RNEC - Resolución 001 del 16 de enero de 2023, Montería
Registraduría Nacional del Estado Civil
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Detalles
- Título
- RNEC - Resolución 001 del 16 de enero de 2023, Montería
- Autor
- Registraduría Nacional del Estado Civil
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2023
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CML RESOLUCIÓN No. 001 DE 2023 (16 de enero de 2023) Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde denominado "REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE DE MONTERIA CARLOS ALBERTO ORDOSGOITIA SANINPERIODO 2020-2023" EL REGISTRADOR MUNICIPAL DEL ESTADO CIVIL DE MONTERIA En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto 101 O de 2000, Ley 134 de 1994 y Ley Estatutaria 1757 de 2015, y CONSIDERANDO Que el (la) señor (a) ALFONSO PEREZ ORTIZ identificado (a) con cédula de ciudadanía No. 78.711.771, inscribió el día,. 16 de diciembre de 2021 ante la Registraduría Especial del Estado Civil de Montería, un Mecanismo de Participación Ciudadana para adelantar la revocatoria del mandato del Alcalde de Montería denominado: "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE MONTERIA CARLOS ALBERTO ORDOSGO/TIA SANIN - PERIODO 2020-2023", actuando como vocero del comité promotor. Que mediante Resolución No. 046 del 16 de Diciembre de 2021, de la Registraduría Especial del Estado Civil de Montería se declaró el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para la inscripción del Mecanismo de Participación Ciudadana y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor ALFONSO PEREZ ORTIZ. Que a la solicitud del Mecanismo de Participación Ciudadana denominada
constitucionales y legales para la inscripción del Mecanismo de Participación Ciudadana y se reconoció como vocero de la iniciativa al señor ALFONSO PEREZ ORTIZ. Que a la solicitud del Mecanismo de Participación Ciudadana denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE MONTERIA CARLOS ALBERTO ORDOSGOITIA SANIN - PERIODO 2020-2023", le fue asignado el consecutivo RM2021-09-002-13-001. Que la Registraduría Especial del Estado Civil de Montería, mediante oficio de fecha 08 de julio de 2022, suscrito por la Registradora Especial de Montería, hizo entrega al vocero de la iniciativa denominada: "REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE DE MONTERIA CARLOS ALBERTO ORDOSGOITIA SANIN - PERIODO 2020-2023", del formulario de recolección de apoyos bajo radicado No. RM-2021-09-002-13-001. Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece que vencido el término de revisión de los apoyos y hechas las verificaciones de ley, el respectivo Registrador del Estado Civil certificará si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta de mecanismo de participación democrática, señalando igualmente que no se podrá certificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, cuando el promotor no haya entregado los estados contables dentro del plazo contemplado en esta ley o cuando los estados contables reflejen que la campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece:
campaña excedió los topes individuales y generales de financiamiento permitidos por el Consejo Nacional Electoral. Que el artículo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 establece:
"ARTÍCULO 60. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE MECANISMOS DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA.KEGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CML
Continuación Resolución No.001 de 2023 Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde denominado REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE DE MONTER/A CARLOS ALBERTO ORDOSGOITIA SANIN - PERIODO 2020-2023 (. . .) PARÁGRAFO 1o. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce (12) meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no faltare menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional.( ... )" (Negrilla y subrayas fuera del texto original). Que la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-150 del 8 de abril de 2015, se pronunció sobre la constitucion alidad del proyecto de la ahora Ley Estatutaria 1757 de 2015, en la que a su vez revisó la restricción temporal contemplada en el artículo 60, estableciendo: "6.6. Artículo 6° (Título 11, capítulo I). ( .. .) 6. 6. 2. Es importante señalar que en relación con la condición temporal mínima para la inscripción de una revocatoria del mandato, consistente en que hubieren transcurrido al menos doce (12)
( .. .) 6. 6. 2. Es importante señalar que en relación con la condición temporal mínima para la inscripción de una revocatoria del mandato, consistente en que hubieren transcurrido al menos doce (12) meses desde el momento de la posesión en el cargo por parte del respectivo alcalde o gobernador, existe ya un precedente fijado por esta Corporación en las sentencias C-011 de 1994 y C-180 de 1994 cuando en esa oportunidad declararon exequibles, respectivamente, los artículos 7° de la Ley 131 de 1994 y 64 de la Ley 134 del mismo año. En una dirección semejante se pronunció la sentencia C-179 de 2002 y, en consecuencia, encuentra la Corte que procede declarar su exequibi/idad. 6. 6. 3. La exigencia de que hubiere transcurrido un mínimo de tiempo se complementa, en la actual regulación, con otra que impide que la inscripción ocurra cuando han transcurrido más de tres años. A juicio de la Corte, la regla que habilita a los ciudadanos para provocar la revocatoria del mandato únicamente durante el segundo y tercer año, ofrece suficientes posibilidades de acción y toma nota de los efectos, costos y dificultades institucionales que pueden asociarse a la revocatoria del mandato. Se trata de una medida que, en atención a las variables señaladas, satisface la exigencia de optimizar los canales de la democracia participativa sin sacrificar otro tipo de intereses constitucionales de gran relevancia. La Corte encuentra que dicha restricción temporal debe interpretarse en el sentido de que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria, en ningún caso proceden trámites ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del periodo correspondiente.
La Corte encuentra que dicha restricción temporal debe interpretarse en el sentido de que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley Estatutaria, en ningún caso proceden trámites ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del periodo correspondiente. Esta conclusión es el resultado de la ponderación efectuada entre el derecho a la participación y los principios que rigen la actuación administrativa (art. 209), en particular, la eficiencia en las funciones de gobierno y administración. La posibilidad de iniciar el trámite de revocatoria o de que se surta la votación cuando el período para el cual fue nombrado el alcalde es menor a un año se traduce en una muy grave afectación del principio de eficiencia, dado que (i) al margen de su prosperidad, el trámite del mecanismo interfiere en la gestión del mandatario en una época en la que los esfuerzos deben dirigirse con especial atención a la concreción de los propósitos y metas que se definieron en el plan de desarrollo de la respectiva entidad territorial y (ii) en caso de que fuese aprobada la revocatoria, ello implicaría una transición de mandatarios por un muy reducido periodo de tiempo con graves efectos en materia de planeación y ejecución de los diferentes proyectos. Ahora bien, pese a que establecer la prohibición de iniciar o continuar el proceso revocatorio constituye una restricción de los derechos de participación, con ella no se anula su contenido básico en tanto la norma estudiada garantiza la total efectividad del mecanismo entre el segundo y tercer año,IIBGISTRADUKIA NACIONAL DEL ESTADO CML Continuación Resolución No.001 de 2023 Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde denominado
Continuación Resolución No.001 de 2023 Por la cual se da por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde denominado REVOCATORIA DEL MANDA TO DEL ALCALDE DE MONTERIA CARLOS ALBERTO ORDOSGOIT/A SANIN - PERIODO 2020-2023 obligando a las autoridades electorales a actuar con diligencia en el trámite respectivo." (Resaltado y subrayas fuera del texto). Que en el caso concreto, faltando menos de un año para la finalización del periodo constitucional del mandatario cuya revocatoria se pretende, NO se cumplieron los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la propuesta del mecanismo de participación ciudadana denominada "REVOCATORIA DEL MANDATO DEL ALCALDE DE MONTERIA CARLOS ALBERTO ORDOSGOITIA SANINPERIODO 2020-2023". Por tanto, de acuerdo a lo señalado, no es jurídicamente viable continuar con el trámite de la iniciativa de revocatoria del mandato, como quiera que la referida sentencia, declaró la exequibilidad condicionada del artículo 6 de la Ley Estatutaria 1757 de 2015, señalado que en ningún caso proceden trámites ni votaciones para la revocatoria del mandato en el último año del período correspondiente. Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Dar por terminado el mecanismo de participación ciudadana de Revocatoria del Mandato de Alcalde denominada: "REVOCATORIA DEL MANDATO
DEL ALCALDE DE MONTERIA CARLOS ALBERTO ORDOSGOITIA SANINPERIODO 2020-2023" con consecutivo No. RM 2021-09-002-13-001.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese al señor ALFONSO PEREZ ORTIZ identificado con cédula de ciudadanía No. 78. 711.771 en calidad de vocero de la iniciativa ciudadana, al alcalde municipal de Montería, a la personería municipal de Montería y publíquese para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución no procede ningún recurso.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Montería, a los dieciséis (16) días del me de enero de 2023
ERNANDEZ
Registrador Especial del Estado Civil de Montería - Córdoba (Encargado de ambos despachos según Res. N° 753 de 05/12/22)