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RNEC - Resolución 001 del 13 de marzo de 2017 - Sogamoso, Boyaca

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 13 de marzo de 2017 - Sogamoso, Boyaca
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

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REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 001 DE 2017 ( 13 de marzo de 2017

Por la cual se reconoce el Promotor/ Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE SOGAMOSO BOYACÁ En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor GILBERTO NAVARRETE ALVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.748.393, actuando como ciudadano, el 06 de Marzo de 2017, presentó ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Sogamoso la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandatos denominada

"REVOCATORIA DEL MANDA TO A SANDRO NESTOR CONO/A PÉREZ ALCALDE

DE SOGAMOSO PERIODO 2016-2019".

Que en la solicitud se señalan como Promotor al ciudadano: GILBERTO NAVARRETE ALVAREZ Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor GILBERTO NAVARRETE ALVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No.6.748.393 expedida en Tunja Boyacá. Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Consulta Popular, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá

Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Consulta Popular, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor GILBERTO NAVARRETE ALVAREZ el DIA 6 de marzo de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal de Sogamoso Boyacá, la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO A SANDRO CONO/A PÉREZ ALCALDE DE SOGAMOSO PERIODO 2016-2019", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Registraduría Municipal de Sogamoso Boyacá una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO A SANDRO CONO/A PÉREZ ALCALDE DE SOGAMOSO PERIODO 2016-2019",se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5º de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotorfi REGISTRADURIA N/\CION/\L DEL ESTA.DO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 2017

Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotorfi REGISTRADURIA N/\CION/\L DEL ESTA.DO CIVIL Continuación Resolución No. 001 de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Revocatoria del Mandato de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO A SANDRO CONO/A PÉREZ ALCALDE DE SOGAMOSO PERIODO 2016-2019", cumple con el lleno de los

denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO A SANDRO CONO/A PÉREZ ALCALDE DE SOGAMOSO PERIODO 2016-2019", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de

Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO A SANDRO CONDIA PÉREZ ALCALDE DE SOGAMOSO PERIODO 2016-2019",al señor GILBERTO NAVARRETA ALVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.748.393 de Tunja Boyacá.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "REVOCATORIA DEL MANDA TO A SANDRO CONO/A PÉREZ ALCALDE DE SOGAMOSO PERIODO 2016-2019", se le asignará el consecutivo RM2017-09-001-07-277 de 2017, de conformidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Sogamoso, Boyacá a los trece (13) días del mes de marzo de 2017 ZDIAZ

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