RNEC - Resolución 001 del 15 de junio de 2017 - Natagaima, Tolima
Registraduría Nacional del Estado Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 15 de junio de 2017 - Natagaima, Tolima
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2017
Scanned by CamScanner fi fifi ·-··-a::Gfi·
.REGISTRJ\DDKIA
MCJO!'W.,OELESDDOC'JYIL RESOLUCIÓN No. 001 DE 2017 (15 junio 2017 ) Por la cual se reconoce el Vocero de una Iniciativa para una Revocatoria de Mandato y se inscribe el Comité Promotor EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CML DE NATAGAIMA - TOLIMA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, la Ley 1757 de 2015 y la Ley 134 de 1994, y CONSIDERANDO Que el señor JOSE HENRY BUSTOS ARIAS. identificado con cédula de ciudadanía No. 93.471.216, actuando como ciudadano, el 30 de Mayo de 2017, presentó ante la Registraduria Municipal de Natagaima la solicitud de inscripción de una iniciativa ciudadana para adelantar la Revocatoria del Mandato denominada • POR NATAGAJMA, SI A LA REVOCATORIA": Que en la solicitud se señalan como integrantes del Comité Promotor a los siguientes ciudadanos:
NOMBRES Y APELLIDOS
1. NARCES VALLEJO LOPEZ
2. DERL Y AHUMADA ANGEL
3. LUIS ANGEL CUELLAR JUANIAS
4. LEILA JULIETA LMOS OSPINA
5. JAIDER TRUJILLO TRUJILLO
CÉDULA DE CIUDADANiA
7.528.750 28.851.661 93.479.059 65.787.125 79.638.153 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al seftor JOSE HENRY
CÉDULA DE CIUDADANiA
7.528.750 28.851.661 93.479.059 65.787.125 79.638.153 Que en la solicitud se consigna como Vocero de la Iniciativa al seftor JOSE HENRY BUSTOS ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.471.216. Que el Articulo 6° de la Ley 1757 de 2015 seftala los requisitos para la insaipción de mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra Revocatoria deScanned by CamScanner , REGISTHADURJA MiCIOMl. l)f.l. fSDU)()CfflL Cootiluaabn Resolución No. de Por la roa/ w ,eco,,oc:e el Vocero de una Revocal.otia del Mandato y se insai,e el c.«nitá Promotor Mandato, estableciendo que para la inscripcjón el Promotor o Comité Promotor deberá diligenciar el fonnulario díseliado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el señor JOSE HENRY BUSTOS ARIAS el 30 de Mayo de 2017, al momento de presentar ante la Registraduria Municipal de Natagaima la solicitud de inscripción de la Revocatoria de Mandato denominada •POR NA TAGAIMA. SI A LA REVOCATORIA. Allego el citado fonnulario, así como también anexó fa exposición de motivos. Que la Registraduria Municipal de Natagaima una vez radicada la solitud de inscripción por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que Ja propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada ·•POR
por parte del Promotor, procedió a la revisión de los requisitos exigidos en la Ley 1757 de 2015 para la inscripción de mecanismos de participación ciudadana, encontrando que Ja propuesta para la convocatoria a la Revocatoria de Mandato denominada ·•POR NATAGAIMA, SI A LA REVOCATORIA°, se encuentra ajustada a la Ley. Que el artículo 5° de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Resolución de Inscripción del Promotor o Comité Promotor y entrega del Fonnulario de Recolección de Apoyos. Con el lleno de los requisitos y sin exceder el término de quince (15) días contados a partir de la solicitud de 1 inscripción, la Regístraduria del Estado Civil correspondiente notificará al Vocero de la inicialiva : la Resolución por medio de la cual se reconoce al Vocero de la iniciativa y la inscripción Promotor o Comité Promotor, ( .. .) Que el artículo 3º, parágrafo, de la Resolución No. 4745 del 7 de junio de 2016, expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, señala: "Verificación de los requisitos legales para la inscripción del promotor y/o Comité Promotor. El funcionario electDral deberá verificar que los ciudadanos que se pretenden constituir como promotores de la iniciativa, son ciudadanos en ejercicio y que la información refjstrada en el formulario corresponde a los nombres y número de identilicación que se encuentran en la base de datos del Archivo Nacional de Identificación - ANI. • Que aunque la solicitud de inscripción para la Revocato.ria del Mandato es presentada por un ciudadano, se pretende insaibir un Comité Promotor y por tanto, cabe señalar
del Archivo Nacional de Identificación - ANI. • Que aunque la solicitud de inscripción para la Revocato.ria del Mandato es presentada por un ciudadano, se pretende insaibir un Comité Promotor y por tanto, cabe señalar que según el Parágrafo del Articulo 5 de la Ley 1757 de 2015 ·Para todos los efectos legalesl el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativasl financieras. de campana de la iniciativa popular legislativa o normativa, as/ como la vocerla durante el trámite del referendo, la consulta popular de origen ciudadano o de la revocatoria del mandato"Scanned by CamScanner -fi·'MI! fi r REGISTRADURIA l"IACIOML OO. fS1M>O CML Contiluac:ioo Resofuci)n No. de Por la waJ sefi el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se inscme 81 Q:m,té Promotor Que en virtud de lo anterior este Despacho, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Declarar que la inscripción para la Revocatoria de Mandato denominada •POR NATAGAIMA, SI A LA REVOCATORIA•, cumple con el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley Estatutaria 1757 del 6 de julio de 2015.
ARTfcULO SEGUNDO: Reconocer como Vocero de la iniciativa Revocatoria de Mandato de Origen Ciudadano denominada •poR NATAGAIMA, SI A LA REVOCA TORJA fi al señor JOSE HENRY BUSTOS ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.471.216
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el
REVOCA TORJA fi al señor JOSE HENRY BUSTOS ARIAS, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.471.216
PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el vocero de la iniciativa, será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa. así como de la vocería durante el presente trámite ARTICULO TERCERO: Inscribir a los siguientes ciudadanos como integrantes del
Comité Promotor de la presente iniciativa así:
NOMBRES Y APELLIDOS
1. NARCES VALLEJO LOPEZ
2. DERL Y AHUMADA ANGEL
3. LUIS ANGEL CUELLAR JUANIAS
4. LEILA JULIETA LMOS OSPINA
5. JAIDER TRUJILLO TRUJILLO
CÉDULA DE CIUDADANIA
7.528.750 28.851.661 93.479.059 65.787.125 79.638.153Scanned by CamScanner
REGISTRADURIA
MCIOMLDD.t: S'UIOOCML ContsuJacioo Resoluci6n No. de Por la cual se ,econore el Vocero de una Revocatoria del Mandato y se insalJe el Canité PrrxncNor MTÍCULO CUARTO: A la Iniciativa Revocatoria de Mandato denominada ·per, NATAGAIMA, SI A LA REVOCATORIA•, se le asignará el consecutivo RM-2017-09-00129-082 de 2017, de confonnidad con el artículo 7° de la Ley 1757 de 2015.
La presente Res olución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Natagaima a los (15) quince días del mes de Junio del 2017
EDN DIAZ
Regis
La presente Res olución rige a partir de su comunicación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Natagaima a los (15) quince días del mes de Junio del 2017
EDN DIAZ
Regis N imaT