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RNEC - Resolución 001 del 16 de enero de 2023, El Banco - Magdalena

Registraduría Nacional del Estado Civil

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Detalles

Título
RNEC - Resolución 001 del 16 de enero de 2023, El Banco - Magdalena
Autor
Registraduría Nacional del Estado Civil
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2023

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REGISTRADURÍA NACIONAL Dt:L t:S'l'ADO CIVIL

RESOLUCIÓN No. 001 DE 2023 (16 ENERO) Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Ma.ndaio de ROY ENRJQUE GARCJA SAN.CHEZ denominado "EL PUEBLO SE RESPETA" EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE EL BANCO MAGDALENA En uso de sus atribuciones legales y en especial tas que le confiere el Decreto 101 o de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el señor JORGE CASTAÑO CAAMAÑO, identificado (a) con cédula de ciudadanía No 85A33.603, inscribió el cila, 14 de enero de 2021 ante la Registraduria Municipal det Estado Civil de El Banco, Magdalena, un Mecanismo de Participación Ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del Alcalde ROY ENRIQUE GARCIA SANCHEZ de El Banco, Magdalena denominado: "EL PUEBLO SE RESPETA", actuando como vocero del comité promotor. Que mediante Resolución No. 001 del 15 de enero de 2021, de la Registraduría Municipal de El Banco, Magdalena se declaró el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la inscripción del Mecanismo de Participación Ciudadana y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor JORGE CASTAÑO CMMAÑO. Que a ta softcitud ctef Mecanismo de Participación Ciudadana denominada '"EL PUEBLO SE

para la inscripción del Mecanismo de Participación Ciudadana y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor JORGE CASTAÑO CMMAÑO. Que a ta softcitud ctef Mecanismo de Participación Ciudadana denominada '"EL PUEBLO SE RESPETA" le fue asignado el consecutivo RM-2021-09-001-021-025. Que la Registraduria Municipal del Estado Civil de El Banco, Magdalena, mediante correo institucional enviado el 28 de julio de 2022 solicito al vocero de comité Promotor de Revocatoria JORGE CASTAÑO CM.MAÑO (jorcast65@msn.com} !a presencia de! mismo, para notificarlo y hacerle entrega de los formularios recolección de apoyos bajo radicado No. 2021-09-001021-025, Llamado que no fue atendido por el vocero de la iniciativa. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 estabfece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos Registracfuria Munícipe! de! Estado Civil Calle 6 Nº 3-60 - teléfono 5-4293232 -CP 473040 - El Banco Magdalena -www.registraduria.gov.co LA REGISTRADURÍA n,:1 tUH O YYIREGISTRADURIA NACIONAL DEL ES'IADO CML para e1 apoyo de ta propuesta de mecanismo de parttc1pación democrática, señatando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constituci onales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo

para e1 apoyo de ta propuesta de mecanismo de parttc1pación democrática, señatando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constituci onales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece: "ARTÍCULO 60. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (. .. ) PARAGRAFO 1o. <Aparle subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce (12) meses contados a parlir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador v no faltare menos de un año para ta finalización del mpecttvo periodo cot1Stitucionat. ( ... t .. (Negrttta y subrayas fuera del texto original). Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-150 del 8 de abril de 2015, se pronunció sobre la constitucionalidad e1e1 proyecto cte 1a ahora Ley Estatutaria 1757 de 2015, en ta que a su vez revisó Ja restrlccián temporal contemplada en el articula 6o, estableciendofi "6.6. Artículo 6° (Titulo 11, capítulo I). 6.6.2. Es importante señalar que en relación con la condición temporal mínima para la inscripción de una revocatoria del mandato, consistente en que hubieren transcurrido al menos doce (12) meses

6.6.2. Es importante señalar que en relación con la condición temporal mínima para la inscripción de una revocatoria del mandato, consistente en que hubieren transcurrido al menos doce (12) meses desde el momento de la posesión en el cargo por parle del respectivo alcalde o gobernador, existe ya un precedente fijado por esta Corporación en las sentencias C-011 de 1994 y C-180 de 1994 cuando en esa oportunidad declararon exequibles, respectivamente, los arlículos 7" de la Ley 131 de 1994 y 64 de l. Ley 134.del mkimo año. E1' una fiKm.semejante.se pmmJRCió /ii.senteRcia, C-179 de 2002 y, en consecuencia, encuentra la Corle que procede declarar su exequibilidad. 6.6.3. La exigencia de que hubiere transcurrido un mínimo de tiempo se complementa, en la actual reguleción, con otre que impide que le inscripción ocu"e cuando han transcurrido más de tres años. A juicio de la Corte, la regla que habilita a los ciudadanos para provocar la revocatoria del mandato únicamente durante el segundo y tercer ano, ofrece suficientes posibilidades de acción y toma nota de los efectos, costos y dificultades institucionales que pueden asociarse a Registradurie Mwooipal del Estado Givü Calle 6 N° 3-60 - teléfono 5-4293232 -CP 473040 - El Banco Magdalena - www.registraduria.gov.co LA REGISTRADURÍA ni:1 IIAI n YYI'· fit.iA."'il.-tfmfi tl(C'fO&\I ,...-i l·""'

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIi,

LA REGISTRADURÍA ni: 1 IIAI n YYI'· fit.iA."'il.-tfmfi tl(C'fO&\I ,...-i l·""' REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIi, la revocatoria det mandato. Se trata ele una medicla que, en atención a tas variabfes señaladas, satisface la exigencia de optimizar los canales de la democracia participativa sin sacrificar otro tipo de intereses constitucionales de gran relevancia.

La corte et1cuentra que dicha restricción temporal debe interpretarse en el sentido de que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria.,, en ningún caso proceden trámites ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del período correspondiente. Esta conclusión es el resultado de la ponderación efectuada entre el derecho a la participación y los principios que rigen la actuación administrativa {art. 209), en particular, la eficiencia en las funciones de gobierno y administración. La posibilidad de iniciar el trámite de revocatoria o de que se surta la votación cuando el período para el cual fue nombrado el alcalde es menor a un año se traduce en una muy grave afectación del principio de eficiencia, dado que (i) al margen de su prosperidad, el trámite del mecanismo interfiere en la gestión del mandatario en una época en la que los esfuerzos deben dirigirse con especial atención a la concreción de los propósitos y metas que se definieron en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y (ii) en caso de que fuese aprobada la revocatoria, ello implicaria una transición de mandatarios por un muy reauddo período de tiempo ron graves efectos .en materia de planeación y ejecución de los diferentes proyectos. Ahora bien, pese a que establecer la prohibición de iniciar o continuar el

fuese aprobada la revocatoria, ello implicaria una transición de mandatarios por un muy reauddo período de tiempo ron graves efectos .en materia de planeación y ejecución de los diferentes proyectos. Ahora bien, pese a que establecer la prohibición de iniciar o continuar el proceso revocatorio constituye una restricción de los derechos de participación, con ella no se anula su contenido básico en tanto la norma estudiada garantiza la total efectividad del mecanismo entre el segundo y tercer año, obligando a las autoridades electorales a actuar con diligencia en el trámite respectivo." (Resaltado y subrayas fuera del texto). Que, en el caso concreto, faltando menos de un año para la finalización del periodo constitucional del mandatario cuya revocatoria se pretende, NO se cumplieron los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta del mecanismo de participación ciudadana denominada "EL PUEBLO SE RESPETA". Por tanto, de acuerdo a lo señatado, no es jttrfdieamente vtabte continuar con et trámite de ta iniciativa de revocatoria det mandato, como quiera que la referida sentencia, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 6 de la ley Estatutaria 1757 de 2015, señalado que en ningún caso proceden trámites ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del período correspondiente. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Dar por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de ROY ENRIQUE GARCIA SANCHEZ denominada: "EL PUEBLO SE RESPETA" con consecutivo No. RM-2021-09-001-021-025.

Registr: aduria Munidpal del Estado Givil

Revocatoria del Mandato de ROY ENRIQUE GARCIA SANCHEZ denominada: "EL PUEBLO SE RESPETA" con consecutivo No. RM-2021-09-001-021-025.

Registr: aduria Munidpal del Estado Givil

Calle 6 N° 3-60 -t eléfono 5-4293232 -CP 473040 - El Banco Magdalena-www.registraduría.gov.co LA REGISTRADURÍA ni:1 IIAI n YYI,. fififiU.\('M"'ttf(TGg,\t '<'"" '¡ ¡. · ... REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL ARTÍCULO SEGUNDO: Notiffquese at señor JORGE CASTAÑO CMMAÑO identificado con cédula de ciudadanía No. 85.433.603 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana , al alcalde municipa l de El Banco, Magdalena ROY ENRI QUE GARCIA SANCHE Z, al Personero Municipal MAU RIC IO FERNANDO MEN ESES CANTI LLO y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general .

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recu rso.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍ QUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en El Banc o Magda lena, a los dieciséis (16) días d '.){ el Estado Civil , Magdalena. Registraduria Municipal del Estado Givil Calle 6 N° 3-60 - teléfono 5-4293232 -CP 473040 - El Banco Magdalena -www .registraduria .gov .co

LA REG IS TRA D URÍA

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