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RNEC - Resolución 001 del 13 de enero de 2021 Susa - Cundinamarca

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 13 de enero de 2021 Susa - Cundinamarca
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

m fi---.,,-IJ---fi.-

KEGISTRADUKIA MCIOl'IAI. DCI, ESTADO CML

RESOLUCIÓN No. 001 DE 2021 (13 DE ENERO) Por la cual se reconoce el Comité Promotor y el Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DESUSA CUNDINAMARCA, En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el 07 de enero de 2021 los señores EDUARDO RUEDA DIAZ eón e.e. No. 19437975, JENNIFER KATHERIN LEÓN NUl'JEZ CON e.e. No. 1074556603, LAURA ALEJANDRA GARZÓN PEl'JA con c .. C. No. 1074556743 y EDWIN MAURICIO RINCÓN con C.C. 3193033 presentaron ante la Registraduría Municipal de Susa Cundinamarca la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para ·adelantar la revocatoria del mandato del Alcalde Municipal del municipio de Susa C1,mdinamarca "SUSA POR LA REVOCATORIA." Que en la solicitud se consigna como vocero de la iniciativa al señor EDUARDO RUEDA DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19437975. Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:

No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

, EDUARDO RUEDA DIAZ 1943797.5

Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:

No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

, EDUARDO RUEDA DIAZ 1943797.5

2. JENNIFER KATHERIN LEÓN NUÑEZ 1074556603

3 LAURA ALEJANDRA GARZÓN PEÑA 1074556743

4 EDWIN MAURICIO RINCÓN 3193033

5 6 7 8 1 9 Que los Artículo 6° y 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 señalan los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduria Nacional del Estado Civil.REGISTRADUKÍA l'li\CIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No, 001 de 2021 Por la cual se reconoce ol Comitó Promotor y al Vocero de una Iniciativa de Revocatoáa dol mandato y so inscn'be el Co,mté Promotor Que los señores promotores, al momento de presentar ante la Registradufía Nacional del Estado Civil, la solicitud de inscripción para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "SUSA POR LA REVOCATORIA.", allegó el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. 1 Que el Registrador del Estado Civil de Susa Cundinamarca, una vez ¡radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la reyisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mefinismos de

solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la reyisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mefinismos de participación ciudadana, encontrando que la inscripción de la propuesta pafia adelantar la Revocatoria del Mandato denominada "SUSA POR LA REVOCA!TORIA" se encuentra ajustada a la Ley. 1 Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del articulo 3º , de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del fistado Civil, que señala: "ARTICULO TERCERO. Verificación de los requisitos /figales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. ( ... ) PARAGRAFO: E( funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la informaci6{' registrada en el formulario co"esponde a los nombres y número de identificadión que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación 1ANI. ", se procedió a la verificación de la información, encontrando que los Promotofis y Vocero de la iniciativa y los integrantes del comité promotor son ciudadanos en fijercicio y la información registrada en el formulario de inscripción, corresponde a lofi nombres y número de identificación que se encuentra en la base de datos del Archivo ¡Nacional de Identificación - ANI. Que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU-077-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduria [Nacional del Estado Civil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 "Por medio

Que en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional mediante Sentencia de Unificación SU-077-2018, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduria [Nacional del Estado Civil, profirieron la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 "Por medio del cual se garantiza el derecho de información y defensa por intermedio l1e audiencia pública dentro del procedimiento de revocatoria del mandato de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-P,77 del 8 de agosto de 2018", indicándose en su artículo segundo que la audiencia publica deberá desarrollarse con posterioridad a la inscripción de la iniciativa de reJocatoria del mandato y en todo caso antes de que inicie el proceso de recolección de appyos. 1 Que el artículo primero de la Resolución No. 117 del 12 de enero de 2021, adicionó el ); artículo 3 de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, sel'ialándose: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, 1, REGISTRADURIA NACIOML DEL ES'll'IDO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 2021 Por la cual se reconoce el Comité Promotor y el Vocero do una Iniciativa do Revocatoria del mandato y se instribc el Comité Promotor 1 dentro de los 2 dias siguientes al recibo de la solicitud para la inscripción tjel Promotor y/o Comité Promotor, la Registtaduría del Estado Civil correspondiente, v'erificará que ' ésta reúna los requisitos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015. 1

y/o Comité Promotor, la Registtaduría del Estado Civil correspondiente, v'erificará que ' ésta reúna los requisitos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley 1757 de 2015. 1 En caso de que no se reúnan los requisitos, se solicitará a el (los) promotores (es) la subsanación de la solicitud, para lo cual se concederá un t(!rmino de 2 dias. Vencido este plazo, se decidirá sobre el cumplimiento de los requisitos y el reconocimiento del vocero". Que el articulo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, adicionado por la Resolución 117 del 12 de enero de 2021, establece: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, la Registraduria del Estado Civil notificará al vocero, de la Resolución por medio de la cual se reconoce el (los) promotor (es), el vocero y se declara el cumplimiento de requisitos de la iniciaiiva ciudadana, a más tardar el dia hábil siguiente a la fecha de su expedición. Asi mismo, remitirá al Consejo Nacional Electoral y la Registraduria Delegada en lo Electoral - Dirección de Gestión Electoral, copia de este acto administrativo. La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicamente se hará al vocero ele la iniciativa, al dia hábil siguiente a aquel en que el Consejo Naqional Ele.ctoral comunique a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los términos señalados en el artículo 6 de la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría

a la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre el desarrollo de la audiencia pública, en los términos señalados en el artículo 6 de la Resolución No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil." Que, la solicitud de inscripción para la Revocatoria del Mandato denominada "SUSA POR LA REVOCATORIA." es presentada por un vocero, el cual fue designado por un comité inscriptor. a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del articulo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, ele campaña de la iniciativa popular legislativa• o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" Que en virtud de lo anterior este Despacho,REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Reso1u·oon No. 001 de 2021 Por la (;ual so 10<."Qlt<X.'o o/ Comité Promotor y o/ Vocero de una Iniciativa de Rcvoc.atoria del mandato y fi inscribo ol ComUQ

Promotor RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para ¡!delantar la Iniciativa de Revocatoria del Mandato denominada: "SUSA POR LA REVOCATORIA.",,cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTICULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa al señor, EDUARDO

el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTICULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa al señor, EDUARDO RUEDA DIAZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19437975.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero: de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña della iniciativa, así como de la vocería durante el presente tr;frmite.

ARTÍCULO TERCERO: Reconocer a los siguientes ciudadanos como integrantes del

Comité Promotor de la presente iniciativa asl:

No. NOMBRES Y APELLIDOS CÉDULA DE CIUDADANÍA

1 EDUARDO RUEDA DIAZ 19437975

2 JENNIFER KATHERIN LEÓN NUIÍIEZ 1074556603

3 LAURA ALEJANDRA GARZÓN PEÑA 1074556743

4 EDWIN MAURICIO RINCÓN 3193033 5 6 1 7

1 8 1 9 1

ARTÍCULO CUARTO: Asignar el consecutivo RM-2021-09-001-15-265 a la Iniciativa ciudadana "SUSA POR LA REVOCATORIA/' para adelantar I.a Revocatorialdel Mandato denominada, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

ARTÍCULO QUINTO: Notificar de la presente resolución al vocero de la iniciativa y al mandatario.m fi··,r--- , REGISTRADURIA NACIONAL DU rsi'ADO CML Continuación Resolución No. 001 de 2021

ARTÍCULO QUINTO: Notificar de la presente resolución al vocero de la iniciativa y al mandatario.m fi··,r--- , REGISTRADURIA NACIONAL DU rsi'ADO CML Continuación Resolución No. 001 de 2021

Por la cual se roco,)()CC ·el Comité Promotor y el vOOO,ro de una Iniciativa.do Revocatoria del ,mandato y se _;nscribe .el eom;té Promotor ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el presente acto administrativo al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Registraduria Delegada en lo Electoral-Dirección de Gestión Electoral.

ARTÍCULO SEPTIMO: Enviar copia de la presente resolución a Comunicaciones .y Prensa de la Régistraduria Nacional del Estado publicación en la página web de la Entidad. la . Oficina de t Civil, para su ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su ' comunicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Susa C'undinamar.ca, a los trece (13) días del mes de' enero de 2021. vo Registrador Mu • •, .IIBGISTRADURIA NACIONAL OOL ISSmOO CIVIL Continuación Hesolueión No. 001 de 2021 Por la cual se roconoce ol Comité Pfomotor y 01 Vocoro do una lnicisUvo de Rcvocaton·a del mandato y so inscdbo el Comité Promotor CONSTANCIA NOTIFICACIÓN PERSONAL 13 de enero de 2021 El Registrador Municipal del Estado Civil de Susa Cundinamarca expidió la Resolucion No. 001

Promotor CONSTANCIA NOTIFICACIÓN PERSONAL 13 de enero de 2021 El Registrador Municipal del Estado Civil de Susa Cundinamarca expidió la Resolucion No. 001 el 13 de octubre de 2021, "Por la cual se reconoce el Comité Promotor y el Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribe el Comité Promotor'', la cual para su notificación personal asiste el Sr. EDUARDO RUEDA DIAZ con e.e. No. 19437975, en calidad de Vocero del Comité Promotor ·susA POR LA REVOCATORIA." y la Señora XIMENA BALLESTEROS CASTILLO en calidad de Alcaldesa Municipal de Susa Cundinamarca. Que los ciudadanos relacionados a continuación fueron NOTIFICADOS PERSONALMENTE de la Resolucion No. 001 del 13 de octubre de 2021. •Por la cual se reconoce el Comité• Promotor y el Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y se inscribe el Comité Promotor" en Susa, en la siguiente fecha: 1 19437975 EDUARDO RUEDA DIAZ •1--=2=--- ...i.....:1-=-07:....4;,::;5-=-56=-44:.=8 -'----"-XIM!=NA BALLESTEROS CASTILLO 13/01/2021 __ 1_;3/01/2021 En mérito de lo expuesto, una vez agotado el procedimiento administrativo, queda en firme y debidamente NOTIFICADOS los ciudadanos relacionados anteriormente, de conformidad con lo establecido en el articulo 5º. De la de la Resoluc ion No. 001 de! 13 de enero .de 2021.

Se procede a Notificar Persorialmentfi:Li-Ja.Lfififi:Bfiu ~ isa Cundinamarca, a los trece (13) días de enero de 2021. Dejando consta nte diligencia, se le hace entrega de copia íntegra, autentica y gratuita I acto administrativo anteriormente mencionado. Quien notifica, Los notificados. XI o Civil /

EDUARDO RUEDA DIAZ e.e. No. 19437975

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