RNEC - Resolución 001 del 16 de enero de 2023, El Piñon - Magdalena
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 16 de enero de 2023, El Piñon - Magdalena
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
fiMr. 'x]•1 - . ¿ fi L. '(" .. fi,. '.'ti± !r,f-;'"; • ,... -r<j ·, ,:e'.,. fifi.,,r •• , / '-.. fill'•UICl,li, REGISTRADURIA N.\CIONAL DEL ESTADO CIVIL ., fi ,, '·, • fi ·, ·-. /(>' RESOLUCIÓN No. 001 DE 2023 /'1 '/. fi fi / ' .. ,. .. '_A (16 DE ENERO DE 2023) . .r, # -7 .. ·:, ... Por la cual se da por terrmnado el mecanismo de part1cípac1ón ciudfi Revocatoria del Mandato de Alcalde denominado EL PIÑÓN NOS U E EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE EL PIÑÓN, En uso de sus atnbuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 1010 ,. de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015. y CONSIDERANDO Que el señor JORGE ELIECER MORA POLO, identificado con cédula de ciudadanía No 85.840 090, inscribió el día. 08 de ENERO DE 2021 an e la Registraduna Municipal del Estado Civil de EL PIÑÓN MAGDALENA, un Mecanismo de Partic1pac1ón Ciudadana para adelantar la revocatoña del mandato del Alcalde de MUNICIPIO DEL PIÑÓN denominado EL PIÑÓN NOS UNE. actuando como vocero del comité promotor. ' Que mediante Resolución No. 001 del 08 de ENERO de 2021, de la Registraduría • Municipal de EL PINON MAGDALENA se declaró el cumplimiento de los requisitos
Que mediante Resolución No. 001 del 08 de ENERO de 2021, de la Registraduría • Municipal de EL PINON MAGDALENA se declaró el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la inscnpción del Mecanismo de Participación Ciudadana y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor JORGE ELIECER MORA POLO Que a la solicitud del Mecanismo de Participación· Ciudadana denominada EL PIÑÓN NOS UNE le fue asignado el consecutivo RM-2021 09-001-21-028 Que la Reg1straduria Municipal del Estado Civil de EL PIÑÓN MAGDALENA, mediante oficio No.126 R.M.P. 21028000 de 11 de Julio de 2022, notificó e hizo entrega al vocero de la 1rnc1ativa denominada: EL PIÑÓN NOS UNE, del íormular1o de recolecc1on de apoyos. . Que al 7 de enero de 2023 fecha límite para la recolección de las firmas, el vocero del comité promotor de la iniciativa denominada EL PIÑÓN NOS UNE, No hizo entrega al registrador del Estado Civil de El Piñón Magdalena CARLOS JOSE ORTEGA RIQUETT de los formu1arios de recolección de apoyos de la 1nic1ativa. Que el articulo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de tev, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará s1 se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de partic1pac1on democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de fos
del Estado Civil certificará s1 se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de partic1pac1on democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de fos requis1tos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que:: la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral Que el articulo 6 de la ey Estatutaria 1757 de 2015 establece
"ARTÍCULO 60. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE _ MECANISMOS DE
PARTICIPACION CIUDADANA.REGISTRt\DURIA MCIONAL Dfl FSHDO Cl\li
Connnuación Resolución No. 001 de 16 DE ENERO DE 2023 Por /11 cue' se d/J por tenmn, IO el mecanismo de partIetpacion ciudadana de Rsvoc:,tona del Monda/o de AtceIc1e de11om1naao EL PIÑÓN NOS UNE (. . .) PARÁGRAFO 1o. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exeqoib/e-:> SG podrán inscribir • iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce (12) meses· contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no fa/far.:: menos de un ano para la finalización del respectivo periodo constitucional. ( ... )" (Negrilla y subrayas fuera del t xto original) Que la Corte Const1tuc1onal mediante la Sentencia C-150 del 8 de abril de 2015, se
menos de un ano para la finalización del respectivo periodo constitucional. ( ... )" (Negrilla y subrayas fuera del t xto original) Que la Corte Const1tuc1onal mediante la Sentencia C-150 del 8 de abril de 2015, se pronuncio sobre la constitucionalidad del proyecto de la ahora Ley Ec;tatutana 1757 de 2015, en la que a su vez revisó la restnccIón temporal contemplada en el articulo 60. estableciendo: "6.6. Articulo 6° (Título 11, capítulo/). (. .. ) 6.6.2. Es importante se,ialar que en relación con la condición temporal mínima para la inscripción de una revocatoria del mandato, consistente en que hubieren transcurrido al menos doce (12) meses desde el momento de la posesión en el cargo por parte del respectivo alce/de o gobernador. existe ya un precedente fijado por esta Corporación en las sentencias C-011 de 1994 y C-180 de 1994 cuando en esa oportunidad declararon exequibles, respectivamente. lo.s artículos 7° de la Ley 131 de 1994 y 64 de la Ley 134 del mismo año. En una di1ecc1ón semejante se pronunció la sentencia C-179 de 2002 y, en consecuencia, encuentra la Coita que procede declarar su exequibilidad. 6 6 3. La exigencia de que hubiere transctmido un mínimo de tiempo se complementa, en _la actual regulación con otra que impide que la inscripción ocurra cuando han transcurrido más de tres años. A juicio de la Corte, la regla que habifita a los ciudadanos para provocar la revocatoria del mandato únicamente durante el segundo y tercer año, ofrece suficientes posibilidades de acción y toma nota de /os efectos, costos y dificultades
provocar la revocatoria del mandato únicamente durante el segundo y tercer año, ofrece suficientes posibilidades de acción y toma nota de /os efectos, costos y dificultades institucionales que pueden asociarse a la revocatoria del mandato. Se trata de una medida que, en atencion a las variables señaladas, satisface la exigencia de optimizar /os canales de la democracia participativa sm sacrificar otro· tipo de intereses constituci onales de gran relevancia. La Corte encuentra que dicha restricción temporal debe interpretarse en el sentido de que, a partir de la entrada en ,igenc1a de la Ley Estatutana, en ningún caso proceden trámites ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del periodo correspondiente. Esta conclusión es el resultado de la ponderación efectuada entre el derecho a la participación y los principios que rigen la actuación administrativa (arl. 209). en particular, la eficiencia en las funciones de gobierno y administración. La posibilidad de iniciar el trámite de revocatoria o de que se surta la votación cuando el período para el cual fue nombrado el alcalde es menor a un año se traduce en una muy grave afectación del principio de eficiencia, dado que (i) al margen de su prosperidad, el trámite del mecanismo interfiere en la gestión del mandatario en una época en la que los esfuerzos deben dirigirse con especial atención a la concreción de los propósitos y metas que se definieron en el plan de desarrollo de 13 respectiva entidad temtorial y (ii) en caso de que fuese aprobada la revocatoria, ello implicaría una transición de mandatarios por un muy reducido periodo de tiempo con graves efecros en materia de planeación y ojecución de los diferentes proyectos. Ahora
respectiva entidad temtorial y (ii) en caso de que fuese aprobada la revocatoria, ello implicaría una transición de mandatarios por un muy reducido periodo de tiempo con graves efecros en materia de planeación y ojecución de los diferentes proyectos. Ahora bien. pese a que establecer fa prohib1c1ón de iniciar o contrnuar el proceso revocatorio constituye una restncc1ó11 de los derechos de participación, con 1;;Ua nó se anula su contenido básico en tanto la nor 1a estudiada garantiza fa total efectividad del mecanismo ontre elREGISTRADURÍA NACIONAi l)fl fSTAOO CI\ ll Connnuacion Resolución No. 001 de 16 DE ENERC DE 2023 Por la cual se da por terminado el mecanismo de parlicipaaón ciudadana da Refiocalo-ia del M11noaro de Aica'de denommaoo EL PIÑÓN NOS UNE segundo y tercer afio obligando a las autoridades electorales a actuar con dihgencfr. en el trámite respectivo." (Resaltado y subrayas fuera del texto) Que, en virtud de lo mteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO Dar por terrrnnado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde denominada: EL PIÑÓN NOS UNE con consecutivo No. RM 2021 09-001-21-028 ARTÍCULO SEGUNDO· Notifíquese al ser"IOr JORGE ELIECER MORA POLO identificado con cédula de ciudadanía No 85.840.090 en calidad de vocero de la 1nic1ativa ciudadana al alcalde municipal de El Piñón Magdalena JHAIR ALBERTO CABALLERO VARELA, a la personería municipal de EL Piñón Personero JOSE
1nic1ativa ciudadana al alcalde municipal de El Piñón Magdalena JHAIR ALBERTO CABALLERO VARELA, a la personería municipal de EL Piñón Personero JOSE ANDRES VILLA VILLA y publiquese para conocim1ento de la c1udadania en general.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede nif'!gún recurso NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPL ASE Dada en EN EL PIÑÓN MAGDALENA a los 16 días del mes de ENERO de 2023