RNEC - Resolución 001 del 14 de julio de 2017 - Guamo, Bolívar
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 14 de julio de 2017 - Guamo, Bolívar
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
REGISTRADUKIA NACIONAL DEL fSD\00 CML RESOLUCIÓN No. 001 DE (14 de JULIO) Por la cual se reconoce el Promotor I Vocero de una lmc,ativa para una Revocatoria de Mandato EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor JORGE LUIS DE MIER CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No 7451821. Expedida en Barranquilla/Atlántico actuando como ciudadano, el DIA 27 de Junio de 2017, presentó ante la Registraduria Municipal Del Guamo Bolívar la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandatos denominada "POR UN GUAMO MEJOR PARA TODOS" Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos: Nombres y apellidos
JORGE LUIS DE MIER CASTRO
GENRRY VERGARA CARMONA
ANTONIO VILLALBA ANAYA
Cedula de Ciudadanía 7.451.821 73 290.975 3 863.851 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al señor JORGE LUIS DE MIER CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No.7.451.821 Expedida en Barranquilla /Atlántico Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Consulta Popular, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá
Que el Artículo 6° de la Ley 1757 de 2015 señala los requisitos para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Consulta Popular, estableciendo que para la inscripción el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el formulario diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor JORGE LUIS DE MIER CASTRO el 27 de JUNIO de 2017, al momento de presentar ante la Registraduria Municipal del Guamo Bolivar la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada "POR UN GUAMO MEJOR PARA TODOS", allego el citado formulario, así como también anexó la exposición de motivos.lllitilS'I'KADUKIA MOOML DEL ESTADO CIVIL Conbnuación ResolUC16n No. 001 de 14 De Juho de 2017 Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscnbe el Comité Promotor Origen Ciudadano denominada ""POR UN GUAMO MEJOR PARA TODOS", se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 47 45 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Formulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, ( .)
inscripción, la Registraduría del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la iniciativa la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción del Promotor o Comité Promotor, ( .) Que el artículo 3º. parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electoral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información registrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identificación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de ldentificación-ANI." Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "POR UN GUAMO MEJOR PARA TODOS", cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "POR UN GUAMO MEJOR PARA TODOS", al señor JORGE LUIS DE MIER CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.451.821 Expedida en Barranquilla/Atlántico.
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa, así como de la vocería durante el presente trámite ARTÍCULO TERCERO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada "POR UN GUAMO MEJOR PARA TODOS", se le asignará el consecutivo RM-2017-09--001--05-025 de 27 DE junio 2017, de conformidad con el articulo 7° de la 1 O\t 17C:..7 rlo ?()1 C:..REGISTRADUKÍA MCONAL DEL ES1AOO CML Continuación Resolución No. 001 de 14 De Juho de 2017
Por la cual se reconoce el Vocero de una Consulta Popular de Origen Ciudadano y se inscribe el Comité Promotor La presente Resolución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en el Guamo Bolívar a los catorce( 14) días del mes de julio del año Dos mil diecisiete (2017)
AVASQUEZ
Registrador Muni al del Estado Civil Guamo-Bolívar.