RNEC - Resolución 001 del 14-01-2026
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 14-01-2026
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCION No. 001
(Enero 14 de 2026) “Por la cual se certifica el no cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el mecanismo de participación ciudadana, REVOCATORIA DE MANDATO DE LA ALCALDESA DE CÁQUEZA CUNDINAMARCA”. LA REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE CÁQUEZA - CUNDINAMARCA En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley 1010 de 2000, las leyes estatutarias 134 de 1994, 1757 de 2015, la Resolución núm. 8628 de 2024 proferida por el registrador delegado en lo electoral, y CONSIDERANDO: Que el preámbulo de la constitución Política, en aras de fortalecer la unidad de la Nación, promulga la seguridad en la participación, convivencia e igualdad del pueblo dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo. Que, como consecuencia de lo anterior, el artículo 1 de la constitución Política establece que Colombia es un Estado social de derecho garantizado en forma de República unitaria, democrática, participativa y pluralista. Que el artículo 40 superior, prescribe que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y lo puede realizar, entre otras, tomando parte en la revocatoria del mandato y otras formas de participación democrática.
Que el artículo 103 ibidem, establece la revocatoria del mandato como un mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual el pueblo puede ejercer la soberanía dentro de una democracia participativa. Que el artículo 6” de la Ley 134 de 1994, define la revocatoria del mandato, así: "La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde." Que el literal a) del artículo 46 del Decreto Ley 1010 de 2000 asigna a las Delegaciones Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil y Registraduría del Distrito Capital la función de: "a) Organizar y vigilar los procesos electorales y mecanismos de participación ciudadana que corresponde a su circunscripción electoral." Que el artículo 5° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 consagra quienes pueden solicitar la inscripción de un mecanismo de participación ciudadana ante la Registraduría Nacional delContinuación Resolución núm. 001 de enero de 2026 “Por la cual se certifica el no cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el mecanismo de participación ciudadana, REVOCATORIA DE MANDATO DE LA ALCALDESA CÁQUEZA CUNDINAMARCA”, Estado Civil. "Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadano o de una revocatoria de mandato."
Que el artículo 6° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la revocatoria del mandato, estableciendo que, para la inscripción, el promotor o comité promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el 30 de enero de 2025 el señor ARMANDO BAQURO BAQUERO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 19.267.634 radicó ante Registraduria Municipal del Estado Civil en Cáqueza Cundinamarca, la solicitud de inscripción para promover la iniciativa de revocatoria del mandato de la alcaldesa de Cáqueza Cundinamarca, denominada: “CAQUEZA SE RESPETA Y EXIGE EL VERDADERO CAMBIO, RAZÓN DE LA REVOCATORIA Que el señor ARMANDO BAQUERO BAQUERO, al momento de presentar la solicitud de inscripción para adelantar la revocatoria del mandato denominada: “CAQUEZA SE RESPETA Y EXIGE EL VERDADERO CAMBIO, RAZÓN DE LA REVOCATORIA”. allegó el formulario debidamente diligenciado, anexando la exposición de motivos correspondiente al mecanismo de participación ciudadana. Que, una vez radicada la solicitud de inscripción, el Registrador Especial del estado civil de CÁQUEZA-CUNDINAMARCA, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, para la inscripción del mecanismo de participación ciudadana, verificando que la inscripción de la propuesta para adelantar una revocatoria del mandato denominada: “CAQUEZA SE RESPETA Y EXIGE EL VERDADERO CAMBIO, RAZÓN DE LA REVOCATORIA”., se encuentra ajustada a la ley.
Que la solicitud de inscripción para la revocatoria de mandato denominada: “CÁQUEZA SE RESPETA Y EXIGE EL VERDADERO CAMBIO, RAZÓN DE LA REVOCATORIA”, es presentada por un vocero designado por el comité promotor, a quien de acuerdo con lo establecido en el parágrafo del artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde: "Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa o normativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato.” Que la Registradora Municipal de Cáqueza Cundinamarca, expidió Resolución No. 001 del 03 de febrero de 2025, Por la cual se inscribe el promotor/comité promotor y se reconoce el vocero para una revocatoria del mandato. Que la Resolución No.001 de 2025 resuelve en su artículo primero Declarar que la inscripción para la revocatoria del mandato denominada: “CAQUEZA SE RESPETA Y EXIGE EL VERDADERO CAMBIO, RAZÓN DE LA REVOCATORIA”, cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y en su artículo segundo inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del comité promotor de la iniciativa así: Que la Resolución No.001 de 2025 en su artículo cuarto se le asignó el consecutivo RM-202509-001-015-037 a la revocatoria del mandato denominada: “CAQUEZA SE RESPETA Y EXIGE EL VERDADERO CAMBIO, RAZÓN DE LA REVOCAT ORIA, de conformidad con el artículo 7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015.
Página 2 de 5Continuación Resolución núm. 001 de enero de 2026 “Por la cual se certifica el no cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el mecanismo de participación ciudadana, REVOCATORIA DE MANDATO DE LA ALCALDESA CÁQUEZA CUNDINAMARCA”. Que mediante Auto con radicado CNE-E-DG-2025-002060 del 07 de febrero de 2025, proferido por el Consejo Nacional Electoral con ponencia del honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, se convocó a Audiencia Publica dentro del procedimiento de Revocatoria de mandato de la alcaldesa del municipio de Cáqueza, Cundinamarca. Que con fecha 17 de febrero de 2025 se llevó a cabo la Audiencia Publica efectuada por el Consejo Nacional Electoral dentro del trámite de revocatoria de mandato de la alcaldesa del municipio de Cáqueza departamento de Cundinamarca, periodo 2024-2027, ALBA YOLIMA BENITO, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia de unificación SU-077 del 8 de agosto de 2018. Que mediante Acta de fecha 19 de febrero de 2025, fueron entregados los formularios de apoyos de la revocatoria de mandato al vocero dando indicación del mínimo de firmas requeridas y fecha límite de entrega de estas a la Registraduría. Que, mediante Acta No.020 de 19 de agosto de 2025 al vocero de la iniciativa ciudadana entregó a la Registraduria los formularios de recolección de apoyos, formato MPFTOS5 versión 4, el cual deja constancia de 128 folios en donde contiene las firmas presentadas.
Que la Dra. MARTHA LUCIA ISAZA RODRIGUEZ, Coordinadora Grupo Verificación de Firmas emite INFORME TECNICO DEFINITVO DE VERIFICACIÓN DE FIRMAS. Investigación 6, Notificado al vocero del comité promotor y al alcalde Municipal, quienes ejercieron su derecho a contradicción ante la Dirección de Censo Electoral, atendidas mediante oficio 410 RDE-DCE2964 de fecha 14 de octubre de 2025. Que una vez cumplida la fecha establecida en el formulario para la recolección de firmas formato MPFTOS versión 04, del 19 de agosto de 2025, y verificada la entrega de los formularios de recolección de apoyos correspondientes a la segunda etapa, una vez realizado el informe técnico definitivo del proceso de verificación de las firmas de apoyo, realizado por la Registraduria Nacional del Estado civil - Dirección Nacional de Censo Electoral, Grupo Verificación de Firmas, se determino que el numero total de apoyos validos son de 985 (novecientos ochenta y cinco), cantidad que no cumple con la cantidad de firmas requeridas ya que el mínimo exigido es de 1.445 (mil cuatrocientos cuarenta y cinco) firmas requeridas para esta etapa, razón por la cual no se alcanzó la totalidad de apoyos necesarios para la continuación del trámite de la iniciativa ciudadana, tal como consta en el informe técnico definitivo MPFTO7 Investigación No.6, así: Apoyos validos 985 Dato ilegible 98 Encabezado incompleto 15 Fecha no correspondiente 0 Folio Fotocopia 0 Folio propuesta diferente 0 Renglón fotocopia 0 No en censo nacional 10 Datos incompletos 34 Registro duplicado 31 No Ani 34
Fecha no correspondiente 0 Folio Fotocopia 0 Folio propuesta diferente 0 Renglón fotocopia 0 No en censo nacional 10 Datos incompletos 34 Registro duplicado 31 No Ani 34 Página 3 de 5Continuación Resolución núm. 001 de enero de 2026 “Por la cual se certifica el no cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el mecanismo de participación ciudadana, REVOCATORIA DE MANDATO DE LA ALCALDESA CÁQUEZA CUNDINAMARCA”. Renglón en blanco 164 No en censo investigación 114 Datos no correspondientes 240 Registro Uniprocedentes 195 Huella no correspondiente (firma arruego) 0 Renglón no manuscrito por la misma mano 0 Total, registros analizados 1.920 Que el artículo 15 de la Ley 1757 de 2015 establece Vencido el término de verificación del que trata el artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática. Señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral.
Que la Revocatoria de Mandato denominada:” CÁQUEZA SE RESPETA Y EXIGE EL VERDADERO CAMBIO, RAZÓN DE LA REVOCATORIA”. con consecutivo No. RM-2025-09001-015-037. NO cumplió con los requisitos constitucionales y legales exigidos (apoyos validos) para el apoyo de la propuesta en el periodo constitucional de la corporación. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la propuesta de un mecanismo de participación ciudadana denominada: “CAQUEZA SE RESPETA Y EXIGE EL VERDADERO CAMBIO, RAZON DE LA REVOCATORIA”, con radicado No. RM-2025-09-001-015-037.
ARTICULO SEGUNDO: Notifiquese al sefior ARMANDO BAQUERO BAQUERO, identificado con cédula de ciudadanía núm. 19.267.634. en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana y la alcaldesa del municipio de Cáqueza Cundinamarca.
ARTICULO TERCERO: Comunicar la presente resolución al Ministerio Público, al Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadana adscrito a la Dirección de Gestión Electoral y al Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO CUARTO: Enviar copia de la presente resolución a la Gerencia de informática de la Registraduria Nacional del Estado Civil a través del Grupo Interno de trabajo de Mecanismos Página 4 de 5Continuación Resolución núm. 001 de enero de 2026 “Por la cual se certifica el no cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidos para el mecanismo de participación ciudadana, REVOCATORIA DE MANDA TO DE LA ALCALDESA CÁQUEZA CUNDINAMARCA”.
de Participación Ciudadana, para su publicación en la página web de la Entidad.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en CáquezaCundinamarca, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil veintiséis (2026). | a Dani LUCY\STELLA GACHA BAQUERO gistradora Municipal del Estado Civil áqueza - Cundinamarca Página 5 de 5