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RNEC - Resolución 001 del 10 de febrero de 2017 - Santa Rosa del Sur, Bolivar

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 10 de febrero de 2017 - Santa Rosa del Sur, Bolivar
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

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REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ES12\DO CML

RESOLUCIÓN No. 001 DE

1O-FEBRER0-2017

Por fa cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor HECTOR HIDEL AMAYA FERRUCHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19870017, actuando como ciudadano, el 19 de ENERO de 2017, presentó ante la Registraduría Municipal de Santa Rosa del Sur la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandatos

denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE SANTA ROSA DEL

SUR". Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor HECTOR HIDEL AMAYA FERRUCHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19870017. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Consulta Popular, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Consulta Popular, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor HECTOR HIDEL AMAYA FERRUCHO el 19 de ENERO de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal de Santa Rosa del Sur la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE SANTA ROSA DEL SUR", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Registraduría Municipal del Estado Civil en Santa Rosa del Sur una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada ""REVOCA TOR!A DEL MANDATO DEL ALCALDE SANTA ROSA DEL SUR", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el !lena de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de fa solicitud de inscripción, fa Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de fa iniciativa y fa inscripción del Promotor o Comité Promotor; (. .. ) .)..1

inscripción, fa Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de fa iniciativa y fa inscripción del Promotor o Comité Promotor; (. .. ) .)..1 lREGISTRADURÍA NACIONAL DEL ES'Il\DO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 1 O de febrero de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor Que el artículo 3º, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de IdentificaciónANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE SANTA ROSA DEL SUR", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE SANTA ROSA DEL SUR", al señor HECTOR HIDEL AMAYA FERRUCHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19870017

Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE SANTA ROSA DEL SUR", al señor HECTOR HIDEL AMAYA FERRUCHO, identificado con cédula de ciudadanía No. 19870017

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE SANTA ROSA DEL SUR", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-05-95 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en SANTA ROSA DEL SUR a los diez (10) del mes de febrero de 2017 LUfi½fiLA Registrfifiunicipal del Estado Civil Santa Rosa del Sur 2

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