RNEC - Resolución 001 del 14 de enero de 2026
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 14 de enero de 2026
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2026
REGISTRADURÍANACIONAL DEL ESTADO CIVIL
RESOLUCION No. 001
(Enero 14 de 2026) “Por la cual se certifica el no cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales exigidospara el mecanismo de participación ciudadana, REVOCATORIA DE MANDATO DE LAALCALDESA DE CÁQUEZA CUNDINAMARCA”. LA REGISTRADORA MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE CÁQUEZA - CUNDINAMARCA En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley 1010 de 2000, las leyes estatutarias134 de 1994, 1757 de 2015, la Resolución núm. 8628 de 2024 proferida por el registradordelegado en lo electoral, y CONSIDERANDO: Que el preámbulo de la constitución Política, en aras de fortalecer la unidad de la Nación,promulga la seguridad en la participación, convivencia e igualdad del pueblo dentro de un marcojurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo. Que, como consecuencia de lo anterior, el artículo 1 de la constitución Política establece queColombia es un Estado social de derecho garantizado en forma de República unitaria,democrática, participativa y pluralista. Que el artículo 40 superior, prescribe que todo ciudadano tiene derecho a participar en laconformación, ejercicio y control del poder político y lo puede realizar, entre otras, tomandoparte en la revocatoria del mandato y otras formas de participación democrática.
Que el artículo 103 ibidem, establece la revocatoria del mandato como un mecanismo departicipación ciudadana, mediante el cual el pueblo puede ejercer la soberanía dentro de unademocracia participativa. Que el artículo 6° de la Ley 134 de 1994, define la revocatoria del mandato, así: "La revocatoriadel mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado elmandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde." Que el literal a) del artículo 46 del Decreto Ley 1010 de 2000 asigna a las DelegacionesDepartamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil y Registraduría del DistritoCapital la función de: "a) Organizar y vigilar los procesos electorales y mecanismos departicipación ciudadana que corresponde a su circunscripción electoral." Que el artículo 5° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 consagra quienes pueden solicitar lainscripción de un mecanismo de participación ciudadana ante la Registraduría Nacional delContinuación Resolución núm. 001 de enero de 2026 “Por la cual se certifica el no cumplimiento de los requisitos constitucionales y legalesexigidos para el mecanismo de participación ciudadana, REVOCATORIA DE MANDATO DE LA ALCALDESA CÁQUEZA CUNDINAMARCA”. Estado Civil. “Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento politico, podrásolicitar a la Registraduría del Estado Civil correspondiente su inscripción como promotor de unreferendo, de una iniciativa legislativa y normativa, de una consulta popular de origen ciudadanoo de una revocatoria de mandato."
Que el artículo 6° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señala los requisitos para la inscripciónde mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra la revocatoria delmandato, estableciendo que, para la inscripción, el promotor o comité promotor deberádiligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el 30 de enero de 2025 el señor ARMANDO BAQURO BAQUERO, identificado con cédulade ciudadanía núm. 19.267.634 radicó ante Registraduria Municipal del Estado Civil enCáqueza Cundinamarca, la solicitud de inscripción para promover la iniciativa de revocatoria delmandato de la alcaldesa de Cáqueza Cundinamarca, denominada: “CAQUEZA SE RESPETAY EXIGE EL VERDADERO CAMBIO, RAZÓN DE LA REVOCATORIA Que el señor ARMANDO BAQUERO BAQUERO, al momento de presentar la solicitud deinscripción para adelantar la revocatoria del mandato denominada: “CAQUEZA SE RESPETAY EXIGE EL VERDADERO CAMBIO, RAZÓN DE LA REVOCATORIA”. allegó el formulariodebidamente diligenciado, anexando la exposición de motivos correspondiente al mecanismode participación ciudadana. Que, una vez radicada la solicitud de inscripción, el Registrador Especial del estado civil deCÁQUEZA-CUNDINAMARCA, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la LeyEstatutaria 1757 de 2015, para la inscripción del mecanismo de participación ciudadana,verificando que la inscripción de la propuesta para adelantar una revocatoria del mandatodenominada: “CAQUEZA SE RESPETA Y EXIGE EL VERDADERO CAMBIO, RAZÓN DE LAREVOCATORIA”., se encuentra ajustada a la ley.
Que la solicitud de inscripción para la revocatoria de mandato denominada: “CAQUEZA SERESPETA Y EXIGE EL VERDADERO CAMBIO, RAZÓN DE LA REVOCATORIA”, espresentada por un vocero designado por el comité promotor, a quien de acuerdo con loestablecido en el parágrafo del artículo 5° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 le corresponde:"Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de lasactividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa onormativa, así como la vocería durante el trámite del referendo, la consulta popular de origenciudadano o de la revocatoria del mandato.” Que la Registradora Municipal de Cáqueza Cundinamarca, expidió Resolución No. 001 del 03de febrero de 2025, Por la cual se inscribe el promotor/comité promotor y se reconoce el voceropara una revocatoria del mandato. Que la Resolución No.001 de 2025 resuelve en su artículo primero Declarar que la inscripciónpara la revocatoria del mandato denominada: “CAQUEZA SE RESPETA Y EXIGE ELVERDADERO CAMBIO, RAZÓN DE LA REVOCATORIA”, cumple con el lleno de losrequisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 de 2015, y en su artículo segundoinscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del comité promotor de la iniciativa así: Que la Resolución No.001 de 2025 en su artículo cuarto se le asignó el consecutivo RM-2025-09-001-015-037 a la revocatoria del mandato denominada: “CAQUEZA SE RESPETA Y EXIGEEL VERDADERO CAMBIO, RAZÓN DE LA REVOCATORIA, de conformidad con el artículo7° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015.
Página 2 de 5Continuación Resolución núm. 001 de enero de 2026 “Por la cual se certifica el no cumplimiento de los requisitos constitucionales y legalesexigidos para el mecanismo de participación ciudadana, REVOCATORIA DE MANDATO DE LA ALCALDESA CÁQUEZA CUNDINAMARCA”. Que mediante Auto con radicado CNE-E-DG-2025-002060 del 07 de febrero de 2025, proferidopor el Consejo Nacional Electoral con ponencia del honorable Magistrado ALTUS ALEJANDROBAQUERO RUEDA, se convocó a Audiencia Publica dentro del procedimiento de Revocatoriade mandato de la alcaldesa del municipio de Cáqueza, Cundinamarca. Que con fecha 17 de febrero de 2025 se llevó a cabo la Audiencia Publica efectuada por elConsejo Nacional Electoral dentro del trámite de revocatoria de mandato de la alcaldesa delmunicipio de Cáqueza departamento de Cundinamarca, periodo 2024-2027, ALBA YOLIMABENITO, de conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia deunificación SU-077 del 8 de agosto de 2018. Que mediante Acta de fecha 19 de febrero de 2025, fueron entregados los formularios deapoyos de la revocatoria de mandato al vocero dando indicación del mínimo de firmasrequeridas y fecha límite de entrega de estas a la Registraduría.
Que, mediante Acta No.020 de 19 de agosto de 2025 al vocero de la iniciativa ciudadanaentregó a la Registraduria los formularios de recolección de apoyos, formato MPFTOS5 versión4, el cual deja constancia de 128 folios en donde contiene las firmas presentadas. Que la Dra. MARTHA LUCIA ISAZA RODRIGUEZ, Coordinadora Grupo Verificación de Firmasemite INFORME TECNICO DEFINITVO DE VERIFICACIÓN DE FIRMAS. Investigación 6,Notificado al vocero del comité promotor y al alcalde Municipal, quienes ejercieron su derechoa contradicción ante la Dirección de Censo Electoral, atendidas mediante oficio 410 RDE-DCE-2964 de fecha 14 de octubre de 2025. Que una vez cumplida la fecha establecida en el formulario para la recolección de firmas formatoMPFTO5 versión 04, del 19 de agosto de 2025, y verificada la entrega de los formularios derecolección de apoyos correspondientes a la segunda etapa, una vez realizado el informetécnico definitivo del proceso de verificación de las firmas de apoyo, realizado por laRegistraduria Nacional del Estado civil - Dirección Nacional de Censo Electoral, GrupoVerificación de Firmas, se determino que el numero total de apoyos validos son de 985(novecientos ochenta y cinco), cantidad que no cumple con la cantidad de firmas requeridas yaque el mínimo exigido es de 1.445 (mil cuatrocientos cuarenta y cinco) firmas requeridas paraesta etapa, razón por la cual no se alcanzó la totalidad de apoyos necesarios para lacontinuación del trámite de la iniciativa ciudadana, tal como consta en el informe técnicodefinitivo MPFTO7 Investigación No.6, así:
Apoyos validos 985 Dato ilegible 98Encabezado incompleto 15Fecha no correspondiente 0Folio Fotocopia 0Folio propuesta diferente 0 Renglón fotocopia 0No en censo nacional 10 Datos incompletos 34 Registro duplicado 31No Ani 34 Página 3 de 5Continuación Resolución núm. 001 de enero de 2026 “Por la cual se certifica el no cumplimiento de los requisitos constitucionales y legalesexigidos para el mecanismo de participación ciudadana, REVOCATORIA DE MANDATO DE LA ALCALDESA CÁQUEZA CUNDINAMARCA”. Renglón en blanco 164No en censo investigación 114Datos no correspondientes 240 Registro Uniprocedentes 195Huella no correspondiente (firma arruego) 0Renglón no manuscrito por la misma mano 0Total, registros analizados 1.920 Que el artículo 15 de la Ley 1757 de 2015 establece Vencido el término de verificación del quetrata el artículo anterior y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del EstadoCivil certificará el número total de respaldos consignados, el número de apoyos válidos y nulosy, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos parael apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática. Señalando igualmenteque no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales cuando elpromotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley ocuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales ygenerales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral.
Que la Revocatoria de Mandato denominada:” CÁQUEZA SE RESPETA Y EXIGE ELVERDADERO CAMBIO, RAZÓN DE LA REVOCATORIA”. con consecutivo No. RM-2025-09-001-015-037. NO cumplió con los requisitos constitucionales y legales exigidos (apoyos validos)para el apoyo de la propuesta en el periodo constitucional de la corporación. En mérito de lo expuesto se, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Certificar el NO cumplimiento de los requisitos constitucionales ylegales para la propuesta de un mecanismo de participación ciudadana denominada:“CAQUEZA SE RESPETA Y EXIGE EL VERDADERO CAMBIO, RAZON DE LAREVOCATORIA”, con radicado No. RM-2025-09-001-015-037.
ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese al señor ARMANDO BAQUERO BAQUERO, identificadocon cédula de ciudadanía núm. 19.267.634 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadanay laalcaldesa del municipio de Cáqueza Cundinamarca.
ARTICULO TERCERO: Comunicar la presente resolución al Ministerio Público, al Grupo deMecanismos de Participación Ciudadana adscrito a la Dirección de Gestión Electoral y alConsejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO CUARTO: Enviar copia de la presente resolución a la Gerencia de informática dela Registraduria Nacional del Estado Civil a través del Grupo Interno de trabajo de Mecanismos Página4 de 5Continuación Resolución núm. 001 de enero de 2026 “Por la cual se certifica el no cumplimiento de los requisitos constitucionales y legalesexigidos para el mecanismo de participación ciudadana, REVOCATORIA DE MANDATO DE LA ALCALDESA CÁQUEZA CUNDINAMARCA”.
de Participación Ciudadana, para su publicación en la pagina web de laEntidad.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidadcon lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 - Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en CáquezaCundinamarca, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil veintiséis(2026). K Ness SSS-LUCY\STELLA GAGHA BAQUEROgistrafiora Municipal del Estado Civiláqueza - Cundinamarca Página 5 de 5