RNEC - Resolución 001 del 12 de junio de 2017 - Campoalegre, Huila
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 12 de junio de 2017 - Campoalegre, Huila
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
fiQG1.,t,l.CKl'nU.10141
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REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CML RESOLUCIÓN No. 001 (12 junio 2017) Por la cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor ANYELO AUGUSTO DIAZ ZAPATA, identificado con cédula de ciudadanía No 83.091.038, actuando como ciudadano, el 30 de Mayo de 2017, presentó ante la Registraduria del Estado Civil de Campoalegre Huila la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "Revocatoria del mandato de Aldemar Gutiérrez Muñoz Alcalde de Campoalegre Huila". Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
NOMBRES Y APELLIDOS
Nelson Sánchez Quintero
2. Emilia Motta Gutiérrez
3. Javier Polania Rocha
4. Alfonso Vidal
5. Edgar Carvajal Flórez
CÉDULA DE CIUDADANÍA
83.088928 52.127.469 7.709.148 4.894.582 83.090.251 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor Anyelo Augusto Diaz Zapata, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.091.038.
7.709.148 4.894.582 83.090.251 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor Anyelo Augusto Diaz Zapata, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.091.038. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor Anyelo Augusto Diaz Zapata el 30 de Mayo de 2017, al momento de presentar ante la Registraduria Municipal del estado civil de Campoalegre la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "Revocatoria del mandato de Aldemar Gutiérrez Muñoz Alcalde de Campoalegre Huila", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Municipal del Estado Civil de Campoalegre Huila una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos'' 1 ,fi, /OR1i4fil!íl01 .1.mow.1 ºiD:·· •• , RBGISTRADURIA NACIONAL DEL f:51)\D0 CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 12 de Junio 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de
exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada "Revocatoria del mandato de Aldemar Gutiérrez Muñoz Alcalde de Campoalegre Huila", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exce·der el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º , parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que aunque la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato es presentada por un ciudadano, se pretende inscribir un Comité Promotor y por tanto, cabe señalar
del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que aunque la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato es presentada por un ciudadano, se pretende inscribir un Comité Promotor y por tanto, cabe señalar que según el Parágrafo del Articulo 5 de la Ley 1757 de 2015 "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para la Revocatoria de Manqato denominada "Revocatoria del mandato de Aldemar Gutiérrez Muñoz Alcalde de Campoalegre Huila", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "Revocatoria del mandato de Aldemar Gutiérrez Muñoz Alcalde de Campoalegre Huila", al señor Anyelo Augusto Diaz Zapata, identificado con cédula de ciudadanía No. 83.091.038 de Campoalegre H ..
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del
responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite ARTÍCULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del Comité Promotor de la presente iniciativa así:REGISTRADURÍA NACIONAL DEL [S'l,\00 CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 12 de Junio 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscribe el Comité Promotor
NOMBRES Y APELLIDOS
1. Nelson Sánchez Quintero
2. Emilia Motta Gutiérrez
3. Javier Polania Rocha
4. Alfonso Vidal
5. Edgar Carvajal Flórez
CÉDULA DE CIUDADANÍA
83. 088928
52.127.469 7.709.148 4.894.582 83.090.251
ARTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada "Revocatoria del mandato de Aldemar Gutíérrez Muñoz Alcalde de Campoalegre Huila", se le asignará el consecutivo RM-2017-09-001-19-022 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Campoalegre Huila, a los 12 días de Junio 2017 e gre H.