciudadano del orden territorial municipal de Arauca denominada: Revocatoria Alcalde Edgar Fernando Tovar Pedraza registrada con número de radicado RM-2022-09-001-040-001. De conformidad con el parágrafo segundo del Art. Segundo Res 117 del 12 de enero de 2021 RNEC. Que el 06 de enero de 2023 es la fecha límite de recolección de firmas, fecha descrita en el Formulario de Recolección de Firmas (Apoyos) Para Mecanismos de participación ciudadana (formato MPFT05) de la Revocatoria Alcalde Edgar Fernando Tovar Pedraza. Que el 06 de enero de 2023 fue la fecha límite para la recolección de Firmas de la Revocatoria Alcalde Edgar Fernando Tovar Pedraza con número de Radicado RM-202209-001-040-001 como consta en el formulario para recolección de firmas (apoyos) para mecanismos de participación ciudadana (MPFT05.

Revocatoria Alcalde Edgar Fernando Tovar Pedraza con número de Radicado RM-202209-001-040-001 como consta en el formulario para recolección de firmas (apoyos) para mecanismos de participación ciudadana (MPFT05. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece: "ARTÍCULO 60. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (. . .) PARÁGRAFO 1o. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce (12) meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no faltare menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional. ( ... )" (Negrilla y subrayas fuera del texto original). Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-150 del 8 de abril de 2015, se

menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional. ( ... )" (Negrilla y subrayas fuera del texto original). Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-150 del 8 de abril de 2015, se pronunció sobre la constitucionalidad del proyecto de la ahora Ley Estatutaria 1757 de fi 2015, en la que a su vez revisó la restricción temporal contemplada en el artículo 60, 1 • estableciendo:¡fi ,fi ,Ol(j,l\lUCK>'UlOOUl ··11·-· REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No de Por la cual se da por terminado el mecanismo de pat11cipación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde según radicado RM-2022-09-001-040-001, denominado Revocatoria Alcalde Edgar Femando Tovar Pedraza. "6.6. Artículo 6° (Título 11, capítulo I). (. . .) 6. 6. 2. Es importante señalar que en relación con la condición temporal mínima para la inscripción de una revocatoria del mandato, consistente en que hubieren transcurrido al menos doce (12) meses desde el momento de la posesión en el cargo por parte del respectivo alcalde o gobernador, existe ya un precedente fijado por esta Corporación en las sentencias C-011 de 1994 y C-180 de 1994 cuando en esa oportunidad declararon exequibles, respectivamente, los artículos 7° de la Ley 131 de 1994 y 64 de la Ley 134 del mismo año. En una dirección semejante se pronunció la sentencia C-179 de 2002 y, en consecuencia, encuentra la Corte que procede declarar su exequibilidad.

artículos 7° de la Ley 131 de 1994 y 64 de la Ley 134 del mismo año. En una dirección semejante se pronunció la sentencia C-179 de 2002 y, en consecuencia, encuentra la Corte que procede declarar su exequibilidad. 6. 6. 3. La exigencia de que hubiere transcurrido un mínimo de tiempo se complementa, en la actual regulación, con otra que impide que la inscripción ocurra cuando han transcurrido más de tres años. A juicio de la Corte, la regla que habilita a los ciudadanos para provocar la revocatoria del mandato únicamente durante el segundo y tercer año, ofrece suficientes posibilidades de acción y toma nota de los efectos, costos y dificultades institucionales que pueden asociarse a la revocatoria del mandato. Se trata de una medida que, en atención a las variables señaladas, satisface la exigencia de optimizar los canales de la democracia participativa sin sacrificar otro tipo de intereses constitucionales de gran relevancia. La Corte encuentra que dicha restricción temporal debe interpretarse en el sentido de que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria, en ningún caso proceden trámites ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del período correspondiente. Esta conclusión es el resultado de la ponderación efectuada entre el derecho a la participación y los principios que rigen la actuación administrativa (art. 209), en particular, la eficiencia en las funciones de gobierno y administración. La posibilidad de iniciar el trámite de revocatoria o de que se surta la votación cuando el período para el cual fue nombrado el alcalde es menor a un año se traduce en una muy grave afectación del principio de eficiencia, dado

funciones de gobierno y administración. La posibilidad de iniciar el trámite de revocatoria o de que se surta la votación cuando el período para el cual fue nombrado el alcalde es menor a un año se traduce en una muy grave afectación del principio de eficiencia, dado que (i) al margen de su prosperidad, el trámite del mecanismo interfiere en la gestión del mandatario en una época en la que los esfuerzos deben dirigirse con especial atención a la concreción de los propósitos y metas que se definieron en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y (ii) en caso de que fuese aprobada la revocatoria, ello implicaría una transición de mandatarios por un muy reducido período de tiempo con graves efectos en materia de planeación y ejecución de los diferentes proyectos. Ahora bien, pese a que establecer la prohibición de iniciar o continuar el proceso revocatorio constituye una restricción de los derechos de participación, con ella no se anula su contenido básico en tanto la norma estudiada garantiza la total efectividad del mecanismo entre el segundo y tercer año, obligando a las autoridades electorales a actuar con diligencia en el trámite respectivo." (Resaltado y subrayas fuera del texto). Que de acuerdo con el Art. 1 O de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, en la Registrad u ría Especial de Arauca NO se recibió o radicó un plazo de prórroga en la forma y por el tiempo que señale el Consejo Nacional Electoral de recolección de firmas de la citada Revocatoria Alcalde Edgar Fernando Tovar Pedraza registrada con número de radicado RM-2022-09-001-040-001. Que de acuerdo con el literal e) del Artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para

Revocatoria Alcalde Edgar Fernando Tovar Pedraza registrada con número de radicado RM-2022-09-001-040-001. Que de acuerdo con el literal e) del Artículo 9 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para presentar una revocatoria de mandato se requiere del apoyo de un número de ciudadanos que hagan parte del censo electoral departamental, municipal o distrital de no menos de treinta por ciento (30%) de los votos obtenidos por el elegido. Que de acuerdo con el Art. 11 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 vencido el plazo para \ la recolección de apoyos el promotor presentará los formularios debidamente diligenciados al Registrador del Estado Civil correspondiente. Vencido el plazo sin que se haya logrado completar el número de apoyos requeridos, la propuesta será archivada.' "- . .Ol(ll'ltlCIO'UIClOIAl, • ', - REGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. de Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde según radicado RM-2022-09-001-040-001, denominado Revocatoria Alcalde Edgar Fernando Tovar Pedraza. Que el Mecanismo de Participación Ciu dadana de Origen Ciudadano Revocatoria del Mand ato del orden territorial municipal de Arauca denominada: Revocatoria Alcalde Edgar Fernando Tovar Pedraza registrada con número de radicado RM-2022-09 -00 1040-001 NO presentó los formularios debidame nte dili genciados ante el registrador Especial del Estado Civil de Arauca.

Fernando Tovar Pedraza registrada con número de radicado RM-2022-09 -00 1040-001 NO presentó los formularios debidame nte dili genciados ante el registrador Especial del Estado Civil de Arauca. Que, en el caso concreto, faltando menos de un año para la finalización del periodo constitucional del mandatario cuya revocatoria se pretende, NO se cumplieron los requisi tos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta del mecanismo de participación ciudadana denominada Revocatoria Alcalde Edgar Fernando Tovar Pedraza. Por tanto, de acuerdo con lo señalado, no es juríd icamente viable continuar con el trám ite de la in iciativa de revocatoria del mandato, como quiera que la referida sentencia, declaró la exeq uibi lidad condicionada del artículo 6 de la Ley Estatutaria 17 57 de 201 5, señalado que en ningún caso proceden trámites ni votaciones para la revocatoria del manda to en el último año del período correspondiente. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Dar por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Manda to de Alcalde denominada: "Revocatoria Alcalde Edgar Fernando Tovar Pedraza" con consecutivo No. RM-2022-09-001-040-001 .

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor MARLIO ALEXANDERS TORRES MOGOLLON identificado con cédula de ciudadanía No. 17 .595.055 en calidad de vocero de la iniciativa ciuda dana, al alcalde muni cipal de Arauca Dr. Edgar Fernando Tovar

MOGOLLON identificado con cédula de ciudadanía No. 17 .595.055 en calidad de vocero de la iniciativa ciuda dana, al alcalde muni cipal de Arauca Dr. Edgar Fernando Tovar Pedraza y a la personería mun icipal de Arauca. Publíqu ese para conocimiento de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede nin gún recurso.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚM PLASE Dada en Arauca, Arauca, a los di z (1 O) dí

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