RNEC - Resolución 001 del 16 de enero de 2023, Ancuya - Nariño
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 16 de enero de 2023, Ancuya - Nariño
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
, REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL RESOLUCIÓN No. 001 DE 2023 (16 de Enero 2023) Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde en el Municipio de Ancuya (Narir1o), denominada "POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GOBIERNO, REVOCATORIA YA" EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE ANCUYA (NARIÑO) En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el señor LUIS ALFONSO MELO PORTILLA, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 5.213.722, inscribió el día, dos (02) de Junio de 2021, ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de AncuyaNariño, un Mecanismo de Participación Ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato de la Alcaldesa de Ancuya (Nariño) denominada: "POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GOBIERNO, REVOCATORIA YA", actuando como vocero del comité promotor. Que mediante Resolución No. 001 del 3 de Junio de 2021, de la Registraduría Municipal de Ancuya se declaró el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la inscripción del Mecanismo de Participación Ciudadana y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor LUIS ALFONSO MELO PORTILLA. Que a la solicitud del Mecanismo de Participación Ciudadana denominada "POR
inscripción del Mecanismo de Participación Ciudadana y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor LUIS ALFONSO MELO PORTILLA. Que a la solicitud del Mecanismo de Participación Ciudadana denominada "POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GOBIERNO, REVOCATORIA YA" le fue asignado el consecutivo RM-2021-09-001-23-01 O. Que la Registraduría Municipal del Estado Civil de Ancuya, mediante oficio No. 073 del 15 de marzo de 2022, hizo entrega al vocero de la iniciativa denominada: "POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GOBIERNO, REVOCATORIA YA", del formulario de recolección de apoyos bajo radicado No. RM-2021-09-001-23-01 O. Que según el Acta No 020 del 6 de junio de 2022 y Acta 025 del 12 de octubre de 2022 el vocero del comité promotor de la iniciativa denominada "POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GOBIERNO, REVOCATORIA YA", hizo entrega al registrador del Estado Civil de Ancuya de los formularios de recolección de apoyos de la iniciativa. Que, una vez efectuada la verificación de las firmas, y cumplido el procedimiento establecido en la Resolución 6245 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral se notificó el Informe Técnico Apoyo por Apoyo y el resumen del informe técnico definitivfi al comité pfiomotor de la iniciativa _ , a la Alfialdesa de Ancuya, al Registrador Municipal del Estado C1v1I de Ancuya y a la c1udadan1a en general, a través de la publicación de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que e! fifiículo 15 de la Ley Estatutaria 1 !?7 d _
Estado C1v1I de Ancuya y a la c1udadan1a en general, a través de la publicación de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que e! fifiículo 15 de la Ley Estatutaria 1 !?7 d _ e 2015 establece que vencido el término de rev1s1fin _ de lo _ s_apfiyo _ s y hechas la _ s venf1cac1ones de lfiy'. el respectivo Registrador del Es_tfido C1v1I cert1f1cara sI se ha cumplido o no con los _requIsItos constitucionales y legales ex1g1dos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitofi Powered by CamScannerm"":·•-(0'-....... OIIA'UAOÓ'llU.CTotu. REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 del 16 de enero de 2023 Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde en el Municipio de Ancuya (Narii'lo) denominado "POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GOBIERNO, REVOCATORIA YA" constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece:
"ARTÍCULO 60. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE MECANISMOS DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Consejo Nacional Electoral. Que el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece: "ARTÍCULO 60. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (. . .) PARÁGRAFO 1o. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce (12) meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador V no fafitare menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional. ( ... }" (Negrilla Y subrayas fuera del texto original). Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-150 del 8 de abril de 2015, se pronunció sobre la constitucionalidad del proyecto de la ahora Ley Estatutaria 1757 de 2015, en la que a su vez revisó la restricción temporal contemplada en el artículo 60, estableciendo: "6.6. Artículo 6° (Título 11, capítulo I). (. . .) 6.6.2. Es importante seña/ar que en relación con la condición temporal mínima para la inscripción de una revocatoria del mandato, consistente en que hubieren transcurrido al menos doce (12) meses desde el momento de la posesión en el cargo por parte del respectivo alcalde o gobernador, existe ya un precedente fijado por esta Corporación en las sentencias C-011 de 1994 y C-180 de 1994 cuando en esa oportunidad declararon exequibles, respectivamente, los artículos 7° de la Ley 131 de 1994 y 64 de la Ley 134 del mismo año. En una dirección semejante
y C-180 de 1994 cuando en esa oportunidad declararon exequibles, respectivamente, los artículos 7° de la Ley 131 de 1994 y 64 de la Ley 134 del mismo año. En una dirección semejante se pronunció la sentencia C-179 de 2002 y, en consecuencia, encuentra la Corte que procede declarar su exequibilidad. 6.6.3. La exigencia de que hubiere transcurrido un mínimo de tiempo se complementa, en la actual regulación, con otra que impide que la inscripción ocurra cuando han transcurrido más de tres años. A juicio de la Corte, la regla que habilita a los ciudadanos para provocar la revocatoria del mandato únicamente durante el segundo y tercer año, ofrece suficientes posibilidades de acción y toma nota de los efectos, costos y dificultades institucionales que pueden asociarse a la revocatoria del mandato. Se trata de una medida que, en atención a las variables señaladas, satisface la exigencia de optimizar los canales de la democracia participativa sin sacrificar otro tipo de intereses constitucionales de gran relevancia. La Corte encuentra que dicha restricción temporal debe interpretarse en el sentido de que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria, en ningún caso proceden trámites ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del período correspondiente. Esta conclusión es el resultado de la ponderación efectuada entre el derecho a la participación y los principios que rigen la actuación administrativa (art. 209), en particular, la eficiencia en las funciones de gobierno y administración. La posibilidad de iniciar el trámite de revocatoria 0 Powered by CamScannerRBGISTRADURÍA NACIONAL DEL E'STADO CML Continuación Resolución No. 001 del 16 de enero de 2023
funciones de gobierno y administración. La posibilidad de iniciar el trámite de revocatoria 0 Powered by CamScannerRBGISTRADURÍA NACIONAL DEL E'STADO CML Continuación Resolución No. 001 del 16 de enero de 2023 Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde en el Municipio de Ancuya (Nariño) denominado "POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GOBIERNO, REVOCATORIA YA" de que se surta la votación cuando el período para el cual fue nombrado el alcalde es menor a un año se traduce en una muy grave afectación del principio de eficiencia, dado que (i) al margen de su prosperidad, el trámite del mecanismo interfiere en la gestión del mandatario en una época en la que los esfuerzos deben dirigirse con especial atención a la concreción de los propósitos y metas que se definieron en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y (ii) en caso de que fuese aprobada la revocatoria, ello implicaría una transícíón de mandatarios por un muy reducido período de tiempo con graves efectos en materia de planeación y ejecución de los diferentes proyectos. Ahora bien, pese a que establecer la prohibición de iniciar o continuar el proceso revocatorio constituye una restricción de los derechos de participación, con ella no se anula su contenido básico en tanto la norma estudiada garantiza la total efectividad del mecanismo entre el segundo y tercer año, obligando a las autoridades electorales a actuar con diligencia en el trámite respectivo." (Resaltado y subrayas fuera del texto). Que en el caso concreto, faltando menos de un año para la finalización del periodo constitucional del mandatario cuya revocatoria se pretende, NO se cumplieron los
(Resaltado y subrayas fuera del texto). Que en el caso concreto, faltando menos de un año para la finalización del periodo constitucional del mandatario cuya revocatoria se pretende, NO se cumplieron los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta del mecanismo de participación ciudadana denominada "POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GOBIERNO, REVOCATORIA YA", faltando la pronunciación frente a la certificación de los estados contables por parte del CNE. Por tanto, de acuerdo con lo señalado, no es jurídicamente viable continuar con el trámite de la iniciativa de revocatoria del mandato, como quiera que la referida sentencia, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señalado que en ningún caso proceden trámites ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del periodo correspondiente. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Dar por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde del Municipio de Ancuya (Nariño) denominada: "POR
INCUMPLIMIENTO DEL PLAN DE GOBIERNO, REVOCATORIA YA" con consecutivo
No. RM-2021-09-001-23-01 O.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor LUIS ALFONSO MELO PORTILLA
identificado con cédula de ciudadanía No. 5.213.722, en calidad de vocero de la iniciativfi ciudadana, a la Alcaldesa municipal de Ancuya - Nariño, a la personería municipal de AncuyaNariño y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ciudadana, a la Alcaldesa municipal de Ancuya - Nariño, a la personería municipal de AncuyaNariño y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQfit:JBtie Dada en AncuyaNariño, a los dieciséis (16) días del mes de nero de 2023 RTEZ Registrador unicipal del Estado Civil de Ancuya (Nariño) Powered by CamScanner