RNEC - Resolución 001 del 16 de enero de 2023, Apulo - Cundinamarca
Registraduría Nacional del Estado Civil
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 16 de enero de 2023, Apulo - Cundinamarca
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
• • , REGISTRADURIA NAOOML DEL rsrADO CML RESOLUCIÓN No. 001 DE 2023 (16 de ENERO del 2023) Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de (alcalde) denominado REVOCATORIA DE MANDATO
MUNICIPIO DE APULO.
EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE APULO CUNDINAMARCA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el señor WILMER FABIAN MARTINEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1016050116, inscribió el día, 12 de mayo de 2022 ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Apulo Cundinamarca, un Mecanismo de Participación Ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del alcalde de Apulo denominado: ''REVOCATORIA DE MANDATO MUNICIPIO DE APULO'', actuando como vocero del comité promotor . Que mediante Resolución No. 015 del 20 de mayo de 2023, de la Registraduría Municipal de Apulo Cundinamarca se declaró el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la inscripción del Mecanismo de Participación Ciudadana y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor WILMER FABIAN MARTINEZ. Que a ·1a solicitud del Mecanismo de Participación Ciudadana denominada ''REVOCATORIA DE MANDATO MUNICIPIO DE APULO'' le fue asignado el consecutivo RM-2022-09-001-015.:211.
Que a ·1a solicitud del Mecanismo de Participación Ciudadana denominada ''REVOCATORIA DE MANDATO MUNICIPIO DE APULO'' le fue asignado el consecutivo RM-2022-09-001-015.:211. Que la Registraduría Municipal del Estado Civil de Apulo Cundinamarca, mediante oficio del 06 de junio de 2022, hizo entrega al vocero de la iniciativa denominada: ''REVOCATORIA DE MANDA TO MUNICIPIO DE APULO'', del formulario de recolección de apoyos bajo radicado No. RM-2022-09-001-015-217. Que una vez efectuada la verificación de las firmas, y cumplido el procedimiento establecido en la Resolución 6245 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral, se notificó el Informe Técnico Apoyo por Apoyo y el resumen del informe técnico definitivo al comité promotor de la iniciativa, al alcalde de Apulo Cundinamarca, al Registrador Municipal del Estado Civil de Apulo Cundinamarca y a la ciudadanía en general, a través de la publicación de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la
señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el artf culo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece: Powered by fi CamScanner
- ,REGISTRADURÍA MaOML DD, l!S'IJIOO CIVIL _Continuación Resolución No. 001 de enero 16 del 2023.
Por la cual se da por term,nado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de alcalde denominado
REVOCATORIA DE MANDATO MUNICIPIO DE APULO
"ARTICULO 60. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. ( ... ) PARAGRAFO 1o. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Se podrán inscribir iniciativas ara la revocatoria del mandato siem re ue ha an transcurrido doce 12 meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no faltare menos de un alto ara la finallzacl6n del res ectlvo erlodo constitucional. ••• "(Negrilla y subrayas fuera del texto original). Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-150 del 8 de abril de 2015, se pronunció sobre la constitucionalidad del proyecto de la ahora Ley Estatutaria 1757 de 2015, en la que a su vez revisó la restricción temporal contemplada en el articulo 60, estableciendo:
pronunció sobre la constitucionalidad del proyecto de la ahora Ley Estatutaria 1757 de 2015, en la que a su vez revisó la restricción temporal contemplada en el articulo 60, estableciendo: "6.6. Articulo 6° (Titulo 11, capitulo/). ( ... ) 6. 6. 2. Es importante señalar que en relación con la condición temporal mínima para la inscripción de una revocatoria del mandato, consistente en que hubieren transcunido al menos doce (12) meses desde el momento de la posesión en el cargo por parte del respectivo alcalde o gobernador, existe ya un precedente fijado por esta Corporación en las sentencias C-011 de 1994 y C-180 de 1994 cuando en esa opottunidad declararon exequibles, respectivamente, los artícu_/os 7" de la Ley 131 de 1994 y 64 de la Ley 134 del mismo año. En una dirección semejante se pronunció la sentencia C-179 de 2002 y, en consecuencia, encuentra la Corte que procede declarar su exequibilidad. 6. 6. 3. La exigencia de que hubiere transcurrido un mínimo de tiempo se complementa, en la actual regulación, con otra que impide que la inscripción ocurra cuando han transcurrido más de tres años. A juicio de la Corte, la regla que habilita a los ciudadanos para provocar la revocatoria del mandato únicamente durante el segundo y tercer año, ofrece suficientes posibilidades de acción y toma nota de tos efectos, costos y dificultades lnstitUclonales que pueden asociarse a ta revocatoria del mandato. Se trata de una medida que, en atención a las variables señaladas, satisface la exigencia de optimizar los canales de la democracia participativa sin sacrificar otro tipo de intereses constitucionales de gran
que pueden asociarse a ta revocatoria del mandato. Se trata de una medida que, en atención a las variables señaladas, satisface la exigencia de optimizar los canales de la democracia participativa sin sacrificar otro tipo de intereses constitucionales de gran relevancia. La Corte encuentra que dicha restricción temporal debe interpretarse en el sentido de que, a parlir de la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria, en ningún caso proceden trámites ni votaciones ara ta revocatoria del mandato en el últlmo año del erlodo corres ondiente. Esta conclusión es el resultado de la ponderación efectuada entre el derecho a la parlicipación Y los principios que rigen la actuación administrativa (arl. 209), en patticular, la eficiencia en las funciones de gobierno y administración. La posibilidad de iniciar el trámite de revocatoria o de que se surta la votación cuando el periodo para el cual fue nombrado el alcalde es menor a un alto se traduce en una muy grave afectación del principio de eficiencia, dado que (i) al margen de su prosperidad, el trámite del mecanismo interfiere en la gestión del mandatario en una época en la que los esfuerzos deben dirigirse con especial atención a la concreción de los propósitos y metas que se definieron en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y (ii) en caso de que fuese aprobada la revocatoria, ello Implicarla una transición de mandatarios por un muy reducido periodo de tiempo con Powered by a} CamScanner• ( , REGISTRADUKIA MCIOML DEL F.8lllDO CML Continuación Resolución No. 001 de enero 16 del 2023. Por la cual se da por terminado el mecanismo de participaci()n cíudedans de Revocatoria del Mandato de alcalde dsnomlnado
Continuación Resolución No. 001 de enero 16 del 2023. Por la cual se da por terminado el mecanismo de participaci()n cíudedans de Revocatoria del Mandato de alcalde dsnomlnado REVOCATORIA DE MANDATO MUNICIPIO DE APULO graves efectos en materia de planeaclón y ejecución de los diferentes proyectos. Ahora bien, pese a que establecer la prohibición de iniciar o continuar el proceso revocatorio constituye una restricción de los derechos de participación, con ella no se anula su contenido básico en tanto la norma estudiada garantiza la total efectividad del mecanismo entre el segundo y tercer a/Jo, obligando a las autoridades electorales a actuar con diligencia en el trámite respectivo.'' (Resaltado y subrayas fuera del texto). Que, en el caso concreto, faltando menos de un ano para la finalización del periodo constitucional del mandatario cuya revocatoria se pretende, NO se cumplieron los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta del mecanismo de participación ciudadana denominada REVOCATORIA DE MANDA TO MUNICIPIO DE APULO. Por tanto, de acuerdo a lo señalado, no es jurídicamente viable continuar con el trámite de la iniciativa de revocatoria del mandato, como quiera que la referida sentencia, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señalado que en ningún caso proceden trámites ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del período correspondiente. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE: , ARTICULO PRIMERO: Dar por terminado el mecanismo de participación ciudadana de
votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del período correspondiente. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE: , ARTICULO PRIMERO: Dar por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de alcalde denominada: ''REVOCATORIA DE MANDATO
MUNICIPIO DE APUL01' con consecutivo No. RM-2022-09-001-015-217.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor WILMER FABIAN MARTINEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 1016050116 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana ' al alcalde municipal de Apulo Cundinamarca, a la personería municipal de Apulo Cundinamarca y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general .
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Apulo Cundinamarca, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2023 ETH G R A DUARTE is ador Municipal del Estado Civil de Apulo Cundinamarca
- • ~.......,- fi===--· ---------- ___ ___, • Powered by fi CamScanner ·
•