🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

RNEC - Resolución 001 del 13 de enero de 2021 Valledupar Cesar

Registraduría Nacional del Estado Civil

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 13 de enero de 2021 Valledupar Cesar
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2021

·, , ,

KEWSTRADUKIA rlACIO AL DEL ESTADO CIVIL

RESOLUCIÓN No. 001

DE (13 enero 2021) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa de Revocatoria del mandato y s el inscribe el Comité Promo or LOS REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL DE VALLEDUPAR EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL DEL :ESAR, En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le e onfiere el Decreto - Ley 1010 de 2000, las Leyes Estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2D15, y

CONSIDERANDO 1

Que el siete (07) de enero de 2021 los señores (nombre o nombres), ARMANDO

ALFONSO MENDOZA VERDECIA, RAFAEL ANTONIO MAR ffi

NEZ ARAQUE, ERLEY

ESTER ORELLANO JIMENEZ, ELIZABETH OVIEDO DRIGUEZ, RICARDO ALFONSO BERMUDEZ TELLEZ, 1 OCTAVIO CORRALES CANTILLO y DANIEL MANUEL CUELLO ROYETH, presErntaron ante la Registrad111ría Especial del Estado Civil de Valledupar, la solicitud qe inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del ALCALDE del muficipio de VALLEDUPAR denominada "COMITÉ REVOCATqRIO DE ALCALDE POR, INCONFORMIDAp DE LA CIUDADANIA." Que en la solicitud se consigna ccpmo vocero de la iniciativa al señor ARMANDO ALFONSO MENDOZA VERDECIA,. identificado con céd1Ia de ciudadanía No. 77.015.192.

LA CIUDADANIA." Que en la solicitud se consigna ccpmo vocero de la iniciativa al señor ARMANDO ALFONSO MENDOZA VERDECIA,. identificado con céd1Ia de ciudadanía No. 77.015.192. Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:

No. NOMBRES Y APEfiLIDOS 1----+-------

A R MANDO ALFONSO MENIDOZA VERDECIA 1

3 4 5 6 7 1

RAFAEL ANTONIO MARTINEZ ARAQUE

ERLEY ESTER ORELLANO JIMENEZ

ELIZABETH OVIEDO RODRIGUEZ ---+--------+

RICARDO ALFONSO BERMlJDEZ TELLEZ

OCTAVIO CORRALES CAN11LLO ---'--------+

DANIEL MANUEL CUELLO ROYETH

CÉDULA DE CIUDADANÍA

77.015,192 77.193.762 49.735.650 49.797.384 { 122 • .408.617 77.147.227 77.182.208 Que los Artículo 6° y 7° de la Ley Efitatutaria 1757 de 2015 sefialan los requisitos para la inscripción de mecanismos de paficipación ciudadana, entrfi los cuales se encuentra la Revocatoria del Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Rehistraduría Nacional del Estado Civil. [ 1 Que el señor ARMANDO ALFONSO MENDOZA VERDECIA, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la solicitt.Jfi de inscripción para

Estado Civil. [ 1 Que el señor ARMANDO ALFONSO MENDOZA VERDECIA, al momento de presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, la solicitt.Jfi de inscripción para adelantar la, Revocatoria del Mandato denominada "COMl7iÉ REVOCATORIO DE ALCALDE POR INCONFORMIDAD DE LA CIUDADAN'IA. '', allegó el citado formulario, asi como también anexó 1fi exposición de motivos. 1 '• Que los Registradores Especiales fel Estado Civil de Valledupar - Cesar, una vez radicada la solicitud de inscripción por parte del vocero de la iniciativa, procedió a la revisión de los requisitos exigidos 'en la Ley 1757 de 201 fi para la inscripción de mecanismos de participación ciu adana, encontrando quH la inscripción de la"""' ..... V l ,fifi)fififi , KBGISTRADURIA NACrNAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 13 de enero de 2021 Por fa cual se reconoce el Vocero de J1 a Revocatoria del Mandato y se inscrite el Comité Promotor propuesta para adelantar la Rfivocatoria del Mandato denominada "COMITÉ REVOCA TORIO DE ALCALDE PQR INCONFORMIDAD D • LA CIUDADANIA." se encuentra ajustada a la Ley. Que en cumplimiento de lo dispuesla en el parágrafo del artí ulo 3º, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, exfiedida por el Registrador acional del Estado Civil, que señala: "ARTICULO TERCERp. Verificación de los 'í.equisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. ( ... ) PARfGRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que los fi

que señala: "ARTICULO TERCERp. Verificación de los 'í.equisitos legales para Inscripción del Promotor y/o Comité Promotor. ( ... ) PARfGRAFO: El funcionario electoral deberá verificar que los fi ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciud • danos en ejercicio y que a información registrada en el formulario corresponde a I s nombres y número d identificación que se encuentran en la base de datos d fi I Archivo Nacional de I entificación - ANI. ", se procedió a la verificación de la infor ación, encontrando que I PromotorNocero de la iniciativa y los integrantes del co ité promotor son ciuda anos en ejercicio y la información registrada en el formulfirio de inscripción, corres'ponde a los nombres y número de identificación que se encyentra en la base de datos' del Archivo Nacional de Identificación - AN l. 1 Que en cumplimiento de lo ordenado¡ por la Corte Constitucionll mediante Sentencia de Unificación SU-077-2018, el Consejo! Nacional Electoral y la Rrgistraduría Nacional dfiI Estado Civil, profirieron la Resoluciórl No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 "Por medio del cual se garantiza el derecho de información y defensa por! intermedio de audiencia pública dentro del procedimiento d i 1 revocatoria del mandatd de conformidad con lo expuesto por la Corte Constituciona en la Sentencia de Unif1cación SU-077 del 8 de. agosto de 2018", indicándose en su artículo segundo que la Tudiencia pública deberá desarrollarse con posterioridad a I inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y en todo caso antes de qu1 inicie el proceso de recol 1cción de apoyos.

agosto de 2018", indicándose en su artículo segundo que la Tudiencia pública deberá desarrollarse con posterioridad a I inscripción de la iniciativa de revocatoria del mandato y en todo caso antes de qu1 inicie el proceso de recol 1cción de apoyos. Que el artículo primero de la Resolw;::ión No. 117 del 12 de enero de 2021, adicionó .el artícul9 3 de la Resolución No. 4745 del 7 de junio re 2016, señalándose: "PARAGRAFO SEGUNDO: Tratándose de iniciativas de revocatoria del mandato, dentro de los .2 días siguientes al redibo de la solicitud para la t l inseripción del Promotor y/o Comité Promotor, la Registradufij8 del Estado Civil corres, ondiente, verificará que ésta reúna los requisitos consagradol en los artículos 5 y 6 de I •• Ley 1757 de 2015. En caso de que no se reúnan los reeuisitos, se solicitará a el,(los) promotores (es) la subsanación de la solicitud, para lo pual se concederá un término de 2 días. Vencido este plazo, se decidirá sobre el cumplimiento de los ·requisitos! y el reconocimiento del vocero". • [ Que el artículo 5° de la Resolución fiº- 4745 del 7 de junio dfi 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, adicionado por la Resolución 117 del 12 de enero de 2021, establece: "PARÁGRAFO SEGUNDO: Tratáhdose de iniciativas de revocatoria del mandato, la Registraduría del Estado Civil noY:ificará al vocero, de la Resolución por medio de la cual se reconoce el (los) promotor (es), el vocero y se

revocatoria del mandato, la Registraduría del Estado Civil noY:ificará al vocero, de la Resolución por medio de la cual se reconoce el (los) promotor (es), el vocero y se declara el cumplimiento de requisitds de la iniciativa ciudadana, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su expedición. Así mismo, remitirá al Consejo NacLnal Electoral y la Regís raduría Delegada en lo Electoral -Dirección de Gestión Electoral, copia de este acto aJ/ministrativo. 1 La entrega del formulario de recolección de apoyos, únicamentj se hará al vocero de la iniciativa, al día hábil siguiente a aquftl en que el Consejo Nacional Electoral comunique a la Registraduría Nacional del Esta o Civil sobre el desarrollo ¡de la audiencia pública, 1REiGISTRADURÍA NAC ONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No-J,01 de 13 de enero de 2021 Por la cual se reconoce el Vocero de (ª Revocatoria del Mandato y se inscrif e el Comité Promotor en los términos señalados en el krtículo 6 de la Resoluci?,n No. 4073 del 16 de diciembre de 2020 proferida por fiI Consejo Nacional Ele 1 toral y la Registraduría Nacional del Estado Civil." I Que, la solicitud de inscripción para la Revocatoria de Mandato denominada "COMITÉ REVOCA TORIO DE ALCALDE POR INC NFORMIDAD DE LA CIUDADANIA." es presentada po1 un vocero, el cual fue esignado por un comité inscriptor, a quien de acuerdo con lo establecido en el pará rafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le 1 corresponde: "Para todo los efectos legales, el

inscriptor, a quien de acuerdo con lo establecido en el pará rafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le 1 corresponde: "Para todo los efectos legales, el vocero del comité promotor será 11 responsable de las act vidades administrativas, financieras, de campaña de la inic{ativa popular legislativa normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato" 1 Que en virtud de lo anterior este oeJpacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar qµe la inscripción para a elantar la Iniciativa de Revocatoria del Mandato denominada: "COMITE REVOCATORIO DE ALCALDE POR INCONFORMIDAD DE LA CIUDA ANIA. ", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estat taria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa al señor ARMANDO ALFONSO MENDOZA VERDECI , identificado con cédula de ciudadanía No.

77. 015.192.

PARÁGRAFO: Para todos los efe l tos legales, el vocero <)le la iniciativa, será el responsable de las actividades admi istrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el pr sente trámite. 1

ARTÍCULO TERCERO: Reconocer a los siguientes ciudadanbs como integrantes del

Comité Promotor de la presente inicifitiva así:

No. NOMBRES Y APEfiLIDOS CÉDUL¡A DE CIUDADANÍA

1 ARMANDO ALFONSO MENQOZA VERDECIA 177.015.192

Comité Promotor de la presente inicifitiva así:

No. NOMBRES Y APEfiLIDOS CÉDUL¡A DE CIUDADANÍA

1 ARMANDO ALFONSO MENQOZA VERDECIA 177.015.192 2 RAFAEL ANTONIO MARTINEZ ARAQUE 77.193.762 3 ERLEY ESTER ORELLANO fiIMENEZ 49.735.650

4 ELIZABETH OVIEDO RODRIGUEZ 149.797.384

5 RICARDO ALFONSO BERMfiDEZ TELLEZ 1¡.122.408.617

6 OCTAVIO CORRALES CANl]"ILLO 77.147.227

7 DANIEL MANUEL CUELLO ROYETH 77.182.208

ARTÍCULO CUARTO: Asignar el c©nsecutivo RM-2021-09-001-12-001 a la Iniciativa ciudadana "COMITÉ REVOCA TORIP DE ALCALDE POR INCONFORMIDAD DE LA CIUDADANIA." para adelantar 1fi Revocatoria del Mafidato denominada, de conformidad con el artículo 7° de la .ey 1757 de 2015.Continuación Resolución No. 001 de 13 de enero de 2021

Por la cual se reconoce el Vocero de ina Revocatoria del Mandato y se inscripe el Comité Promotor ARTÍCULO QUINTO: Notificar de la presente resolución al v ¡ I cero de la iniciativa y al mandatario.

ARTÍCULO SEXTO: Comunicar el dresente acto administrativ al Ministerio Público, al Consejo Nacional Electoral y a la Rbgistraduría Delegada en lo Electoral-Dirección de

Gestión Electoral.

ARTÍCULO SEPTIMO: Enviar co¡pia de la presente reso. ución a la Oficina de

Consejo Nacional Electoral y a la Rbgistraduría Delegada en lo Electoral-Dirección de Gestión Electoral.

ARTÍCULO SEPTIMO: Enviar co¡pia de la presente reso. ución a la Oficina de Comunicaciones y Prensa de la fiegistraduria Nacional d I Estado Civil, para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO OCTAVO: La presen e Resolución rige comunicación.

Ir de la fecha de su COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Valledupar, a los trece (13) días del mes de enero de 2021. fi{__/. º / 0-. et, . t • n \__)-L)GCA. \J. '--\JW..LJL. '7 ZULMA CAMACHO SANGREGOfiIO DELEINE MARGARjT A VENCE JIMENEZ Registradores E$peciales Del Estado Civil

Consultar sobre este documento ...