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RNEC - Resolución 001 del 16 de enero de 2023, Castilla La Nueva - Meta

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 16 de enero de 2023, Castilla La Nueva - Meta
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

, REGISTRADUIUA NACIONAL DEL ESTADO CML RESOLUCIÓN No. 001 DE 2023 (16 enero) Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde denominado "Revocatoria del Mandato" LA REGISTRADORA MUNICIPAL (E) DEL ESTADO CIVIL DE CASTILLA LA NUEVA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1 O 1 O de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el señor LENITO ELIECER CASTRO CIFUENTES, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.510.283, inscribió el día, 13 de agosto de 2021 ante la Registraduría Municipal del Estado Civil de Castilla la Nueva, un Mecanismo de Participación Ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del Alcalde de Castilla la Nueva: "REVOCATORIA DEL MANDATO", actuando como vocero del comité promotor. Que mediante Resolución No. 001 del 17 de agosto de 2021, de la Registradurfa Municipal de Castilla la Nueva se declaró el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la inscripción del Mecanismo de_ Participación Ciudadana y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor LENITO ELIECER CASTRO CIFUENTES. Que a la solicitud del Mecanismo de Participación Ciudadana denominada REVOCATORIA DEL MANDATO le fue asignado el consecutivo RM-2021-09-001-052010 de 2022. Que la Registraduría Municipal del Estado Civil de Castilla la Nueva, hizo entrega al

Que a la solicitud del Mecanismo de Participación Ciudadana denominada REVOCATORIA DEL MANDATO le fue asignado el consecutivo RM-2021-09-001-052010 de 2022. Que la Registraduría Municipal del Estado Civil de Castilla la Nueva, hizo entrega al vocero de la iniciativa denominada: "REVOCATORIA DEL MANDATO", del formulario de recolección de apoyos bajo radicado No. RM-CLN-241 del 08 de julio de 2022. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregfido los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento firmitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece: "ARTÍCULO 60. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (. . .) PARÁGRAFO 1o. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce (12) meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no faltare,

iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce (12) meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no faltare, REGISTRAD URJA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 del 16 de enero de 2022 Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional.( ... )" (Negrilla y subrayas fuera del texto original). Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-150 del 8 de abril de 2015, se pronunció sobre la constitucionalidad del proyecto de la ahora Ley Estatutaria 1757 de 2015, en la que a su vez revisó la restricción temporal contemplada en el artículo 60, estableciendo: "6.6. Artículo 6° (Título 11, capítulo/). (. . .) 6. 6.2. Es importante señalar que en relación con la condición temporal mínima para la inscripción de una revocatoria del mandato, consistente en que hubieren transcurrido al menos doce (12) meses desde el momento de la posesión en el cargo por parte del respectivo alcalde o gobernador, existe ya un precedente fijado por esta Corporación en las sentencias C-011 de 1994 y C-180 de 1994 cuando en esa oportunidad declararon exequibles, respectivamente, los artículos 7° de la Ley 131 de 1994 y 64 de la Ley 134 del mismo año. En una dirección semejante se pronunció la sentencia C-179 de 2002 y, en consecuencia, encuentra la Corte que procede declarar su exequibilidad.

artículos 7° de la Ley 131 de 1994 y 64 de la Ley 134 del mismo año. En una dirección semejante se pronunció la sentencia C-179 de 2002 y, en consecuencia, encuentra la Corte que procede declarar su exequibilidad. 6. 6.3. La exigencia de que hubiere transcurrido un mínimo de tiempo se complementa, en la actual regulación, con otra que impide que la inscripción ocurra cuando han transcurrido más de tres años. A juicio de la Corte, la regla que habilita a los ciudadanos para provocar la revocatoria del mandato únicamente durante el segundo y tercer año, ofrece suficientes posibilidades de acción y toma nota de los efectos, costos y dificultades institucionales que pueden asociarse a la revocatoria del mandato. Se trata de una medida que, en atención a las variables señaladas, satisface la exigencia de optimizar los canales de la democracia participativa sin sacrificar otro tipo de intereses constitucionales de gran relevancia. La Corte encuentra que dicha restricción temporal debe interpretarse en el sentido de que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria, en ningún caso proceden trámites ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del período correspondiente. Esta conclusión es el resultado de la ponderación efectuada entre el derecho a la participación y los principios que rigen la actuación administrativa (art. 209), en particular, la eficiencia en las funciones de gobierno y administración. La posibilidad de iniciar fiI trámite de revocatoria o de que se surta la votación cuando el período para el cual fue nombrado el alcalde es menor a un año se traduce en una muy grave afectación del principio defificiencia, dado

funciones de gobierno y administración. La posibilidad de iniciar fiI trámite de revocatoria o de que se surta la votación cuando el período para el cual fue nombrado el alcalde es menor a un año se traduce en una muy grave afectación del principio defificiencia, dado que (i) al margen de su prosperidad, el trámite delmecanismo interfiere en la gestión del mandatario en una época en la que los esfuerzos deben dirigirse con especial atención a la concreción de los propósitos y metas que se definieron en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y (ii) en caso de que fuese aprobada la revocatoria, ello implicaría una transición de mandatarios por un muy reducido período de tiempo con graves efectos en materia de planeación y ejecución de los diferentes proyectos. Ahora bien, pese a que establecer la prohibición de iniciar o continuar el proceso revocatorio constituye una restricción de los derechos de participación, con ella no se anula su contenido básico en tanto la norma estudiada garantiza la total efectividad del mecanismo entre el segundo y tercer año, obligando a las autoridades electorales a actuar con diligencia en el trámite respectivo.,, (Resaltado y subrayas fuera del texto).REGISTRADUKÍA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No. 001 del 16 de enero de 2022 Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde Que, en el caso concreto, faltando menos de un año para la finalización del periodo constitucional del mandatario cuya revocatoria se pretende, NO se cumplieron los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta del mecanismo de participación ciudadana denominada Revocatoria del Mandato. Por tanto,

constitucional del mandatario cuya revocatoria se pretende, NO se cumplieron los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta del mecanismo de participación ciudadana denominada Revocatoria del Mandato. Por tanto, de acuerdo con lo señalado, no es jurídicamente viable continuar con el trámite de la iniciativa de revocatoria del mandato, como quiera que la referida sentencia, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señalado que en ningún caso proceden trámites ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del período correspondiente. Que, el vocero de la iniciativa, LENITO ELIECER CASTRO CIFUENTES, mediante correo electrónico de 1 O de enero de 2023, envió solicitud sin firma al correo institucional de la Registraduría Municipal de Castilla la Nueva, manifestando el desistimiento de la iniciativa "Revocatoria del Mandato" aun cuando ya el término de recolección de apoyos estaba vencido y sin que hayan entregado dichos formularios. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Dar por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde denominada: "REVOCATORIA DEL MANDATO" con consecutivo No. RM-2021-09-001-052-01 O de 2022.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor LENITO ELIECER CASTRO CIFUENTES

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.510.283 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana, al alcalde municipal de Castilla la Nueva (Meta), a la personería

identificado con cédula de ciudadanía No. 1.123.510.283 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana, al alcalde municipal de Castilla la Nueva (Meta), a la personería municipal de Castilla la Nueva y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Castilla la Nueva, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2023. LEIfi !fifiLIfifi:fi QDALGO fi Registradora Municipal del Estado Civil (E) de Castilla la Nueva

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