RNEC - Resolución 001 del 10 de marzo de 2017 - San Jacinto del Cauca, Bolivar
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 10 de marzo de 2017 - San Jacinto del Cauca, Bolivar
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
• --n REGISTRADURIA MCIONAI. Dl!L fSllU>O CML RESOLUCIÓN No. 001 DE 2017 ( 10 DE MARZO DE 2017) Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que la señora. ANGELA MARIA BARRAGAN ALVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 22.795.813, actuando como ciudadano, el 22 de Febrero de 2017, presentó ante la Reg1straduría 0,stntal de Bogotá la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelan1ar la Revocatoria del Mandatos denominada EL
PUEBLO TIENE LA PALABRA".
Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos.
NOMBRES Y APELLIDOS
ANGELA MARIA BARRAGAN ALVAREZ
ANDRES AGUSTIN MARTINEZ JIMENEZ
AFRANIO JOSE DONADO Al VAREZ
CARLOS JAVIER ALVAREZ BARRAGAN
YERSON JOSE BEL TRAN PEREZ
CEDULA DE CIUDADANIA
22.795.813 73.095.544 72.139.534 8.057.342 1.001.549.799 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa a la señora ANGELA MARIA BARRAGAN ALVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 22.795.813.
8.057.342 1.001.549.799 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa a la señora ANGELA MARIA BARRAGAN ALVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 22.795.813. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 sel'lala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Consulta Popular, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario disel'\ado por la Registradurfa Nacional del Estado Civil . Que la señora ANGELA MARIA BARRAGAN ALVAREZ el 22 de febrero de 2017, al momento de presentar ante la Reg,straduria Muncipal de San Jacinto del Cauca la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada 'EL PUEBLO TIENE LA PALABRA•, allego el citado formulario, asi como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduria Municipal de San Jacinto del cauca bolívar una vez radicada la solltud de inscnpción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requIsItos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada ""EL PUEBLO TIENE LA PALABRAfise encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, sellala: "Raoluclón de Inscripción del Promotor
encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, sellala: "Raoluclón de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formularlo dtl Recolección de Apoyos. Con el lleno de los•• ... , REGISTRADURJA MCIO:\\I. DfL ES1lU)() CML CC>NJnuaoión Rosofi No. 001 del 10 de marzo de 2017 Por la cu•!" reconoce e/ Vocero de cma Revoc•ton• fi Mandllto d• Ongen Cluáildano y" mcnbei e/ ConMtl Promotor requisitos y sin exceder el término de quince (15) dfas contados a partir de fa solicitud de inscripción, la Regístraduña del Estado Civil correspondiente notificara al VOC6ro de la Inicial/Va la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, ( ... ) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala. 'Veriflcacron de /o.s requisito& legales para /a inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verif,car que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejerciciCJ y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identJficación que se encventran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación -ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho,
RESUELVE:
corresponde a los nombres y número de identJficación que se encventran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación -ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Ongen Ciudadano denominada "EL PUEBLO TIENE LA PALABRA: cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada •EL PUEBLO TIENE LA PALABRA :a la señora ANGELA MARIA BARRAGAN ALVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 22.795.813.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administratívas, financieras, de campaña de la iniciativa, asi como de la vocería durante el presente trámite.
ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada •EL PUEBLO TIENE LA PALABRA: se le asignará el consecutivo RM-2017· 09-001-05-078 De 2017, de conformidad con el articulo 1° de la Ley 1757 de 2015.
ARTICULO CUARTO· Una vez entregado el formulario el formulario al vocero promotor de la iniciativa de la revocatoria de mandato ongen ciudadano denominado 'EL PUEBLO TIENE LA PALABRA', cuenta con seis (6) meses para la recolección de firmas de quienes apoya la inicia1iva de conformidad con el articulo 10 de la ley 1757 del 2015.
PUEBLO TIENE LA PALABRA', cuenta con seis (6) meses para la recolección de firmas de quienes apoya la inicia1iva de conformidad con el articulo 10 de la ley 1757 del 2015. La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNiQUESE Y CÚMPLASE Dada en San Jacinto del Cauca Bolívar, a los 10 días del mes de marzo de 2017. YONIS Registrador Mu San Jacinto A EZ 1 1 del Estado Civil 1 auca-bollvar