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RNEC - Resolución 001 del 12 de abril de 2017 - Lorica, Cordoba

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 12 de abril de 2017 - Lorica, Cordoba
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

IIBGISTRADURIA NACIOML DEL ES1l\DO CML RESOLUCIÓN No. 001 DE (12 ABRIL 2017) Por la cual se reconoce el Vocero de una iniciativa para una Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor NELSON GONZALEZ SOTO MAYOR, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.074.575, actuando como ciudadano, el 11 de ABRIL de 2017, presentó ante la Registraduria Municipal Lorica la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada

"REVOCAR ES CORREGIR".

Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

NOMBRES Y APELLIDOS

GONZALEZ SOTOMAYOR NELSON

GARCIA CONEO LUIS EDUARDO

LOPEZ RAMIREZ LUIS MIGUEL

DIAZ MADERA FERNANDO DAVID

MERCADO RAMOS WAL TER JOSE

CORENA BALLEST ERO DIONETH JOSE

LOPEZ SOSSA JOSE GABRIEL

CORREA ARTEAGA MIGUEL ENRIQUE

ORTEGA LOZANO ALBEIRO LUIS

CÉDULA DE CIUDADANÍA

9,074.575 15.025.851 11.037.126 15.032.921

CORREA ARTEAGA MIGUEL ENRIQUE

ORTEGA LOZANO ALBEIRO LUIS

CÉDULA DE CIUDADANÍA

9,074.575 15.025.851 11.037.126 15.032.921 15.033.594 15.028.942 15.026.589 15.022.764 72.236.536 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor GONZALEZ SOTOMAYOR NELSON, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 9.074.575 Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor GONZALEZ SOTOMAYOR NELSON ,el 11 de ABRIL de 2017, al momento de presentar ante la Registraduria Municipal de Lorica la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "REVOCAR ES CORREGIR", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. fi•

  • REGISTRADURÍA MCIOML DEL ES'll\00 CML Continuación Resolución No. 001 de 12 abril 2017

Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor Que la Registraduria Municipal de Lorica una vez radicada la solitud de inscripción por parté del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos éxigidos én la Léy 1757

Que la Registraduria Municipal de Lorica una vez radicada la solitud de inscripción por parté del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos éxigidos én la Léy 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que fa propuesta para fa convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada "REVOCAR ES CORREGIR",, se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que aunque la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato es presentada por un ciudadano, se pretende inscribir un Comité Promotor y por tanto, cabe señalar

del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que aunque la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato es presentada por un ciudadano, se pretende inscribir un Comité Promotor y por tanto, cabe señalar que según el Parágrafo del Articulo 5 de la Ley 1757 de 2015 "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato· Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para la Revocatoria de Mandato denominada "REVOCAR ES CORREGIR", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCAR ES CORREGIR", al señor

GONZALEZ SOTOMAYOR NELSON, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 9.074.575

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, asi como de la ,rocerla docaote el p,e,ente tcámóte 0 fi•

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0 fi• • -fi- :;, ,, REGISTRADUKIA l'IACIOML DEL llS1l\DO CML Continuación Resolución No. 001 de 12 abril 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del Comité Promotor dé la presente iniciátivá así:

NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

GONZALEZ SOTOMA YOR NELSON

GARCIA CONEO LUIS EDUARDO

LOPEZ RAMIREZ LUIS MIGUEL

DIAZ MADERA FERNANDO DAVID

MERCADO RAMOS WAL TER JOSE

CORENA BALLESTERO DIONETH JOSE

LOPEZ SOSSA JOSE GABRIEL

CORREA ARTEAGA MIGUEL ENRIQUE

ORTEGA LOZANO ALBEIRO LUIS

9.074.575 15.025.851 11.037.126 15.032.921 15.033.594 15.028.942 15.026.589 15.022.764 72.236.536

ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "REVOCAR ES CORREGIR", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-13-022 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación. ---e6MUNIQUESE Y Cúl!llPl::AS,E._ Dada en 1fi a los 12 días del m 20

conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015. La presente Resolución rige a partir de su comunicación. ---e6MUNIQUESE Y Cúl!llPl::AS,E._ Dada en 1fi a los 12 días del m 20 Registrador Municip I del Estado Civil Lorica - Córdoba

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