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RNEC - Resolución 001 del 14 de febrero de 2017 - Sabanalarga, Atlantico

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 14 de febrero de 2017 - Sabanalarga, Atlantico
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2017

a fi REGISTRADURÍA NAC"JOML 011 fSTAOO CML RESOLUCIÓN No. 001 DE (14 de Febrero 2017) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria da Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus alJibuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el senor ADOLFO MARIO CABARCAS CASTILLO, identificado con cédula de ciudadania No. 8.633.008, actuando como ciudadano, el 27 de ENERO de 2017, presentó ante la Reglstraduría de Sabanalarga la solicitud de Inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandatos denominada "YA ES

TARDE PARA CUMPLIR".

Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos: Que en la solicitud se constgna como Vocero de la Iniciativa al señor ADOLFO MARIO CABARCAS CASTILLO. identificado con cédu la de ciudadanla No 8.633.008. Que el Articulo 6° de la Ley 1757 de 2015 senala los requisitos para la Inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Consulta Popular, 8$tableciendo que para la inscripción el Promotor o Comfié Promotor deberá diligenciar el formul ario diseñado por la Regislraduri a Nacional del Estado Civil. Que el seno, ADOLFO MARIO CABARCAS CASTILLO el 27 de ENERO de 2017, al momento de presentar ante la Registraduria Municipal de Sabanalarga ta solicitud de

diligenciar el formul ario diseñado por la Regislraduri a Nacional del Estado Civil. Que el seno, ADOLFO MARIO CABARCAS CASTILLO el 27 de ENERO de 2017, al momento de presentar ante la Registraduria Municipal de Sabanalarga ta solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "YA ES TARDE PARA CUMPLIR", allego el citado formulario, asi como también anexó la exposición de motivos. Que la Registradwra de Sabanalarga una vez radicada la solfiud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisi ón de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que la propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "YA ES TARDE PARA CUMPLIR" se encuentra ajustada a la Ley. Que el articulo 5• de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, sei'lala: "Rosolucfón de ln.scripción del Promotor o Comité Promotqr y entrega dol Fonnufsrio de Recolección de Apoyos. C(>I) el lleno do los requisitos y sin exceder el t6rmino de quince (15) dlas contados a parlir de Is so/k;ilvd de lnscripclóo, la Registradurfa del Estado Civil correspondiente notff,csré ar Vocero de la inicfativa la Resolución por medio de ta coat se reconooo al Vocero de la lnicit1fiva y la inscripción del Promotor o Comitó Promotor, (. fit» IIBGISTRADURÍA MCIOML DEL ESll\00 CIVIL ConllNJaefon A$$<11\IOQl:I Ne> óO

Promotor o Comitó Promotor, (. fit» IIBGISTRADURÍA MCIOML DEL ESll\00 CIVIL ConllNJaefon A$$<11\IOQl:I Ne> óO Por re c11e1,1 • f'llCOl!OCe M Vooel'Q de una COl'l•tht• PolJfW' t1t Ól'IOOfl °'10ólfino y M ihfi !ti Comito PromowtQue el artículo 3", parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, senata: "Verificación de fo.s requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. a funcionario elecJ.oro! deberá t1eriftear que /os ciudadanos que se pretenden constltuír como promotores de /IJ ink;iative, son Ciudadanos en ejercicio y Q(Je la intormaci6n registrada en el formulan'o corres{)Onde a los nombres y nlJmoro do identifrcación qu.e se encuentran en lo base de datos del Archivo Nackma/ de Identificación - ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada 'YA ES TARDE PARA CUMPUR", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.

ARTICULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Ori gen Ciudadano denom inada ºYA ES TARDE PARA CUMPLIR", al senor ADOLFO MARIO CABARCAS CASTILLO. identificado con cédula de ciudadanía No.

8,633.008.

Mandato de Ori gen Ciudadano denom inada ºYA ES TARDE PARA CUMPLIR", al senor ADOLFO MARIO CABARCAS CASTILLO. identificado con cédula de ciudadanía No. 8,633.008.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras. de campana de la Iniciativa, así como de la vocerla durante el presente trámite, ARTICULO TERCERO: A la Iniciativa Revocaloria de Mandato de Origen Ciudadano denominada 'YA ES TARDE PARA CUMPLIRfi se le asignará el consecutivo RM2017-09-001-03-046 de 2017, de conformidad con el art iculo 7° de la Ley 1757 de 2015.

La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Sabanalarga a los 14 de febrer)l.2017. 1 . Nicolás Jfivier Molina Oe La Hox Registrador municipal del estado civil Sabanalarga Atlantico

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