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RNEC - Resolución 001 del 13 julio de 2017 - Morales , Bolivar

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 13 julio de 2017 - Morales , Bolivar
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

KEGISTRADURÍA NACIONAL DEL ES'l)\[l() CIVIL RESOLUCIÓN No. 001 DE 2017 (13 de Julio de 2017) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor LUGER ALBERTO MENESES MA TTOS, identificado con cédula de ciudadanía No 79.949.787, actuando como ciudadano, el 21 de Junio de 2017, presentó ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Morales - Bolívar, la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandatos denominada Si Revoco "MEJOR ES QUE NO PROMETAS Y NO CUMPLAS" YO

AMO A MORALES".

Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al sef'ior LUGER ALBERTO MENESES MATTOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.949.787 Que el Articulo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria de Mandato, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseliado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor LUGER ALBERTO MENESES MATTOS, el 21 de Junio de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal del estado Civil de Moralesdiligenciar el formulario diseliado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor LUGER ALBERTO MENESES MATTOS, el 21 de Junio de 2017, al momento de presentar ante la Registraduría Municipal del estado Civil de MoralesBolívar, la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada Si Revoco "MEJOR ES QUE NO PROMETAS Y NO CUMPLAS" YO AMO A MORALES, allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos. Que la Registraduría Municipal de Morales - Bolívar, una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015, para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada Si Revoco "MEJOR ES QUE NO PROMETAS Y NO CUMPLAS" YO AMO A MORALES, se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, seliala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con e/ lleno de los requisitos y sin exceder e/ término de quince (15) dias contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .)

inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, (. . .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: ·verHicacl6n de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. B funcionario electoral deberá verificar que /os ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación -ANI."m REGISTRADURÍA NACIONAL DEL t:S1llOO CIVIL Continuación ResoluciOn No. 001 de 2017 "Por la cual se reconoct1 el Vocem de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se lntcrlbe el C<,mi/(1 Promolor • Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada Si Revoco "MEJOR ES QUE NO PROMETAS Y NO CUMPLAS" YO AMO A MORAL.ES, cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTICULO SEGUNDO: Reconocer corno Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada Si Revoco "MEJOR ES QUE NO

Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTICULO SEGUNDO: Reconocer corno Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada Si Revoco "MEJOR ES QUE NO PROMETAS Y NO CUMPLAS" YO AMO A MORALES, al Señor LUGER ALBERTO MENESES MATTOS, identificado con cédula de ciudadanla No. 79.949.787

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así corno de la vocerla durante el presente trámite.

ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada Si Revoco "MEJOR ES QUE NO PROMETAS Y NO CUMPLAS" YO AMO A MORALES, se le asignará el consecutivo RM -2017-09-001-05-044 de 2017, de conformidad con el articulo 7° de la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Morales - Bolívar, a los trece (13) dias del mes de Julio de Dos mil Diecisiete 2017

KELL . RODRJGUEZ MORALES

Registrador Municipal del Estado Civil Morales - Bolívar

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