RNEC - Resolución 001 del 10 de febrero de 2017 - Astrea, Cesar
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 10 de febrero de 2017 - Astrea, Cesar
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
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REGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
/ RESOLUCIÓN No. 001 DE (1 O de febrero 2017) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor ALFONSO JOSE JIMENEZ RUBIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.918.591, actuando como ciudadano, el 20 de Enero de 2017, presentó ante la Registraduria Municipal del Estado Civil de Astrea Cesar, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "SI .. .PARA SEGUIR AVANZANDO". Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor ALFONSO JOSE JIMENEZ RUBIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.918.591 Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor ALFONSO JOSE JIMENEZ RUBIO el 20 de Enero de 2017, al momento de presentar ante la Registradurla Municipal del Estado Civil de Astrea Cesar, la
Que el señor ALFONSO JOSE JIMENEZ RUBIO el 20 de Enero de 2017, al momento de presentar ante la Registradurla Municipal del Estado Civil de Astrea Cesar, la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "SI .. .PARA SEGUIR AVANZANDO", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduria Municipal del Estado Civil de Astrea Cesar, una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada "SI .. .PARA SEGUIR AVANZANDO", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .)REGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CML fi Continuación Resolución No. 001 del diez (1 O) de febrero de 2017 Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato
fi Continuación Resolución No. 001 del diez (1 O) de febrero de 2017 Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato Que el artículo 3º , parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato denominada "SI ... PARA SEGUIR AVANZANDO", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "SI .. .PARA SEGUIR AVANZANDO", al señor ALFONSO JOSE JIMENEZ RUBIO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.918.591.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "SI ... PARA
responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "SI ... PARA SEGUIR A VANZANOO", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-12-170 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Astrea Cesar a los diez (1 O) días de mes de febrero de 2017.
RAFAEL ALFONSO RESTREPO OLIVEROS
Registrador Municipal del Estado Civil Astrea Cesar