RNEC - Resolución 001 del 13 de enero de 2023
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 13 de enero de 2023
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
RBGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML RESOLUCIÓN No. 001 DE 2023 (13 de enero) Por la cual se certifica el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para la propuesta de un mecanismo de participación democrática de Revocatoria del Mandato cuyo promotor Nocero fue reconocido según resolución Número 02 del 1 º feb/2021 LOS REGISTRADORES ESPECIALES DEL ESTADO CIVIL DE SINCELEJO (SUCRE) En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No.02 de 1 º feb /2021 proferida por los Registradores del Estado Civil de Sincelejo (Sucre), se reconoció al promotorNocero de una Iniciativa para una Revocatoria del Mandato, denominada "Sincelejo Revoca la Corrupción" Que uno de los fines esenciales del Estado, señalados en el Artículo 2º de la Constitución Política es el de facilitar la participación de todos los ciudadanos que los afecten la vida política y administrativa. Que el artículo 40 de la Constitución Política, dispone que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, elegir y ser elegido y participar en elecciones. Plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democracia incluyendo el derecho a la iniciativa en las corporaciones públicas y la revocatoria del mandato. Que el 13 de diciembre de 2021 la Registraduria Especial de Sincelejo recibió: 43 tomos
participación democracia incluyendo el derecho a la iniciativa en las corporaciones públicas y la revocatoria del mandato. Que el 13 de diciembre de 2021 la Registraduria Especial de Sincelejo recibió: 43 tomos que decían contener 62.370 firmas de apoyo a esta iniciativa, las cuales fueron remitidas a la Direccion de Censo Electoral, Grupo Verificación de Firmas, quien, una vez realizada la investigación, profirió el informe correspondiente así: Cantidad Registros Analizados 62370 - Registros Mínimos Requeridos: 14.854 - Registros Válidos 39.440. Que el inciso 2 del artículo 11 de la ley 1757 de 2015, obliga al promotor o al comité promotor de la iniciativa ciudadana de la revocatoria del mandato a presentar los estados contables del desarrollo de la campaña política, y la Resolución 0150 de 20 de enero de 2021 del CNE estable las reglas de la debida presentación de los estados contables de las campañas de recolección de los apoyos así: "ARTICULO PRIMERO. DE LOS ESTADOS CONTABLES. En los estados contables de la campaña de recolección de apoyos de cualquier propuesta sobre mecanismos de participación ciudadana, deberán figurar los aportes en dinero en especie, que cada persona natural o jurídica realice a la campaña respectiva, así como los gastos de campaña efectuados." Que verificados, e investigados los estos contables presentados por el promotor de la iniciativa de revocatoria del mandato denominada "Sincelejo Revoca la Corrupción", el Consejo Nacional Electoral resuelve: NO CERTIFICAR los estados contables de laKEGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 de 2023
iniciativa de revocatoria del mandato denominada "Sincelejo Revoca la Corrupción", el Consejo Nacional Electoral resuelve: NO CERTIFICAR los estados contables de laKEGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 de 2023 Por la cual se certifica el no cumplimiento de los requisitos - revocatoria del mandato recolección de apoyos para esta iniciativa ciudadana, y sanciona a los miembros de este comité: artículo segundo y tercero de la Resolución 4338 del 5 de diciembre de 2022. Que en mérito de lo anterior este despacho RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: CERTIFICA el no cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de la revocatoria del mandato denominada "Sincelejo Revoca la Corrupción".
AlfiTÍCULO SEGUNDO: Notificar del presente acto administrativo al señor JHON JAIRO TURIZO HERNANDEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1102.848.793 promotor/vocero de la iniciativa.
AIRTÍCULO TERCERO: La presente Resolución no admite recurso alguno por ser un acto de mero trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Sincelejo (Sucre) a los 13 días del mes de enero de 2023
jWtm( E:fiEREZ NAVARRO HE
Registradores Especiales I Estado Civil.