RNEC - Resolución 001 del 16 de enero de 2023, Cáqueza - Cundinamarca
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 16 de enero de 2023, Cáqueza - Cundinamarca
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
KEGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CML
RESOLUCIÓN No. 001 DE 2023
(DEL 16 ENERO 2023) P r la cual se da por terminado el mecanismo de partí ipación ciudadana de Revoc toria del Mandato de Alcalde denominado REVOCA ORIA DEL MADA TO DEL
ALC LOE MU ICIPAL DE CAQUEZA INGENIERO JAIM HERNANDO CARRILLO
VELASQUEZ EL RE ISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CI IL DE CAQUEZA En uso e sus at ibuciones legales y en especial las que le c nfiere el Decreto 1 O 1 O de 2000, L y 134 d 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el eñor AR ANDO BAQUERO BAQUERO, identifica o con cédula de ciudadanía No. 19. 67.634, inscribió el día, 22 (AGOSTO) de 2022 ant la Registraduría Municipal del Est do Civil e Cáqueza, un Mecanismo de Participació Ciudadana para adelantar la revo atoria de mandato del Alcalde de Cáqueza denomi do: "REVOCATORIA DEL MANO TO D L ALCALDE MUNICIPAL DE CAQU ZA INGENIERO JAIME HERN NDO C RRILLO VELASQUEZ", actuando como vo ero del comité promotor. Que m diante R solución No. 022 del 25 de agosto de 2022, e la Registraduría Municipal de Cá ueza se eclaró el cumplimiento de los requisitos co stitucionales y legales para la inscr pción de Mecanismo de Participación Ciudadana y reconoció como vocero de la inici tiva al se or ARMANDO BAQUERO BAQUERO.
de Cá ueza se eclaró el cumplimiento de los requisitos co stitucionales y legales para la inscr pción de Mecanismo de Participación Ciudadana y reconoció como vocero de la inici tiva al se or ARMANDO BAQUERO BAQUERO. Que la so icitud del Mecanismo de Participació
REVO ATORI DEL MANDATO DEL ALCALDE M
NGEN ERO J IME HERNANDO CARRILLO VELASQ
-2022-08-25-RM-00 1 Ciudadana denominada NICIPAL DE CAQUEZA EZ" le fue asignado el uría Municipal del Estado Civil de Cáquez , mediante acta No. 033 del 24 de noviem re de 2022, hizo entrega al vocero d la iniciativa denominada: "REV CATORI DEL MANDATO DEL ALCALDE M NICIPAL DE CAQUEZA INGE IERO J IME HERNANDO CARRILLO VELAS UEZ", del formulario de recole ción de poyos bajo radicado No. RM-2022-09-00115-037. Que e artículo 5 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 esta Ieee que vencido el término de rev sión de I s apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estad Civil ce ificará si se ha cumplido o no con los requisi os constitucionales y legales exigid s para I apoyo de la propuesta de mecanismo d participación democrática, señal ndo igu lmente que no se podrá certificar el cu plimiento de los requisitos consti ucionale y legales, cuando el promotor no haya ent egado los estados contables dentr del plaz contemplado en esta ley o cuando los esta os contables reflejen que la camp ña exce ió los topes individuales y generales de fin nciamiento permitidos por el
consti ucionale y legales, cuando el promotor no haya ent egado los estados contables dentr del plaz contemplado en esta ley o cuando los esta os contables reflejen que la camp ña exce ió los topes individuales y generales de fin nciamiento permitidos por el Cons jo Nacio al Electoral. Que el artículo de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establKEGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 de 2023 Por la c al se da por t rminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatori del Mandato de Alcalde denominado RE OCAT RIA DEL MANDATO DEL ALCALDE MUN CIPAL DÉ CAQUEZA
NG NIERO JAIME HERNANDO CARRILLO ELASQUEZ"
"ARTÍC LO 60. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓ
PARTIC PACIÓN IUDADANA.
DE MECANISMOS DE (. . .) O 1o <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE e equible> Se po 'n inscribir iniciati vocatoria del dato sie rrido doce 12 meses canta I momento de • obernador no faltare ara la finalizac cional. ... (Negrilla y xto original). Que la Corte C nstitucional mediante la Sentencia C-150 del 8 de abril de 2015, se pronun ió sobre la constitucionalidad del proyecto de la ah ra Ley Estatutaria 1757 de 2015, n la que a su vez revisó la restricción temporal co templada en el artículo 60, establ ciendo: Título 11, capítulo I). (. . .) 6. 6. 2. s importa te señalar que en relación con la condición tem oral mínima para la inscripción
establ ciendo: Título 11, capítulo I). (. . .) 6. 6. 2. s importa te señalar que en relación con la condición tem oral mínima para la inscripción de una revocato a del mandato, consistente en que hubieren tr nscurrido al menos doce (12) meses desde el momento de la posesión en el cargo por arte del respectivo alcalde o gobern dor, exis ya un precedente fijado por esta Corporación e las sentencias C-011 de 1994 y C-1 O de 19 cuando en esa oportunidad declararon ex quibles, respectivamente, los artícul s 7° de la ey 131 de 1994 y 64 de la Ley 134 del mismo a o. En una dirección semejante se pro unció la entencia C-179 de 2002 y, en consecuencia, ncuentra la Corte que procede declar, r su exeq ibilidad. 6. 6. 3. a exigen ·a de que hubiere transcurrido un mínimo de tiem o se complementa, en la actual regula ión, con tra que impide que la inscripción ocurra cu ndo han transcurrido más de tres a -os. A ju cio de la Corte, la regla que habilita a los iudadanos para provocar la revoc toria del mandato únicamente durante el segundo y ercer año, ofrece suficientes posib lidades acción y toma nota de los efectos, costos y dificultades institucionales que ueden a ociarse a la revocatoria del mandato. Se rata de una medida que, en atenc ón a las ariables señaladas, satisface la exigencia e optimizar los canales de la icipativa sin sacrificar otro tipo de intere es constitucionales de gran tra que dicha restricción temporal debe interpret rse en el sentido de que, a partir
atenc ón a las ariables señaladas, satisface la exigencia e optimizar los canales de la icipativa sin sacrificar otro tipo de intere es constitucionales de gran tra que dicha restricción temporal debe interpret rse en el sentido de que, a partir n vigencia de la Ley Estatutaria, en nin ú caso roceden trámites ni vota ·ones a la revocatoria del mandato en el último añ del eríodo corres ondiente. Esta onclusión es el resultado de la ponderación efectuada en e el derecho a la participación y los p ·ncipios q e rigen la actuación administrativa (art. 209), n particular, la eficiencia en las funci nes de g bierno y administración. La posibilidad de ini iar el trámite de revocatoria o de q e se su a la votación cuando el período para el cu I fue nombrado el alcalde es men r a un añ se traduce en una muy grave afectación d I principio de eficiencia, dado que ) al mar n de su prosperidad, el trámite del mecani mo interfiere en la gestión del man atario en una época en la que los esfuerzos deben di igirse con especial atención a la co creción e los propósitos y metas que se definiera en el plan de desarrollo de la resp ctiva en idad territorial y (ii) en caso de que fuese aprobada la revocatoria, elloKEGISTRADURIA l"IACIOl"IAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 de 2023 Por la c al se da por t rminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatori del Mandato de Alcalde denominado RE OCAT RIA DEL MANDATO DEL ALCALDE MUN CIPAL DE CAQUEZA
NG NIERO JAIME HERNANDO CARRILLO ELASQUEZ"
RE OCAT RIA DEL MANDATO DEL ALCALDE MUN CIPAL DE CAQUEZA NG NIERO JAIME HERNANDO CARRILLO ELASQUEZ" implica ·a una tr nsición de mandatarios por un muy reduc ·do período de tiempo con graves fectos e materia de planeación y ejecución de los iferentes proyectos. Ahora bien, pe e a que e tablecer la prohibición de iniciar o continuar el roceso revocatorio constituye una rest icción de s derechos de participación, con ella no se anul su contenido básico en tanto la norm estudiad garantiza la total efectividad del mecanismo ntre el segundo y tercer año, obligan o a las toridades electorales a actuar con diligenc a en el trámite respectivo." (Resalta o y subr yas fuera del texto). Que, e el caso concreto, faltando menos de un año par la finalización del periodo constit cional d I mandatario cuya revocatoria se preten e, NO se cumplieron los requisit s const ucionales y legales exigidos para el a oyo de la propuesta del mecani mo de p rticipación ciudadana denominada "REV CATORIA DEL MANDATO DEL LCALD MUNICIPAL DE CAQUEZA INGENI RO JAIME HERNANDO CARRI LO VE ASQUEZ". Por tanto, de acuerdo a lo se alado, no es jurídicamente viable ontinuar on el trámite de la iniciativa de revocatori del mandato, como quiera que la eferida s ntencia, declaró la exequibilidad condicio ada del artículo 6 de la Ley Estatut ria 175 de 2015, señalado que en ningún e so proceden trámites ni votaci nes par la revocatoria del mandato en el último año el período correspondiente. Que, e virtud d lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Estatut ria 175 de 2015, señalado que en ningún e so proceden trámites ni votaci nes par la revocatoria del mandato en el último año el período correspondiente. Que, e virtud d lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ERO: Dar por terminado el mecanismo d participación ciudadana de Revo ria d Mandato de Alcalde denominada: "REV CATORIA, DEL MANDATO
DEL LCALD MUNICIPAL DE CAQUEZA NGENI RO JAIME HERNANDO
CAR LO V ASQUEZ" con consecutivo No. RMC-2023 - 001.
ARTÍ ULO S GUNDO: Notifíquese al señor ARMAN O BAQUERO BAQUERO identifi ado con édula de ciudadanía No. 19.267.634 en cal dad de vocero de la iniciativa ciudad na, al obernador del departamento Cundinamar a o al alcalde municipal de Cáqu a, a la ersonería municipal de Cáqueza y publíqu se para conocimiento de la ciuda neral.
ARTÍ Dada CERO: Contra la presente resolución no p cede ningún recurso.
IFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUE Y CÚMPLASE "is (16) días del mes de en ro de 2023 ui;; 6 L HA BAQUE R al del Estado vil de Cá Cundinama a