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RNEC - Resolución 001 del 15-01-2026

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 15-01-2026
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2026

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN 001 (15 de enero de 2026) Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 05 de fecha 09 de octubre de 2025 y se acepta la renuncia de un (1) integrante del Comité promotor para la revocatoria del Mandato denominada “RECUPERANDO A PUERTO NARE” EL REGISTRADOR MUNICIPAL (e) DEL ESTADO CIVIL DE PUERTO NAREANTIOQUIA En uso de las atribuciones conferidas en el Decreto Ley 1010 de 2000, las leyes estatutarias 134 de 1994, 1757 de 2015, la Resolución núm. 8628 de 2024 proferida por el registrador delegado en lo electoral, y CONSIDERANDO Que, el día 02 de octubre de 2025, el señor RICARDO LONDOÑO MARTINEZ, identificado con cedula de ciudadanía 98.504.257 radicó ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Puerto Nare — Antioquia, la solicitud de inscripción de un comité para promover la iniciativa de Revocatoria del Mandato del alcalde del municipio de Puerto Nare — Antioquia, denominada “RECUPERANDO A PUERTO NARE”. Que según consta en el formulario de solicitud de inscripción (MPFT1 8), los integrantes del comité promotor de la iniciativa son:

CEDULA ODE No. | NOMBRES Y APELLIDOS CIUDADANÍA

1 RICARDO LONDOÑO MARTINEZ 98504257

2 ELIANA SOFIA MAYORGA GIRALDO 1054542803

3 AMINTA LUIS ARAQUE 63309083

4 WILLIAM DE JESUS FRANCO LOPEZ 98502857

1 RICARDO LONDOÑO MARTINEZ 98504257

2 ELIANA SOFIA MAYORGA GIRALDO 1054542803

3 AMINTA LUIS ARAQUE 63309083

4 WILLIAM DE JESUS FRANCO LOPEZ 98502857

5 ERNESTO ORJUELA QUINTERO 17306709

6 JOSE DANIEL CASTAÑEDA 3609436

7 LUIS ALBERTO ESPINOSA VARGAS 1102365039

8 ALVARO OSPINA DUQUE 3585460

Que, mediante la Resolución 05 del 09 de octubre de 2025 el Registrador Municipal del Estado Civil de Puerto Nare — Antioquia, inscribió el Comité promotor y se reconoce al vocero para la revocatoria del mandato denominada “RECUPERANDO A PUERTO NARE”, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en la ley 1757 de 2015, actos administrativos que fueron debidamente notificados y comunicados a las partes interesadas en el presente proceso.IGANZACÍÓ A REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No 001 de 15 de enero de 2026 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 05 de fecha 09 de octubre de 2025 y se acepta la renuncia de un (1) integrante del Comité promotor para la revocatoria del Mandato denominada “RECUPERANDO A PUERTO NARE Que, mediante escrito del 06 de enero de 2026 y dando nota de recibido el mismo día en la oficina de la Registraduría Municipal de Puerto Nare — Antioquia, la integrante del Comité Promotor de la Revocatoria; ELIANA SOFIA MAYORGA GIRALDO identificada con cédula de ciudadanía No. 1054542803 presentó “renuncia expresa, voluntaria e

Comité Promotor de la Revocatoria; ELIANA SOFIA MAYORGA GIRALDO identificada con cédula de ciudadanía No. 1054542803 presentó “renuncia expresa, voluntaria e irrevocable” como integrante del Comité Promotor denominado “RECUPERANDO A PUERTO NARE” Expresando que, “La renuncia obedece a que debo asumir un cargo público, circunstancia que genera incompatibilidad con el ejercicio del rol de vocera dentro del mencionado proceso de revocatoria, en observancia de los principios de legalidad, transparencia y moralidad administrativa” En virtud de lo anterior, este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Aceptar la renuncia de la ciudadana: No. | NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE CIUDADANÍA 1 ELIANA SOFIA MAYORGA GIRALDO | 1054542803 como integrante del Comité promotor denominado "RECUPERANDO A PUERTO NARE".

ARTÍCULO SEGUNDO: Que la revocatoria del mandato es de origen ciudadano y la renuncia de la ciudadana ELIANA SOFIA MAYORGA GIRALDO identificada con cédula de ciudadanía No. 1054542803, no afecta la continuidad de la revocatoria del mandato denominada “RECUPERANDO A PUERTO NARE” ARTÍCULO TERCERO: Que de conformidad a la renuncia presentada por la ciudadana ELIANA SOFIA MAYORGA GIRALDO identificada con cédula de ciudadanía No. 1054542803, el Comite Promotor de la revocatoria denominado “RECUPERANDO A PUERTO NARE” queda integrado por siete (7) ciudadanos, incluido el vocero, así:

CEDULA DE No. | NOMBRES Y APELLIDOS CIUDADANÍA

1054542803, el Comite Promotor de la revocatoria denominado “RECUPERANDO A PUERTO NARE” queda integrado por siete (7) ciudadanos, incluido el vocero, así:

CEDULA DE No. | NOMBRES Y APELLIDOS CIUDADANÍA

1 RICARDO LONDOÑO MARTINEZ 98504257

2 AMINTA LUIS ARAQUE 63309083 3 WILLIAM DE JESUS FRANCO LOPEZ 98502857 4 ERNESTO ORJUELA QUINTERO 17306709LORA iCTORAL 5

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Continuación Resolución No 001 de 15 de enero de 2026 Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 05 de fecha 09 de octubre de 2025 y se acepta la renuncia de un (1) integrante del Comité promotor para la revocatoria del Mandato denominada

“RECUPERANDO A PUERTO NARE

CEDULA ODE No. | NOMBRES Y APELLIDOS CIUDADANÍA

5 JOSE DANIEL CASTANEDA 3609436

6 LUIS ALBERTO ESPINOSA VARGAS 1102365039

¢ ALVARO OSPINA DUQUE 3585460

ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución a la ciudadana ELIANA SOFIA MAYORGA GIRALDO identificada con cédula de ciudadanía No. 1054542803, en los términos establecidos en la ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo ARTÍCULO QUINTO: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al ciudadano RICARDO LONDOÑO MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No.

Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo ARTÍCULO QUINTO: Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al ciudadano RICARDO LONDOÑO MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 98504257, en los términos establecidos en la ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo ARTÍCULO SEXTO: Comunicar la presente resolución al alcalde del Municipio de Puerto Nare — Antioquia, JUAN CARLOS ACEVEDO ALZATE, cuyo mandato se pretende revocar, al Ministerio Público, al Grupo de Mecanismos de Participación Ciudadana adscrito a la Dirección de Gestión Electoral y al Consejo Nacional Electoral.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Enviar copia de la presente resolución a la Gerencia de informática de la Registraduría Nacional del Estado Civil a través del Grupo Interno de trabajo de Mecanismos de Participación Ciudadana, para su publicación en la página web de la Entidad.

ARTÍCULO OCTAVO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Puerto Nare — Antioquia, a los quince (15) días del mes de enero de 2026.

JOHN MAURO GÓMEZ CIRO

Registrador Munic[pal del Estado Civil (e)

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